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Sentencia Penal Nº 533/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1041/2015 de 01 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 533/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100498
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2453
Núm. Roj: SAP C 2453/2015
Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Voces
Prueba de cargo
Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Presunción de inocencia
Bebida alcohólica
Prueba de testigos
Medidas de seguridad
Principio de presunción de inocencia
Drogas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00533/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2015 0002171
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001041 /2015- M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.1 DE FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RÁPIDO 0000084/2015
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
RECURRENTE: Santiago
Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA
Abogado/a: D/Dª JULIO BARROS CASAL
Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a uno de octubre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal nº 1041/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal 1º de Ferrol, en el juicio oral rápido nº 84/2015, seguido de oficio por un delito conducción
bajo influencia de bebidas alcohólicas, figurado como apelante el acusado Santiago representado por la
procuradora Sra. Montero Veiga y defendido por el letrado Sr. Barros Casal, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol con fecha 16-4-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor criminalmente responsable del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379.2 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las partes de 5 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 9 EMSES, con la consiguiente pérdida de vigencia de su permiso de conducir, así como al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Santiago , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-5-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-7-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta en lo sustancial el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.
Cuestiona el recurrente que se haya dictado un pronunciamiento de condena en su contra, por el que se le declara autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, alegando, en los dos motivos en los que articula su recurso de apelación, que la inferencia que ha realizado el Tribunal sentenciador resulta erróneo, pues los indicios en los que se basa tal deducción no tendrían el suficiente carácter incriminatorio. De manera respetuosa hemos de discrepar de lo que se argumenta por el recurrente, siendo evidente, dado que hemos admitido el relato fáctico y la fundamentación de la se la sentencia recurrida, que el presente recurso será desestimado.
Se discute la realidad de la conducción por parte del acusado de un vehículo de motor, puesto que como se ha puesto de manifiesto en el acto del plenario, y en el presente recurso de apelación, nadie ha visto conduciendo al acusado, siendo lo único acreditado que éste estaba en su vehículo parado, y que al someterle a la prueba de la alcoholemia, ésta dio positivo, no existiendo por tanto prueba de cargo que destruyera su derecho a la presunción de inocencia, no existiendo prueba de cargo directa.
Examinado lo actuado debemos de llegar a la misma conclusión que por el Tribunal de instancia, estimando que, considerados de una forma aislada, los indicios que se valoran por aquél, y se impugnan por el recurrente, pueden tener un carácter equívoco, pero cuando son plurales, como en este caso, presentan un carácter más unívoco e incriminatorio. Es cierto que nadie ha visto conducir al acusado, porque cuando la Policía lo interceptó, el acusado estaba parado. Pero no estaba parado en un lugar hábil para el estacionamiento, porque el acusado se encontrase indispuesto y hubiese parado, sino que estaba en medio de la calzada. Así resulta de la prueba testifical que se ha valorado por el tribunal de instancia, y con el cinturón puesto, algo que haría más complicado el descanso voluntario buscado por el acusado, en la versión que él y su esposa han sostenido, de que habían discutido y bajado el acusado al vehículo para dormir, lo que sería admisible si es que el vehículo estuviera debidamente estacionado. Por lo tanto el ejercicio de deducción de cómo llegó a este punto, es básico, y puesto que la explicación dada por el acusado resulta ilógica, debemos deducir, que el Sr. Santiago estaba conduciendo y que se quedó dormido en el centro de la calzada, debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, acreditada por los signos evidentes que observaron los Policías actuantes, quienes dijeron que olía mucho a alcohol, balbuceaba al hablar y oscilaba al caminar; lo que se corrobora, además, por el alto índice de alcohol mostrado al realizar el test de alcoholemia. Es esta parada en medio de la calzada, sin adoptar las medidas de seguridad mínimas, lo que puso en peligro la seguridad de otras personas que circulasen por las inmediaciones.
Entendemos, por tanto, que ha existido suficiente prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, y que esa inferencia ha sido lógica y razonada, por lo que debe ser confirmada íntegramente la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Santiago , contra la sentencia de fecha 16 de Abril de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido número 84/2015, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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