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Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5025/98 de 20 de Marzo de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 52
Resumen
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en
escrito de fecha 10-XI-1997 en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado
criterio mantenido por el Juez de instancia en la resolución impugnada que, en
consecuencia, ha de ser objeto de integra confirmación al valorarse en ella,
de modo correcto, el conjunto de prueba practicada, tanto en las actuaciones
como en el juicio, y ser la pena impuesta la adecuada a la conducta enjuiciada
conforme a la legalidad vigente (artículo 621_3, en relación con art. 147 y 638, todos del Código Penal). Basta, en efecto, con repasar la declaración de la Sra. López al folio 33 vuelto y en Plenario para que la conclusión
culpabilística alcanzada en la apelada no pueda cuestionarse; en lo atinente a
la compensación económica por las lesiones y secuelas objetivadas en dictamen
de 26-11-1997, las primeras han sido resarcidas con estricta sujeción a los
imperativos criterios ex Ley 30/95, y las segundas en recta aplicación de la
facultad de arbitrio entre 5 y 15 puntos correspondientes al concepto ''hernia
o protusión discal lumbar operada o sin operar, con sintamatología, de donde
tampoco resulta desviación del sistema para la determinación indemnizatoria
previsto por aquélla norma, de suerte que el complejo conformado por los
artículos 110_30, 115, y 117 del Código penal. Se desestima el recurso.
Voces
Práctica de la prueba
Fundamentos
Las alegaciones expuestas por la parte recurrente en escrito de fecha 10-XI-1997 en modo alguno desvirtúan la apreciación y acertado criterio mantenido por el Juez de instancia en la …
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