Última revisión
Sentencia Penal Nº 530/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1006/2013 de 05 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 530/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100568
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 1006/13
Juicio de Faltas núm.: 5/2013 del Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell
SENTENCIA NÚM. 530/13
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 05 de diciembre de 2.013
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Soledad como administradora de la mercantil Mercabrico S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell , con fecha 19 de junio de 2.013 , en su J. sobre Faltas nº 5/2013, seguido por una falta de estafa , en el que consta como denunciante Rubén y como denunciada la ahora recurrente y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.-La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
'En fecha 17 de agosto de 2012, el denunciado, compró en la pagina web Mercabrico una máquina multifunción de jardinería valorada en 238,95 euros sin haber recibido en ningún momento el producto que compró pese a haber abonado electrónicamente el importe indicado.'
Segundo.-Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
'Que debo condenar y condeno a Soledad como administradora de la mercantil Mercabrico como autora penalmente responsable de una falta intentada de estafa, sin circunstancias, a las pena de multa de 30 días con cuota diaria de seis euros (global de 180 euros) y costas.
Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que suponen un máximo de hasta 15 días privativos de libertad.'
Tercero.-Contra la mencionada Sentencia se interpuso por Soledad como administradora de la mercantil Mercabrico S.L. Recurso de Apelación fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal presentó escrito impugnando el recurso planteado.
Único.-No se aceptan como tales los declarados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero:Plantea la parte recurrente como única alegación la vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2de la
El Juzgador consideró acreditado que el denunciante compró en la página web de Mercabrico una máquina multifunción de jardinería valorada en 238,95 euros, sin haber recibido en ningún momento el producto que compró pese a haber abonado electrónicamente el importe indicado.
Del análisis de la sentencia recurrida se constata un déficit de motivación de la misma, sin que se pueda constatar que efectivamente se ha enervado la presunción de inocencia de la condenada.
Consta que la condenada causó baja en su actividad en el año 2.008, sin que conste por otra parte a quien corresponde el dominio de la pagina web Mercabrico, ni figura tampoco el lugar donde se abonó el importe de la operación en la cuantía de los 238,95 euros.
Un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito, no sólo respecto a la supuesta autoría de la acusada sino también de la propia existencia del delito (en este supuesto una falta de estafa), de la cual no existe acreditación alguna fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación, lo que en ningún caso debe conducirnos a desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre la acusada, obligándole a ser ella quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa.
En las presentes actuaciones no observamos que se haya producido una prueba suficiente como para enervar la presunción de inocencia, así en concreta tal como se ha indicado no consta que a partir del 2.008 haya continuado la actividad empresarial de la mercantil Mercabrico S.L. de la cual era administradora la Sra. Soledad ; no consta por otra parte que la página web Mercabrico, el dominio de la misma lo sea de la denunciada, ni a nivel individual ni como empresa Mercabrico S.L.; no nos consta en que cuenta bancaria se realizó el ingreso por parte de la denunciante y que dicha cuenta pertenezca a la denunciada. Todos estos déficits probatorios comportan que se deba de proceder a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida, procediendo a absolver a la ahora recurrente de los hechos denunciados en las presentes actuaciones.
Segundo:En materia de Costas se declaran las mismas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al presente caso,
Fallo
En atención a lo expuesto dispongo, estimar el recurso de apelación, interpuestos por la defensa de Doña. Soledad como administradora de la mercantil Mercabrico S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de El Vendrell, con fecha 19 de junio de 2.013 , en su J. sobre Faltas nº 5/2013 revocando la misma y procediendo a Absolver a Doña. Soledad como administradora de la mercantil Mercabrico S.L. de los hechos denunciados. Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi Sentencia que firmo y ordeno.