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Sentencia Penal Nº 535/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 45/2012 de 25 de Octubre de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 535/2012
Núm. Cendoj: 08019370222012100511
Voces
Robo
Medios peligrosos
Atenuante
Violencia o intimidación
Intimidación
Ánimo de lucro
Robo con intimidación
Síndrome de abstinencia
Estupefacientes
Toxicomanía
Fuerza en las cosas
Delito de robo
Casa habitada
Violencia
Prueba en contrario
Práctica de la prueba
Uso de armas
Drogas
Reconocimiento fotográfico
Grave adicción a sustancias tóxicas
Responsabilidad penal
Consumo de estupefacientes
Heroína
Eximentes incompletas
Metadona
Drogas tóxicas
Consumo de drogas
Eximentes completas
Anomalía o alteración psíquica
Reparación del daño
Causalidad
Relación de causalidad
Multireincidencia
Agravante
Reincidencia
Aplicación de la pena
Antecedentes penales
Libertad condicional
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 45/2012
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 MANRESA
Procedimiento Abreviado núm. 290/2012
SENTENCIA NÚM. 535/2012
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento abreviado núm. 45/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa, Diligencias Previas 290/12, seguida por delito de robo con violencia e intimidación, contra Gonzalo , nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 20/02/70, hijo de Alberto y de Maria del Carmen; con domicilio en Barcelona , CALLE000 , NUM001 - NUM002 , NUM003 .
Han sido partes el acusado Gonzalo , representado por el Procurador Andreu Oliva Basté, y defendido por el Letrado Elies Lorda Cervera, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Patricia Martínez Madero.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa acordó tramitar las Diligencias Previas nº 290/2012 por un presunto DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN contra
Gonzalo , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN mediante uso de arma blanca , de los
artículos 237 y
TERCERO.- Por su parte la defensa de
Gonzalo modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los
artículos
Hechos
ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Gonzalo , con DNI NUM000 , mayor de edad y que ha sido ejecutoriamente condenado por las siguientes Sentencias:
.- Sentencia firme de fecha 15 de diciembre de 1993, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en la causa 441/93, ejecutoria 4419/02 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, a la pena de dos años y 4 meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, condena extinguida con fecha 25 de julio de 2011.
.- Sentencia firme de fecha 15 de septiembre de 1994, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en la causa 236/94, ejecutoria 3647/02 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, a la pena de seis años de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, condena extinguida con fecha 25 de julio de 2011.
.- Sentencia firme de fecha 31 de marzo de 1998, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en la causa 36/98, ejecutoria 106/98, a la pena de un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, y a la pena de un año de prisión como autor de un delito de atentado, condenas extinguidas con fecha 25 de julio de 2011.
.- Sentencia firme de fecha 15 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en la causa 177/00, ejecutoria 3237/02 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, a la pena de nueve meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, condena extinguida con fecha 25 de julio de 2011.
.- Sentencia firme de fecha 30 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en la causa 52/01, ejecutoria 5859/02 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, a la pena de diez meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza, condena extinguida con fecha 25 de julio de 2011.
.- Sentencia firme de fecha 6 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en la causa 40/01, ejecutoria 3853/03 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, a la pena de cinco meses de prisión y multa como autor de un delito de robo con fuerza, condena extinguida con fecha 27 de junio de 2011.
.- Sentencia firme de fecha 11 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en la causa 54/01, ejecutoria 2328/02 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, a la pena de un año y diez meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, condena extinguida con fecha 25 de julio de 2011.
.- Sentencia firme de fecha 18 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en la causa 202/01, ejecutoria 115/06 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Valencia, a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de robo con fuerza y a la pena de cuatro años de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, condenas extinguidas con fecha 25 de julio de 2011.
Que el acusado, Gonzalo , en fecha 12 de abril de 2012, guiado por un ánimo de enriquecimiento, se dirigió al establecimiento "Energía Natural" sito en la Calle Puigterra de Dalt nº 44 de Manresa, y mostrando a la propietaria, Trinidad , un cuchillo largo que llevaba oculto bajo la manga de la chaqueta, le exigió que le entregara dinero diciéndole " no te asustes pero dame todo el dinero que tengas en la caja", lo que hizo la Sra. Trinidad ante el temor de sufrir algún daño físico, entregándole un total de setenta euros. Seguidamente el acusado se marchó del establecimiento diciéndole "ni se te ocurra salir a la calle".
