Sentencia Penal Nº 54, Au...il de 2000

Última revisión
13/04/2000

Sentencia Penal Nº 54, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 57 de 13 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 54

Resumen
Juicio de Faltas, seguido por una falta de LESIONES TRÁFICO.Se  notifíca la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante éste Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".Y lo hacemos con las mismas palabras que empleamos en nuestras anteriores sentencias de apelación de Juicio de Faltas de 29 y 31-12-1999, en el sentido siguiente: A la fecha del accidente de tráfico estaba en vigor la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobada por la Ley 30/1995), que impone para  estos casos  un Baremo de valoración de daños corporales al que deben sujetarse las indemnizaciones. Es una Ley de obligada aplicación por los Tribunales mientras no se diga otra cosa por el Tribunal Constitucional. que las sentencias que conocemos de la Sala 1ª    (Civil) del Alto Tribunal sobre la cuestión de si el Baremo  aludido es o no vinculante o de aplicación forzosa (STS de 26-3, 24-5 y 19-6-1997) no crean jurisprudencia, pues se trató de consideraciones de tipo incidental u "obiter   dicta", no como fundamento del Fallo o decisión, refiriéndose las tres a hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 30/1995, y la tercera, además, sobre un problema no automovilístico. Presupuesto lo dicho, y aplicando las cuantías del Baremo con la actualización aplicada por el Juzgado (Resolución de la Dirección General de Seguros de 13-3-1.997), debemos resolver del siguiente modo: Días de curación. En la sentencia apelada solo se valoran los de incapacidad temporal del lesionado para sus ocupaciones habituales (30 días), según lo dictaminado por el médico-forense. Ciertamente se discute en la doctrina y en los tribunales si han de indemnizarse también los días de curación de las lesiones sin dicha incapacidad, pues el Baremo, en su Tabla V, literalmente hablaba de "incapacidad temporal" y días "de baja" (con o sin estancia hospitalaria). Por estas y otras razones consideramos en otras resoluciones judiciales precedentes el carácter indemnizable, en mayor o menor medida, de los días de curación sin incapacidad laboral. Totaliza por "incapacidad temporal" impeditiva y no impeditiva: 207.880 pesetas.Se estima el recurso.    

Voces

Falta de lesiones

Factor de corrección

Arresto

Daño corporal

Días impeditivos

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo N° 57/1999

REPARTO NUM. 4/320/99

 

Órgano Procedencia:

JDO. INSTRUCCION Nº 5 de A CORUÑA

Proc. Origen:

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