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Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 57 de 13 de Abril de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 54
Resumen
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES
TRÁFICO.Se notifíca la presente resolución a las partes previniéndoles de que
contra la misma podrán interponer, ante éste Juzgado, recurso de apelación para
ante la Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de cinco días, siguientes
al de su notificación. el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".Y lo hacemos con las mismas palabras que empleamos en nuestras anteriores
sentencias de apelación de Juicio de Faltas de 29 y 31-12-1999, en el sentido
siguiente: A la fecha del accidente de tráfico estaba en vigor la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobada
por la Ley 30/1995), que impone para estos casos un Baremo de valoración de
daños corporales al que deben sujetarse las indemnizaciones. Es una Ley de
obligada aplicación por los Tribunales mientras no se diga otra cosa por el
Tribunal Constitucional. que las sentencias que conocemos de la Sala 1ª
(Civil) del Alto Tribunal sobre la cuestión de si el Baremo aludido es o no
vinculante o de aplicación forzosa (STS de 26-3, 24-5 y 19-6-1997) no crean
jurisprudencia, pues se trató de consideraciones de tipo incidental u
"obiter dicta", no como fundamento del Fallo o decisión, refiriéndose
las tres a hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 30/1995, y la
tercera, además, sobre un problema no automovilístico. Presupuesto lo dicho, y
aplicando las cuantías del Baremo con la actualización aplicada por el Juzgado
(Resolución de la Dirección General de Seguros de 13-3-1.997), debemos resolver
del siguiente modo: Días de curación. En la sentencia apelada solo se valoran
los de incapacidad temporal del lesionado para sus ocupaciones habituales (30
días), según lo dictaminado por el médico-forense. Ciertamente se discute en la
doctrina y en los tribunales si han de indemnizarse también los días de
curación de las lesiones sin dicha incapacidad, pues el Baremo, en su Tabla V,
literalmente hablaba de "incapacidad temporal" y días "de baja"
(con o sin estancia hospitalaria). Por estas y otras razones consideramos en
otras resoluciones judiciales precedentes el carácter indemnizable, en mayor o
menor medida, de los días de curación sin incapacidad laboral. Totaliza por
"incapacidad temporal" impeditiva y no impeditiva: 207.880 pesetas.Se
estima el recurso.
Voces
Falta de lesiones
Factor de corrección
Arresto
Daño corporal
Días impeditivos
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo N° 57/1999
REPARTO NUM. 4/320/99
Órgano Procedencia:
JDO. INSTRUCCION Nº 5 de A CORUÑA
Proc. Origen:
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