Sentencia Penal Nº 54, Au...yo de 2000

Última revisión
31/05/2000

Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1008 de 31 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 54

Resumen
    El acusado es toxicómano, obrando gravemente afectado cuando ejecutó la conducta para proveerse de dinero con que paliar su drogodependencia.De dicho delito es responsable como autor el acusado, conforme dispone el párrafo primero del art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de cuatro años de prisión y dos mil pesetas de multa. Comiso de la droga y dinero intervenidos, de conformidad con el art. 377 del Código Penal. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado GERARDO CARLOS O la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.Se condena al acusado GERARDO CARLOS, como autor criminalmente responsable del indicado delito de tráfico de drogas, en sustancia que causa grave daño a la salud, apreciándose la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción, como muy cualificada, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de DOS MIL (2.000) pesetas, señalándose subsidiariamente un día de privación de libertad para caso de impago, con costas. Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.    

Voces

Toxicomanía

Antecedentes penales

Drogas

Responsabilidad

Grave adicción a sustancias tóxicas

Delito de tráfico de drogas

Decomiso de drogas

Atenuante

Heroína

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

  SECCION SEGUNDA

    PONTEVEDRA

 

Rollo             :     1008/99

Asunto                  :     P.ABREVIADO

Número                  :     3043/98

Procedencia:                 JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-6

 

      LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 54

 

Pontevedra, a treinta y uno de Mayo de dos mil.

 

      VISTA en trámite de Juicio Oral,   por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia  Provincial de Pontevedra, en la  causa número 3043/98, procedente del JDO.INSTRUCCION VIGO-6, seguida por el  Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra GERARDO CARLOS con D.N.I. n° …., nacido el día  6 de abril de 1966, hijo de Manuel y de Yolanda, natural de Vigo, y domiciliado en Vigo, ,  sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por  esta causa,  representado por el Procurador de los Tribunales Don ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y defendido por el Letrado Don GUILLERMO PRESA SUÁREZ, siendo parte acusadora,  el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado  Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

      PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, Gerardo Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, a las 16'30 horas del día 18 de mayo de 1998 se encontraba en la calle Urzaíz de Vigo, donde vendió una papelina de heroína, opiáceo incluido en las listas I y IV de la Convención de 1996. La papelina pesaba 0'043 gramos y vendida al precio de mil pesetas.

 

El acusado es toxicómano, obrando gravemente afectado cuando ejecutó la conducta para proveerse de dinero con que paliar su drogodependencia.

 

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de las personas del primer inciso del art. 368 del Código Penal. De dicho delito es responsable como autor el acusado, conforme dispone el párrafo primero del art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de cuatro años de prisión y dos mil pesetas de multa. Comiso de la droga y dinero intervenidos, de conformidad con el art. 377 del Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil, se establece que no procede.

 

Las modificó en el acto del Juicio Oral a efectos de conformidad en el sentido siguiente, primera: el acusado es toxicómano estando gravemente afectado por la toxicomanía y habiendo ejecutado el hecho para procurarse dinero para adquirir la droga, cuarta: concurre la atenuante de toxicomanía del art. 21.2 del Código Penal como muy cualificada, quinta: se imponga al acusado la pena de una año y seis meses de prisión y multa de dos mil pesetas, elevándolas en lo demás a definitivas.

 

      TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado GERARDO CARLOS OTERO ARAUJO la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

      PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos condenar y condenamos al acusado GERARDO CARLOS, como autor criminalmente responsable del indicado delito de tráfico de drogas, en sustancia que causa grave daño a la salud, apreciándose la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción, como muy cualificada, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de DOS MIL (2.000) pesetas, señalándose subsidiariamente un día de privación de libertad para caso de impago, con costas.

 

Se    decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.

 

      Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor.

 

Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.

 

      Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1008 de 31 de Mayo de 2000

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