Sentencia Penal Nº 518/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 518/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 337/2010 de 16 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI

Nº de sentencia: 518/2010

Núm. Cendoj: 28079370012010100826


Voces

Prueba de cargo

Robo con intimidación

Presunción de inocencia

Principio de presunción de inocencia

Robo con fuerza

Robo con fuerza en las cosas

Atenuante

Sentencia de condena

Valoración de la prueba

Daños y perjuicios

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00518/2010

Rollo número 337/2010

Procedimiento Abreviado número 625/2008

Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luís Carlos Pelluz Robles

S E N T E N C I A Nº 518/2010

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 337/2010 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 625/2008 del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid , por un presunto delito de robo con violencia e intimidación, en el que ha sido parte como apelante D. Oscar y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 16 de abril de 2010, con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 19,30 horas del día 18 de abril de 2008, el acusado, Oscar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, rompió la luna trasera izquierda del vehículo .... WLW , propiedad de Jose Augusto , que se encontraba estacionado en la calle García Miranda de Madrid, penetrando en su interior, Al ser sorprendido por el propietario , el acusado le exhibió un destornillador diciéndole" sepárate que soy drogadicto", momento en que Jose Augusto le tiró una patada, para quitarle el destornillador, dándole al acusado en la nariz, agarrándose ambos, cayendo al suelo manteniendo un forcejeo Jose Augusto con al acusado para intentar retenerle, si bien el acusado legró escapar después de haberse apoderado de un navegador Gps de la marca Tomtom valorado en 300 euros, siendo finalmente localizado, el acusado, por un indicativo policial al que acompañaba Jose Augusto , ocupándole el efecto sustraído.

Jose Augusto , al lanzar la patada y golpear al acusado en la nariz, se hizo una contusión en el dorso del pie derecho, herida que tardó en curar 5 días, dos de ellos impeditivos, sin precisar de tratamiento médico o quirúrgico. El acusado ocasionó desperfectos en el vehículo cuya cuantía asciende a 392 euros, por los que no reclama el perjudicado, quien , igualmente, no reclama por las lesiones sufridas.

El acusado es adicto a sustancias estupefacientes lo que le afectaba de forma leve en sus facultades intelectivas y volitivas."

Y con el siguiente fallo:

Condeno a Oscar , en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN de menor entidad con uso de instrumento peligroso, a la pena de 1 año y 7 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más mitad de costas del juicio.

Absuelvo a Oscar de la falta de lesiones que se le venía imputando, declarando la mitad de costas restantes de oficio."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Oscar que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver.

Hechos

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación viene a combatir la misma invocando que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, que se ciñe exclusivamente a la existencia y utilización de un destornillador en el desarrollo de los hechos, cuya realidad se viene a cuestionar al descansar en el testimonio del denunciante, en el que según se sostiene no concurren todos los requisitos que la Jurisprudencia viene exigiendo del testimonio único para que el mismo puede servir como prueba de cargo.

En virtud de ello se solicita que se deje sin efecto la condena por un delito de robo con intimidación en las personas y se sustituya por la correspondiente a un delito de robo con fuerza en las cosas, en su nivel mínimo por la concurrencia de la atenuante apreciada en sentencia.

SEGUNDO.- Partiendo de que es doctrina constitucional consolidada ( STC 6-5-2002 por todas) la que establece que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del juicio oral", en el presente supuesto si que existió prueba de cargo válida, constituida por el testimonio de la víctima, testimonio que tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia siempre y cuando como recuerda la STS de 10 de junio de 2002 no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador y le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de credibilidad cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia, debiéndose utilizar como pautas para su valoración, la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre acusado y víctima, la verosimilitud del testimonio, y la persistencia en la incriminación, criterios estos que como apunta la STS de 24 de julio de 2002 "no pueden ser tenidos como reglas legales de valoración de la prueba, pues no existe en nuestro derecho un sistema de prueba tasada, sino, como se ha dicho, pautas de valoración que ayudan a la racionalidad de su valoración en los términos que resultan del art. 741 de la Ley Procesal , esto es, apreciada en conciencia y con racionalidad", idea en la que incide, entre otras, la STS de 28 de febrero de 2006 cuando precisa que tales tres elementos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para que se pudiera dar crédito a la testifical de la víctima como prueba de cargo.

Pues bien, examinando las actuaciones se comprueba que no hay constancia alguna de que existiera una previa relación entre el testigo y el acusado que pudiera enturbiar la credibilidad del testimonio de aquel, sin que se aprecie ningún ánimo espurio o de venganza en aquel desde el momento que ha renunciado a cualquier indemnización que por daños el coche o por las lesiones sufridas le pudieran corresponder y que además y tal y como se refleja en la sentencia, lejos de magnificar la situación, vino a reconocer su implicación en las lesiones que presentaba el acusado y a exculparle de la lesión por él sufrida.

Por otra parte su relato sobre lo acontecido viene corroborado, en primer lugar por las lesiones que presentaban tanto él como el acusado, en relación a cuya causación ofreció unas explicaciones lógicas y compatibles con las características de aquellas y en segundo lugar porque cuando la policía detuvo al acusado le encontró en poder del GPS del su coche, testimonio el policial que desmiente lo alegado por el recurrente sobre que le devolvió a su dueño el GPS y confirma lo manifestado por el denunciante cuyo testimonio ha sido mantenido a lo largo de sus declaraciones, señalando en todas ellas que fue amenazado por el acusado con un destornillador cuando le sorprendió dentro de su coche, sin que el dato que no le fuera ocupado al tiempo de su detención tal instrumento implique que no lo hubiera tenido, ya que perfectamente se le pudo haber caído cuando el testigo explicó que le lanzó la patada para quitárselo, dándose la circunstancia de que la policía no examinó luego el lugar en su búsqueda, o pudo deshacerse de él antes de ser detenido.

Lo anterior permite afirmar que concurren en el relato del denunciante las notas para que el testimonio único pueda sustentar un fallo condenatorio, incluida la de la verosimilitud, verosimilitud que según recuerda la STS de 7-1-2009 "debe ser analizada desde una doble perspectiva: desde la calidad de la fuente de información y desde la credibilidad que ofrezca el informante", sin que haya ninguna razón de peso que permita cuestionar su existencia en relación al empleo del destornillador, lo que debe llevar a la desestimación del recurso.

TERCERO.- No apreciándose razones para imponer las costas, las mismas se declaran de oficio.

Por todo lo expuesto:

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid con fecha de 16 de abril de 2010, en el Procedimiento Abreviado 625/2008 , que se confirma.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 518/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 337/2010 de 16 de Diciembre de 2010

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