Con fecha 13 de abril de 2012 se realizó registro del domicilio del acusado, la habitación NUM004 de la pensión Manila, sita en la Calle LLusà nº 14 de Manresa, encontrándose la chaqueta y los pantalones que llevaba el día anterior cuando accedió al establecimiento "Energía Natural".
El acusado se encuentra en prisión preventiva por estos hechos desde el día 12 de abril de 2012. Gonzalo ha consignado en pago los setenta euros de los que se apoderó. El acusado es adicto al consumo de drogas desde los catorce años, consumiendo sobre todo cocaína y heroína, y ha seguido varios tratamientos de deshabituación con posteriores recaídas. Este poli consumo de sustancias estupefacientes de larga duración determina que el acusado tuviera en el momento de los hechos levemente afectadas sus capacidades volitivas.
Fundamentos
0PRIMERO.- 0Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los
artículos 237 y
La posibilidad de apreciar conjuntamente el artículo 242.3 y 4 ha sido ya analizada en STS sala 2ª de 4 de julio de 2003 , nº 976/2003, rec. 1318/2002, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido, que reseña en el FJ 3º: ". ..La compatibilidad de la aplicación del subtipo prevenido en el apartado tercero del art. 242 con la eventual utilización de medios peligrosos a que se refiere el párrafo segundo ha sido admitida por una reiterada doctrina jurisprudencial desde la STS 1369/97, de 21 de noviembre , ratificada por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado el 27 de febrero de 1998. La apreciación del párrafo tercero , entendido como tipo atenuatorio por la menor entidad de la intimidación ejercida y demás circunstancias concurrentes, en los supuestos en que también se aprecia el párrafo segundo del art. 242 , empleo de medios peligrosos, tiene un carácter excepcional y concurre únicamente cuando el Tribunal aprecie una disminución real del contenido del injusto atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación y a las demás circunstancias concurrentes, como el lugar del robo, la realización del hecho por un único autor, por el número de personas atacadas, el valor de lo sustraído y cualesquiera otras que pueda destacar una menor antijuricidad o una menor culpabilidad. ( SSTS 1360/99, de 2 de octubre , 663/2000, de 18 de abril ) . Como señala la sentencia de 13 diciembre 1.999 : "...procede aplicar de modo compatible ambos apartados cuando el Tribunal aprecie una disminución relevante del contenido de injusto del delito, tanto por la ínfima cuantía de lo sustraído, como por la menor entidad de la intimidación pese a la utilización de un medio peligroso, (mera exhibición -sin uso violento- de instrumentos de no acentuada peligrosidad), de modo que la penalidad derivada de la aplicación de la agravación prevenida en el párrafo segundo vulnerase el principio de proporcionalidad en caso de no hacer uso de esta facultad legal....".
En cuanto al grado de ejecución se aprecia como consumado, atendido que la jurisprudencia alude al poder de disposición siquiera potencial para entender que el delito ha sido consumado y en este caso el acusado salió del establecimiento con setenta euros en efectivo. En el mismo sentido se pronuncia el TS , en St. de 8/05/2001, FJ 2º. Se entiende también acreditado que en la actuación del acusado concurría ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto, entendiendo por tal la voluntad de apropiarse de la cosa en beneficio propio o de un tercero, conceptuándose el beneficio, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 16 de febrero de 1.990 y 18 de mayo de 1.994 , como "cualquier provecho, beneficio, ventaja o utilidad, incluso altruista o contemplativa, que pueda derivarse de la apropiación del objeto ", ánimo que se presume, salvo prueba en contrario, en los delitos de apoderamiento.
SEGUNDO.- De dicho delito de robo con intimidación de menor entidad con empleo de arma blanca es autor criminalmente responsable por su participación material y directa en los hechos enjuiciados, en los términos de los
artículos
Tras el análisis conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, este Tribunal ha alcanzado la convicción de que los hechos sucedieron como se ha declarado probado. El acusado así lo reconoce al responder a preguntas de la representante del Ministerio Fiscal que ese día venía de consumir, entró en la tienda, llevaba un cuchillo, le dijo a la propietaria"no te asustes pero dame todo el dinero que tengas en la caja", y ella le entregó un billete de cincuenta y otro de veinte, tras lo que salió del establecimiento.
En igual sentido la Sra. Trinidad , propietaria de la tienda "Energía Natural", expuso en el plenario que "el doce de abril de dos mil doce entró un señor en su tienda, le enseñó un cuchillo que tenía escondido y le dijo "dame todo el dinero que tengas en la caja", y que tras controlarse le entregó un billete de cincuenta y otro de veinte. Que el cuchillo no lo sacó, que se levantó la chaqueta que llevaba y lo vio, era largo, lo llevaba escondido en la manga.... Que luego lo reconoció fotográficamente y en rueda...". Así resulta de los folios 42 y 59 de autos.
