Sentencia Penal Nº 531/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 531/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 364/2013 de 08 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 531/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100449

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11119

Núm. Roj: SAP M 11119/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032029
Apelación Juicio de Faltas RAF 364/2013 (4)
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón
Juicio de Faltas 471/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 364-13
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 471-12
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 ALCORCON
ILTMA. SRA:
MAGISTRADA Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
SENTENCIA Nº 531/2014
En Madrid a 8 de mayo de 2014.
Vista en grado de apelación por Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA, Magistrada de esta Audiencia
Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 364-13; visto en primera instancia por
el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón con el nº 471-12 de Juicio de Faltas.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción 2 de Alcorcón se dictó con fecha 26-04-13 sentencia cuya parte dispositiva dice. ' Que debo condenar y condeno a Demetrio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de muta de un mes con cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Gumersindo en 1.700 euros por las lesiones y al pago de las costas. Y que debo condenar y condeno a Gumersindo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de muta de un mes con cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice Demetrio en la cantidad de 200 euros por las lesiones y al pago de las costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Demetrio y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia en lo relativo a las cuantías indemnizatorias que debe pagar a Gumersindo y que considera excesivas, tanto en lo que se refiere los días de curación como a las secuelas; sostiene que son desorbitadas en atención a los daños reales que sufrió el perjudicado y que pueden lugar a un enriquecimiento injusto.

El recurso no puede prosperar. Según el informe médico-forense Gumersindo sufrió contusión en ojo derecho con hematoma periorbitario, dos dislaceraciones en párpado inferior derecho, precisó aproximación de los bordes de la herida con steri-strps, profilaxis antitetánica y antiinflamatorios, curó en 14 días sin impedimento y le quedan como secuelas dos pequeñas cicatrices (2mm) en párpado inferior. A tenor de ello, en la sentencia se le ha concedido una indemnización de 50 euros por cada día que tardó en curar y mil euros por cada cicatriz. La cantidad por cada día de curación es la misma que se ha reconocido a favor del apelante y se considera adecuada y la habitual en los juzgados al tratarse de lesiones dolosas. Asimismo, en relación a las secuelas, en la fecha de los hechos, en el Baremo de las secuelas derivadas de accidentes de tráfico, se fija el valor del punto en personas de la edad del lesionado en 761 euros, de manera que la cuantía reconocida en la sentencia, no es ni desproporcionada a tenor de la objetivación de las dos secuelas.

Por ello, debe desestimarse el recurso.



SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Demetrio frente a la sentencia de fecha 26-04-13 dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Alcorcón en el juicio de faltas allí seguido con el nº 471-12 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.