Sentencia Penal Nº 52, Au...yo de 2001

Última revisión
15/05/2001

Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 112 de 15 de Mayo de 2001

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 52

Resumen
Es de sobras conocido que los atestados policiales, en especial sus datos objetivos - huellas, restos, manchas, etc. -, más allá de deducciones u opiniones, pueden llegar a constituir, en la medida en que no sean desvirtuados por otras, verdaderas pruebas preconstituidas, siempre que por vía testifical sean ratificados en juicio oral a presencia judicial con posibilidad de contradicción en el sentir, ocioso es reiterarlo, de una vieja línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional interpretativa de los artículos 292 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo ser citadas algunas recientes como la número 138/92, de 13 de octubre; 303/93 de 25 de octubre; 157/95 de 6 de noviembre, etc. El atestado policial, al tener mero valor de denuncia con respecto al hecho constatado y al autor a quien se imputa, debe ser objeto de ratificación en el juicio oral para que pueda considerarse prueba legítima de cargo, como ha señalado el TC en relación con las declaraciones de los funcionarios, de los testigos o de los imputados contenidas en él. El carácter de denuncia con que actualmente están caracterizados los atestados policiales (art. 297.1 LECrim.) no ofrece dudas (Cfr. TC 1ª S 9/1984 de 30 Ene); ahora bien, con independencia de ello, el atestado puede convertirse en prueba si se reitera y ratifica ante el órgano judicial, normalmente mediante la declaración testifical de los propios agentes policiales firmantes del mismo en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción" (Cfr. TC 1ª S 28 Jul. 1981). Se desestima el recurso.    

Voces

Atestado policial

Responsabilidad penal

Atestado

Prueba preconstituída

Presencia judicial

Declaración del testigo

Responsabilidad

Fuerza probatoria

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 112 /2000

 

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MUROS

JUICIO DE FALTAS n° 2 /2000

 

NUMERO 52

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