Los Mossos d'Esquadra nº NUM005 y NUM006 explicaron la búsqueda posterior del autor del robo por la descripción que la víctima había facilitado y cómo tras localizar a varios sospechosos montaron el reconocimiento fotográfico en el que la señora identificó al acusado. El primero de ellos refirió además la entrada y registro efectuada en la habitación de la pensión que ocupaba el acusado y la localización de unas ropas que tanto él como la víctima reconocieron como las que llevaba el día de los hechos. Precisamente la Agente nº NUM007 fue quién confeccionó el reportaje fotográfico de dichas ropas obrante a los folios 45 a 47.
TERCERO.- Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante simple de toxicomanía del artículo 21.7 en relación al 21.1 y 20.2 por la condición del acusado de politoxicómano de larga evolución, que permite apreciar que en el momento de los hechos tuviera levemente afectadas sus capacidades volitivas. La documental aportada por la defensa acredita sobradamente su condición de adicto a sustancias estupefacientes, sobre todo cocaína y heroína, así como que ha seguido varios tratamientos para su desintoxicación, con posteriores recaídas. Ahora bien ni el documento obrante al folio 36, ni la documental aludida permiten considerar acreditado que Gonzalo el día 12 de abril de 2012 hubiera consumido estupefacientes en cantidad suficiente como para disminuir notablemente sus facultades intelectivas y/o volitivas.
La defensa pretende la apreciación de la toxicomanía como eximente incompleta pero ello exige probar no sólo el consumo sino la grave afectación de facultades consecuencia del mismo. El único informe médico cercano a la fecha de los hechos es el Informe de urgencias de fecha 13 de abril de 2012 que consigna que al paciente lo traen Mossos d'esquadra como detenido y que solicita metadona y en el apartado de antecedentes aluden a su consumo de tóxicos de larga duración.
En este sentido es ilustrativa la
Tribunal Supremo Sala 2ª, S 24-5-2010, nº 645/2010, rec. 1187/2009 . Pte: Prego de Oliver y Tolivar, Adolfo, FJ 5º: "....
Con carácter general hemos de señalar como doctrina previa recogida entre otras en la
Sentencia de 9 de octubre de 2009
que el abuso de drogas tóxicas o estupefacientes con su secuela de alteraciones psicofísica crónicas o agudas, permanentes o temporales, recibe en el vigente
Concurre la atenuante de reparación del daño del
artículo
Concurre como circunstancia agravante la reincidencia del
artículo 22.8 del
CUARTO.-. De conformidad a los citados artículos 242.3 y 4, la pena aplicable se extendería desde un año y nueve meses de prisión a tres años y seis meses. La concurrencia de dos circunstancias atenuantes simples (reparación del daño y toxicomanía) y una agravante cualificada (multireincidencia) determinan al Tribunal a imponer la pena dentro de su rango medio y por ello condenamos al acusado a dos años, siete meses y quince días de prisión, que conllevan la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad al
artículo
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil y como ya se ha señalado el acusado deberá indemnizar a la Sra. Trinidad en la cantidad de setenta euros correspondiente al efectivo sustraído el día de los hechos. No obstante como ya consta en autos esa cantidad fue consignada para pago por el mismo y de hecho ya ha sido entregada a la perjudicada.
El Ministerio Fiscal interesa el comiso de la ropa intervenida, chaqueta y pantalones que llevaba el acusado el día de los hechos, sin embargo entiende el Tribunal que no hay razón alguna que justifique el mismo, debiendo devolverse al acusado esa ropa.
SEXTO.- Según disponen los
artículos
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Gonzalo como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN DE MENOR ENTIDAD CON EMPLEO DE ARMA BLANCA, concurriendo la atenuante analógica de toxicomanía y la atenuante de reparación de daño y la agravante de multireincidencia, a la pena de dos años, siete meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.
En concepto de responsabilidad civil y como ya se ha señalado el acusado deberá indemnizar a la Sra. Trinidad en la cantidad de setenta euros
ACORDAMOS la devolución a Gonzalo de la ropa intervenida en las presentes actuaciones.
Esta resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma, debiendo prepararse el recurso ante este Tribunal en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 535/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 45/2012 de 25 de Octubre de 2012"
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