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Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1008 de 31 de Mayo de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 54
Resumen
Voces
Toxicomanía
Antecedentes penales
Drogas
Responsabilidad
Grave adicción a sustancias tóxicas
Delito de tráfico de drogas
Decomiso de drogas
Atenuante
Heroína
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo : 1008/99
Asunto : P.ABREVIADO
Número : 3043/98
Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-6
LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 54
Pontevedra, a treinta y uno de Mayo de dos mil.
VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 3043/98, procedente del JDO.INSTRUCCION VIGO-6, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra GERARDO CARLOS con D.N.I. n° …., nacido el día 6 de abril de 1966, hijo de Manuel y de Yolanda, natural de Vigo, y domiciliado en Vigo, , sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y defendido por el Letrado Don GUILLERMO PRESA SUÁREZ, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, Gerardo Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, a las 16'30 horas del día 18 de mayo de 1998 se encontraba en la calle Urzaíz de Vigo, donde vendió una papelina de heroína, opiáceo incluido en las listas I y IV de la Convención de 1996. La papelina pesaba 0'043 gramos y vendida al precio de mil pesetas.
El acusado es toxicómano, obrando gravemente afectado cuando ejecutó la conducta para proveerse de dinero con que paliar su drogodependencia.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones
definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito
de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de las personas del
primer inciso del art.
Las modificó en el acto del Juicio Oral a efectos de
conformidad en el sentido siguiente, primera: el acusado es toxicómano estando
gravemente afectado por la toxicomanía y habiendo ejecutado el hecho para
procurarse dinero para adquirir la droga, cuarta: concurre la atenuante de
toxicomanía del art.
TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente
al acusado GERARDO CARLOS OTERO ARAUJO la pregunta a que se refiere el artículo
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el
caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación
mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la
potestad jurisdiccional que la
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos al acusado GERARDO CARLOS, como autor criminalmente responsable del indicado delito de tráfico de drogas, en sustancia que causa grave daño a la salud, apreciándose la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción, como muy cualificada, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de DOS MIL (2.000) pesetas, señalándose subsidiariamente un día de privación de libertad para caso de impago, con costas.
Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.
Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor.
Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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