Sentencia Penal Nº 52, Au...re de 2000

Última revisión
02/12/2000

Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 52 de 02 de Diciembre de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: DIAZ PEREZ, ANA

Nº de sentencia: 52

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Ambos acusados se encontraban bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad que les impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, por lo que el primero de ellos, frenó bruscamente, dando lugar a que el segundo, que circulaba detrás, no pudiera frenar a tiempo y evitar así el impacto por alcance de ambos vehículos. En los preceptivos test de alcoholemia arrojaron en los dos casos resultados positivos, y presentaban, también los dos, síntomas de intoxicación etílica. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del que son responsables en concepto de autores los dos acusados. Para apreciar el tipo penal invocado deben concurrir tanto el elemento objetivo (previa ingesta de bebidas alcohólicas) como un segundo elemento subjetivo (dicha previa ingesta debe influir en las facultades físicas-psíquicas de los acusados). En la incorporación al proceso del atestado de la Guardia Civil de Tráfico, han de observarse las garantías formales, especialmente el conocimiento por el interesado mediante la oportuna información del derecho a un segundo examen alcoholimétrico y a la práctica médica de un análisis de sangre y de otro que se incorporen al proceso, de forma que resulten respetados siempre en la medida de lo posible principios de inmediación, oralidad y contradicción.

Voces

Bebida alcohólica

Delito contra la Seguridad Vial

Arresto sustitutorio

Antecedentes penales

Atestado

Intoxicación plena por consumo de alcohol

Embriaguez

Cuota impagada

Tipo penal

Responsabilidad

Análisis de sangre

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2ª

Rollo 52 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO, DE LO PENAL N. 2 de LUGO

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 140 /2000

 

SENTENCIA N° 52

 

Ilmos/ Magistrados/

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dña. ANA DIAZ PEREZ

 

En LUGO, a dos de diciembre del dos mil

 

La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 52/00, instruidos por el Juzgado de Instrucción número dos de Mondoñedo por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico y fallados por el Juzgado de los Penal nº dos de Lugo de Lugo en el P. ABREVIADO nº 140/00. Fueron partes en el recurso, como apelante, Luis M, representado por el Procurador Sr. María José Tella Costa y defendidos por el Letrado Sr. María Consuelo López-Rico Valle; Gregorio B, representado por el Procurador D. Pablo Díaz Lamparte y defendido por la letrada D. María Consolación González Seco y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. ANA DIAZ PEREZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha quince de junio de dos mil, el Juzgado de lo Penal nº dos de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: "Que debo de Condenar y Condeno a DON JUAN GREGORIO B, como autor de un delito contra la seguridad del Tráfico, a la pena de MULTA DE CUATRO MESES CON CUOTA DIARIA DE MIL (1.000) PESETAS, arresto sustitutorio, en caso de impago de un día por cada dos cuotas y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR UN PERIODO DE UN AÑO Y CUATRO MESES; asimismo debo de CONDENAR Y CONDENO a DON LUIS M, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de MIL (1.000) PESETAS, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR EL TIEMPO DE UN AÑO Y CUATRO MESES; por último, los aquí condenados deberán abonar las costas de este juicio, por mitad".

 

 SEGUNDO.- La representación de Luis M y Juan Gregorio B interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª .

 

 TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

 Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal. "El acusado, D. Juan Gregorio B, nacido el 31 de julio de 1963 y sin antecedentes penales, el día 26 de Junio de 1999, conducía, debidamente autorizado, el vehículo Renault Clío, propiedad de Sergio David B, con seguro en vigor concertado con la Compañía W, por la carretera N-634 (Irún-Santiago). Igualmente, el mismo día y por la misma vía circulaba el acusado D. Luís M, nacido el 6/12/66 y sin antecedentes penales, conduciendo, debidamente autorizado, el vehículo Audi, propiedad de D. Luis M y con seguro en vigor concertado con la compañía M.

