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Sentencia Penal Nº 53/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 22/2016 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS
Nº de sentencia: 53/2016
Núm. Cendoj: 28079370302016100052
Núm. Ecli: ES:APM:2016:1174
Núm. Roj: SAP M 1174/2016
Voces
Antecedentes penales
Reincidencia
Principio de presunción de inocencia
Carga de la prueba
Sentencia firme
Sentencia de conformidad
Ejecutoria
Prisión preventiva
Extinción de la pena
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Hecho delictivo
Agravante
Remisión condicional
Indulto
Derecho a la tutela judicial efectiva
Delito contra la Seguridad Vial
Indefensión
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0001405
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 22/2016
Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Juicio Rápido 311/2015
Apelante: D. Alexis
Procurador Dña. MARIA PILAR ARNAIZ GRANDA
Letrado Dña. Mª CARMEN JIMENEZ FRESNEDA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 53 / 2016
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Rosa Mª Quintana San Martín
En Madrid, a 26 de enero de 2016
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alexis contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, el 16 de octubre de 2015 , en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así: 'El día 29 de Junio de 2015, aproximadamente sobre las 18,00 horas, Alexis , nacido el NUM000 -83 en Toledo con DNI NUM001 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme, de conformidad, de fecha 21 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca , en la causa registrada con el número 26/13 por un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP por conducir sin permiso al haber perdido todos los puntos, imponiéndole la pena de cuatro meses de prisión, pena que resultó extinguida el 18 de Mayo de 2015, circulaba conduciendo el vehículo marca Fiat Bravo con matrícula .... PKP , por la M-30 de Madrid habiendo perdido el permiso de conducir su vigencia por pérdida de puntos, por resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca en expediente registrado con el número NUM002 , que adquirió firmeza y le fue notificada personalmente a Alexis .El acusado, en virtud de dicha resolución, no podía conducir desde el día 8 de Septiembre de 2011 hasta el 8 de Marzo de 2012.
Alexis no ha obtenido un nuevo permiso de conducir ni ha realizado el curso de sensibilización y reeducación vial'.
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Alexis como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial prevenido en el artículo
Segundo: La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
Tercero: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS Único: Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
Primero: El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio de presunción de inocencia. Afirma que no se ha practicado prueba suficiente para la condena del acusado.Viene a sostener que no se ha acreditado que conociera que carecía de los puntos necesarios para poder conducir toda vez que no es suya la firma que aparece en la notificación de la resolución dictada por la Jefatura provincial de Tráfico de Salamanca de 24-8-11, por la que se declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular y que no se ha practicado una pericial que determine lo contrario.
La pretensión no puede ser asumida. En primer lugar, porque como acertadamente señala la sentencia recurrida, figura una firma y su DNI en la notificación personal, remitida por correo certificado el 7-9-11 (folio 47).
Además, en la sentencia de conformidad de 21-3-13 , asumida por tanto, por el apelante, se declaró probado (folios 50 y siguientes) que condujo habiendo perdido ya entonces la totalidad de los puntos, es decir, incluso con anterioridad a la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico. Nada indica que haya recuperado los puntos posteriormente ni superado las pruebas oportunas para obtener nuevo permiso. Ni siquiera lo alega el recurrente.
Segundo: El recurrente discute la procedencia de apreciar la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del
Pues bien, la expresión 'condenado ejecutoriamente' supone que al cometer el nuevo delito, la sentencia anterior sea ejecutoria, es decir, firme, conforme al artículo
La Sala Segunda ha establecido (STS 11-11-98 ) que: Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo ( SSTS 23-10-93 , 23-11-93 y 7-3-94 ).
En los casos en que la acusación cuente con una sentencia que permita la rehabilitación de los antecedentes penales debe preocuparse de aportar a la causa certificado de la extinción de la pena, en virtud de la carga probatoria que le compete, pues las circunstancias correspondientes a la falta de cancelación de los antecedentes penales condicionan la agravante y debe probarlas la acusación ( SSTS 3-10-96 y 2-4-98 ).
En las sentencias de instancia deben constar todos los datos de los que resulte la reincidencia.
Como dicen entre otras, las SSTS 25-3-96 y 29-2-96 , todos estos datos, como la firmeza de las sentencias, penas impuestas, fecha de cumplimiento de las penas que en su caso tendrían en cuenta la redención de las penas por el trabajo en el ámbito de Código anterior, fecha de acaecimiento de los hechos, abonos de prisión preventiva y remisión condicional o período de suspensión también en su caso, han de constar en el factum por cuanto la aplicación 'contra reo' de cualquier precepto, sólo será correcta, legítima y constitucional cuando a la vez se preste el más exquisito acatamiento a los derechos fundamentales del artículo 24 de la
Si no constan en los autos los datos necesarios se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como el abono de prisión preventiva, redención, indulto, expediente de refundición, expresando la STC 80/92 , que la resolución estimatoria de la agravante de reincidencia sin que consten en la causa los requisitos para obtener la rehabilitación y cancelación, lesiona el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, y Por consiguiente, a falta de constancia de la fecha de extinción, que es la del día inicial para el cómputo del plazo de rehabilitación (artículo 136.3), deberá determinarse desde la firmeza de la propia sentencia ( SSTS 23-2-98 y 16-6-2000 ).
Así en el presente supuesto consta que el acusado había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de conformidad, de fecha 21-3-13, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca , en la causa registrada con el número 26/13 por un delito contra la seguridad vial del artículo
Tercero: Alega finalmente el recurso, que se ha vulnerado el derecho de todo detenido a ser informado de sus derechos y a la presencia de un letrado, amparados en el artículo
En absoluto ha de prosperar el alegato. Consta al folio 11, que fue informado de sus derechos por la Policía Municipal de Madrid. Entonces no quiso declarar y designó al letrado Javier Prudencia Morillas Padrón.
En sede judicial, (folio 69), volvió a ser informado de sus derechos, optando por letrado de oficio. Al declarar fue asistido por el letrado Javier Prudencia Morillas Padrón (folios 70 y siguientes) y reconoció conocer los hechos por los que había sido detenido.
No se detecta indefensión alguna.
En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia
Fallo
Se desestima el recurso formulado por Alexis , confirmando íntegramente la Sentencia dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, en Juicio Rápido 311-2015.Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Publicación : leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 53/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 22/2016 de 25 de Enero de 2016"
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