Sentencia Penal Nº 539/20...re de 2007

Última revisión
04/09/2007

Sentencia Penal Nº 539/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 245/2007 de 04 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 539/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO Nº 66/07

ROLLO DE SALA Nº 245/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE MALAGA

D. URGENTES Nº83/07

S E N T E N C I A N º 539

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga 4 de septiembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga, seguidos por el delito de ROBO contra Luis , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones, representado por el procurador Juan Carlos González Fernández y defendido por el Letrado Julio Pérez Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se consideran y declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO. Sobre las 4.45 horas del día 5 de mayo de dos mil siete, Luis , mayor de edad y ejecutoramente condenado por delito de robo con fuerza , en sentencias firmes de 23 de enero de dos mil tres a la pena de un año y seis meses de prisión , y de 15 de enero de dos mil cuatro, a la pena de 10 meses de prisión, con G.S Andragom SL , que ha hallaba estacionado en la Calle Miraazucenas de esta ciudad, y tras romper la cerradura de la puerta trasera del mismo, entró en su interior y se apoderó de gran cantidad de herramientas , además de un juego de seis tazas y dos tabletas de turrón Antiu Xixona y un cesto de plástico rojo, no llegando a culminar su propósito al ser sorprendido por agentes de policía, recuperándose el botín ; los daños causados al vehículo ascienden a 42,38 euros. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno a Luis como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas , con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de nueve meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José Carlos González Fernández , en nombre y representación de Don Luis que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, e infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO Nº 66/07

ROLLO DE SALA Nº 245/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE MALAGA

D. URGENTES Nº83/07

S E N T E N C I A N º 539

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 4 de septiembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga, seguidos por el delito de ROBO contra Luis , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones, representado por el procurador Juan Carlos González Fernández y defendido por el Letrado Julio Pérez Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Se consideran y declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO. Sobre las 4.45 horas del día 5 de mayo de dos mil siete, Luis , mayor de edad y ejecutoramente condenado por delito de robo con fuerza , en sentencias firmes de 23 de enero de dos mil tres a la pena de un año y seis meses de prisión , y de 15 de enero de dos mil cuatro, a la pena de 10 meses de prisión, con G.S Andragom SL , que ha hallaba estacionado en la Calle Miraazucenas de esta ciudad, y tras romper la cerradura de la puerta trasera del mismo, entró en su interior y se apoderó de gran cantidad de herramientas , además de un juego de seis tazas y dos tabletas de turrón Antiu Xixona y un cesto de plástico rojo, no llegando a culminar su propósito al ser sorprendido por agentes de policía, recuperándose el botín ; los daños causados al vehículo ascienden a 42,38 euros. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno a Luis como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas , con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de nueve meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas causadas."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José Carlos González Fernández , en nombre y representación de Don Luis que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, e infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Carlos González Fernández , en nombre y representación de Don Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José Carlos González Fernández , en nombre y representación de Don Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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