Sentencia Penal Nº 54, Au...yo de 2001

Última revisión
02/05/2001

Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 40 de 02 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 54

Resumen:
Probado que el denunciado el día de autos se dirigió a casa del denunciante para reprocharle que éste le echase herbicida en unas a tuyas que tiene plantadas en su finca; no lo encontró y cuando se dirigía a la Rúa en su motocicleta vio al denunciante en la calle y paró para hablar con él, durante la discusión el denunciado vio que José levaba un cuchillo, y ante esto le cogió la mano retorciéndosela, momento en el que José cayó y el denunciante le golpeo causándole las lesiones que constan en el informe médico-forense de fecha 28 de Junio de 2000, consistentes en contusiones múltiples, hematoma en cuero cabelludo, fractura en camino dentario. Por todas ellas estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales un total de 10 días, restándole como secuelas fractura dentaria camino inferior izquierdo. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

 

Rollo 40 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCZON N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 165 /2000

 

El Ilmo. Sr. D. Abel carvajales Santa-Eufemia, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente:

 

SENTENCIA N° 54/2001

 

OURENSE a dos de mayo de dos mil uno.

 

Rollo de apelación n° 40/2001, procedente del Juzgado de Instrucción de Barco de Valdeorras, en el que se siguió el Juicio de Faltas n° 165/2000.

 

Son partes en el presente recurso, como apelante, Víctor, y como apelado, José.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Barco de Valdeorras, dictó el 12 de enero de 2001, sentencia en el Juicio de Faltas n° 1.65/2000, declarando los siguientes hechos probados: "Unico: Probado que el denunciado el día de autos se dirigió a casa del denunciante para reprocharle que éste le echase herbicida en unas a tuyas que tiene plantadas en su finca; no lo encontró y cuando se dirigía a la Rúa en su motocicleta vio al denunciante en la calle y paró para hablar con él, durante la discusión el denunciado vio que José levaba un cuchillo, y ante esto le cogió la mano retorciéndosela, momento en el que José cayó y el denunciante le golpeo causándole las lesiones que constan en el informe médico-forense de fecha 28 de Junio de 2000, consistentes en contusiones múltiples, hematoma en cuero cabelludo, fractura en camino dentario. Por todas ellas estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales un total de 10 días, restándole como secuelas fractura dentaria camino inferior izquierdo". Y el siguiente Fallo: "Que debo condenar cono condeno a Víctor, como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de 1 mes a razón de 1000 pesetas/día lo que hace un total de 30.000 pesetas, atendiendo a sus circunstancias económicas, familiares y/o personales, o bien para caso de impago de la misma a cuatro fines de semana de arresto; igualmente y en concepto de Responsabilidad Civil deberá de indemnizar a José Alvarez López en la suma de 110.000 pts por los días de incapacidad y por secuelas en 70.000 pesetas y al Hospital Comarcal de Valdeorras por la asistencia prestada en la suma de 35.840 pesetas. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales causadas".

 

SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, Víctor, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos que la sentencia apelada declara probados.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- Es doctrina jurisprudencial pacífica el que para que pueda prosperar la eximante de legitima defensa habrá de quedar tan probada como los hechos mismos, algo que no ocurre en el presente caso en que ni la agresión ilegitima del lesionado ni la racionalidad defensiva por parte del agresor Víctor se ofrecen como probados, sino todo lo contrario, ha sido este quien ha ido a buscar a su contrario con animo vengador por reprocharle que le había dañado unos arbustos y la propia testigo presencial, corto bien se analiza en la resolución recurrida, refiere como hubo de reprocharle la injusta agresión por tratarse la víctima de una persona muy mayor, hasta el punto de haberle de sujetar para que cesare en su maltrato. Por ello, siendo la sentencia de la instancia consecuente con los hechos probados y ajustados a derecho, procede su integra confirmación.

 

      Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por VICTOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Barco de Valdeorras en los autos de Juicio de Faltas n°  165/2000, cuya resoluciones confirma   en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento    sobre las costas de esta alzada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

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