Última revisión
Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 40 de 02 de Mayo de 2001
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 54
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo 40 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCZON N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 165 /2000
El Ilmo. Sr. D. Abel carvajales Santa-Eufemia, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente:
SENTENCIA N° 54/2001
OURENSE a dos de mayo de dos mil uno.
Rollo de apelación n° 40/2001, procedente del Juzgado de Instrucción de Barco de Valdeorras, en el que se siguió el Juicio de Faltas n° 165/2000.
Son partes en el presente recurso, como apelante, Víctor, y como apelado, José.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Barco de
Valdeorras, dictó el 12 de enero de 2001, sentencia en el Juicio de Faltas n°
1.65/2000, declarando los siguientes hechos probados: "Unico: Probado que
el denunciado el día de autos se dirigió a casa del denunciante para
reprocharle que éste le echase herbicida en unas a tuyas que tiene plantadas en
su finca; no lo encontró y cuando se dirigía a la Rúa en su motocicleta vio al
denunciante en la calle y paró para hablar con él, durante la discusión el
denunciado vio que José levaba un cuchillo, y ante esto le cogió la mano
retorciéndosela, momento en el que José cayó y el denunciante le golpeo
causándole las lesiones que constan en el informe médico-forense de fecha 28 de
Junio de 2000, consistentes en contusiones múltiples, hematoma en cuero
cabelludo, fractura en camino dentario. Por todas ellas estuvo incapacitado
para sus ocupaciones habituales un total de 10 días, restándole como secuelas
fractura dentaria camino inferior izquierdo". Y el siguiente Fallo: "Que
debo condenar cono condeno a Víctor, como autor de una falta de lesiones
prevista y penada en el art.
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, Víctor, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que la sentencia apelada declara probados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Es doctrina jurisprudencial pacífica el que para que pueda prosperar la eximante de legitima defensa habrá de quedar tan probada como los hechos mismos, algo que no ocurre en el presente caso en que ni la agresión ilegitima del lesionado ni la racionalidad defensiva por parte del agresor Víctor se ofrecen como probados, sino todo lo contrario, ha sido este quien ha ido a buscar a su contrario con animo vengador por reprocharle que le había dañado unos arbustos y la propia testigo presencial, corto bien se analiza en la resolución recurrida, refiere como hubo de reprocharle la injusta agresión por tratarse la víctima de una persona muy mayor, hasta el punto de haberle de sujetar para que cesare en su maltrato. Por ello, siendo la sentencia de la instancia consecuente con los hechos probados y ajustados a derecho, procede su integra confirmación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por VICTOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Barco de Valdeorras en los autos de Juicio de Faltas n° 165/2000, cuya resoluciones confirma en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.