 

 Ambos acusados se encontraban bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que les impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de facultades que les producía, por lo que, sobre las 4,20 horas, a la altura del km 557.20, término municipal de Ribadeo (Lugo), circulando D. Juan Gregorio delante, dado el estado en que se encontraba, frenó bruscamente, dando lugar a que D. Luis M, que circulaba detrás, también influenciado negativamente por la ingesta de bebidas alcoholicas, no pudiera frenar- a tiempo y evitar así el impacto por alcance de ambos vehículos. Sometido D. Juan Gregorio B a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con el etilómetro homologado marca Drager modelo Alcotest 7110 número 697, dio, en la primera prueba, realizada a las 5,18 horas, un resultado de 0,90 mgs de alcohol por litro de aire espirado y, en la segunda prueba, realizada a las 5,47 horas, un resultado de 0,91 mgs de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba además los siguientes síntomas que denotaban su embriaguez: vestidos con olor a alcohol, ojos brillantes con notable rapa húmeda, comportamiento arrogante y desinhibido (sin  muestras de, respeto y seriedad hacia la realización de la prueba), habla titubeante, halitosis alcohólica notoria a distancia, expresión verbal incoherente con repetición de frases, deambulación titubeante y con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

 

 Sometido D. Luís M a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con el etilómetro ya referido en el párrafo anterior, dio, en la primera prueba, realizada a las 5,38 horas, un resultado de 0,77 mgs de alcohol por litro de aire espirado y, en la segunda prueba, realizada a las 6,10 doras, un resultado de 0,72 mgs de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba además los siguientes síntomas que demostraban su embriaguez: ojos brillantes; con notable capa húmeda), comportamiento muy apagado y Lento, habla titubeante, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, repetición de frases y deambulación titubeante"

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores D. Juan Gregorio B y D. Luis M. Para apreciar el tipo penal invocado deben concurir tanto el elemento objetivo (previa ingesta de bebidas alcohólicas) como un segundo elemento subjetivo (dicha previa ingesta debe influir en las facultades físicas-psíquicas de los acusados). El resultado de la prueba de impregnación alcoholica efectuada a D. Juan Gregorio B (0,90 mgs 1° prueba, 0,91 2° prueba) y a D. Luis M (0,77 mgs 1°, 0,72 mgs la segunda) como las manifestaciones de los propios acusados reconociendo la ingestión del alcohol acreditan el primer elemento objetivo del tipo. Ahora bien en cuanto a la influencia en las facultades físico-síquicas de los acusados es claro y concluyente el informe sobre síntomas externos (olor a alcohol, ojos brillantes, comportamiento arrogante desinhibido, habla titubiante halitosis alcohólica, repetición de frases y deambulación titubeante, movimiento oscilante y en cuanto a Gregorio B y respecto a Luis M (ojos brillantes, comportamiento apagado y lento, habla titubeante, halitosis alcoholico, repetición de frases y deambulación titubenate y además de las propias circunstancias en que se produce el accidente.

 

SEGUNDO.- En la incorporación al proceso del atestado instruído por la Guardia Civil de Tráfico, es preciso indicar que en dicha prueba la jurisprudencia exige que de un lado han de observarse las garantías formales especialmente el conocimiento por el interesado mediante la oportuna información, del derecho a un segundo examen alcoholimétrico y a la práctica médica de un análisis de sangre y de otro que se incorporen al proceso, de forma que resulten respetados siempre en la medida de lo posible principios de inmediación, oralidad y contradicción, no siendo suficiente al respecto la simple lectura o reproducción en el juicio oral del atestado sino que es preciso que dicha prueba sea ratificada en el juicio oral por los agentes. En la presente causa el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico intervinieron los agentes n° M 9298IG y 92452 X dicho atestado es ratificado en el acto del juicio oral por el agente M 92452 X que intervino en ambas diligencias de síntomas externos como así consta su firma por tanto y en virtud de lo expuesto la previa ingesta de los acusados de bebidas alcohólicas afecto a sus facultades físico-psíquicas como acredita no solo la diligencia de síntomas externos ratificada en el acto del juicio oral por el agente sino también las propias circunstancias que rodearon la conducción (ATC 649/1985) siguiendo la línea jurisprudencial que mantiene como el resultado del test de alcoholemia sea ratificado no sólo por los agentes que lo verifican sino por otros testigos SSTC 100/85) por la declaración del perjudicado o por los propias circunstancias de la conducción.

 

FALLO

 

Debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.

 

 Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 52 de 02 de Diciembre de 2000

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 52 de 02 de Diciembre de 2000"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo
Novedad

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo

Alvaro Javier San Martin Rodriguez

25.50€

24.23€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información