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Sentencia Penal Nº 53/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 11/2013 de 23 de Abril de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2013
Nº de sentencia: 53/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100201
Resumen
Voces
Prueba de cargo
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Tipo penal
Representación procesal
Calificación de los hechos
Delito de resistencia a la autoridad
Presunción de certeza
Intimidación
Error en la valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Responsabilidad penal
Atestado policial
Violencia
Agente de la autoridad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00053/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo:SE0200
N.I.G.:16078 41 2 2012 0029081
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2012
RECURRENTE: Aurelia
Procurador/a: ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA
Letrado/a: ISMAEL CARDO CASTILLEJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 11/2013
Procedimiento Abreviado nº 130/2012
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.
SENTENCIA NUM. 53/2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Solís García del Pozo
Sra. Maria Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca a veintitrés de abril de dos mil trece,
Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 130/2012, seguidos por la presunta comisión de un Delito de Resistencia, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo Carlavilla en nombre y representación deDOÑA Aurelia asistido por el Letrado don Ismael Cardo Castillejo, siendo parte elMINISTERIO FISCALen el ejercicio de la Acusación Pública, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha diez de diciembre de 2012 , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.
Primero.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Cuenca se dictó con fecha diez de diciembre de 2012 sentencia en la que como hechos probados, se declara:
'Probado y así se declara que sobre las 00,25 horas del día 6 de enero de 2012 la acusada Aurelia , de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y ejecutoriamente condenada por os Juzgados de los Penal nº 1 y 2 de Cuenca en sentencias de fecha 22 de noviembre de 2007 y 30 de julio de 2009 respectivamente por la comisión de sendos delitos de atentado, cuando se encontraba en las dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional de la localidad de Cuenca, se dirigió a los Agentes de la Policía Nacional nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 que vestían uniforme reglamentario y en servicio oficial, con expresiones como 'hijos de puta, maderos, os vais a enterar, tenéis vosotros la culpa, ya veréis como os pille', lo que motivó su detención, momento en el que procedió a lanzar varias patadas contra los Agentes, sin llegar a causar lesión a ninguno de ellos al no llegarles a impactar'
Segundo.- El Fallo de la anterior resolución era el siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurelia , en liberta provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad, tipificado en el artículo
Tercero.-Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla en nombre y representación de Doña Aurelia se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala '... previos los tramites legales, eleve las actuaciones ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, y se dicte sentencia por la que revocando la dictada por los Agentes de la Autoridad, con todos os pronunciamientos favorables o subsidiariamente se le condene como autora de una falta del art.
Cuarto.- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación presentado, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Quinto.-Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 11/2013, turnándose ponencia que recayó en el Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares y se señaló para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día veintitrés de abril de dos mil trece.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos.
Primero.-Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la acusada contra la sentencia recaída en la instancia invocando los siguientes motivos de discrepancia con el pronunciamiento judicial:
1º.- Pese a que el Ministerio Fiscal había mantenido la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de atentando, la sentencia recurrida entiende que la subsunción correcta ha de hacerse en el tipo penal descrito en el art. 556, por ser mas justo y proporcionado a la conducta cometida, entendiendo la parte recurrente que sigue siendo un resultado desproporcionado a la conducta que protagonizó la acusada.
Los hechos probados tienen como única prueba de cargo el testimonio de los agentes, a quienes el juzgador de instancia inviste con la presunción de veracidad.
2º.- La sentencia recurrida considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de resistencia, si bien no puede considerarse como tal, ya que no pudo existir intimidación grave, ya que la acusada es conocida por los agentes y sabe como se comporta, no existió acometimiento ni agresión, y en el peor de los casos hubo una falta de consideración a los Agentes, por las expresiones, por el comportamiento por la actitud, si es que llegó a producirse, que el único reproche penal justo sería el previsto en el art.
Segundo.- En relación con los motivos alegados , ha de manifestares, como así lo ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo
En este caso, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo
A este respecto hay que significar que existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada. En efecto, la declaración incriminatoria de los testigos, los Agentes de la Policía Nacional que tomaron parte directamente en los hechos ratificada en el acto del juicio, es suficiente según sentencia del T.S. de 13 de mayo de 1992 , para que sea posible la condena basada en su sola declaración, si ésta crea en el Juez la convicción de la existencia de los hechos y la responsabilidad criminal del acusado, situación que se da respecto del hecho enjuiciado. Las declaraciones prestadas, no solo ratifican el atestado policial sino que son coherentes y firmes, con alguna diferencia no sustancial, como expone la sentencia, pero consistentes y creíbles, habiendo quedado acreditado que la hoy recurrente se presentó en la Comisaría insultando de modo reiterado a los Agentes, amenazándoles y lanzándoles escupitajos, y cuando decidieron proceder a su detención, esta se resistió a la misma lanzando varias patadas a los agentes, que al parecer no llegaron a impactar a los mismos.
Tercero.- Constituye doctrina jurisprudencial la que preconiza: '... El artículo
Pues bien, en el supuesto sometido a revisión en la presente alzada, concurren todos y cada uno de los presupuestos normativos para incardinar la conducta de la acusada en el delito de resistencia previsto en el art.
Cuarto.- Las costas de la presente alzada han de ser impuestas a la parte recurrente ( artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Don Enrique Rodrigo Carlavilla, Procurador de los Tribunales y de DOÑA Aurelia , contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Cuenca , recaída en el Procedimiento Abreviado nº 130/2012 del que dimana el presente Rollo de Apelación Penal nº 11/2013; y, en su consecuencia, debemosCONFIRMAR y CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA,con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.
Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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