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Sentencia Penal Nº 52, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 112 de 15 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 52
Resumen
Es de sobras conocido que los atestados policiales, en
especial sus datos objetivos - huellas, restos, manchas, etc. -, más allá de
deducciones u opiniones, pueden llegar a constituir, en la medida en que no
sean desvirtuados por otras, verdaderas pruebas preconstituidas, siempre que
por vía testifical sean ratificados en juicio oral a presencia judicial con
posibilidad de contradicción en el sentir, ocioso es reiterarlo, de una vieja
línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional interpretativa de los artículos 292 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo ser citadas algunas recientes como la número 138/92, de 13 de octubre; 303/93 de 25 de
octubre; 157/95 de 6 de noviembre, etc. El atestado policial, al tener mero
valor de denuncia con respecto al hecho constatado y al autor a quien se
imputa, debe ser objeto de ratificación en el juicio oral para que pueda
considerarse prueba legítima de cargo, como ha señalado el TC en relación con
las declaraciones de los funcionarios, de los testigos o de los imputados
contenidas en él. El carácter de denuncia con que actualmente están
caracterizados los atestados policiales (art. 297.1 LECrim.) no ofrece dudas (Cfr. TC 1ª S 9/1984 de 30 Ene); ahora bien, con independencia de ello, el
atestado puede convertirse en prueba si se reitera y ratifica ante el órgano
judicial, normalmente mediante la declaración testifical de los propios agentes
policiales firmantes del mismo en el acto del juicio oral bajo los principios
de inmediación y contradicción" (Cfr. TC 1ª S 28 Jul. 1981).
Se desestima el recurso.
Voces
Atestado policial
Responsabilidad penal
Atestado
Prueba preconstituída
Presencia judicial
Declaración del testigo
Responsabilidad
Fuerza probatoria
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 112 /2000
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MUROS
JUICIO DE FALTAS n° 2 /2000
NUMERO 52
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