Sentencia Penal Nº 514/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 514/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1653/2014 de 22 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 514/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100488

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2407

Núm. Roj: SAP C 2407/2015

Resumen
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Voces

Delito de estafa

Error en la valoración de la prueba

Atenuante por dilaciones indebidas

Precio de venta

Subrogación

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Estafa

Importe de lo defraudado

Antecedentes penales

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00514/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2008 0027424
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001653 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 112/2012
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTE: Claudia
Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado/a: D/Dª ROBERTO GAYOSO NIETO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Justino
Procurador/a: D/Dª , JOSÉ CERNADAS VÁZQUEZ
Abogado/a: D/Dª , XAIME DA PENA CEIDE
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1653/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 112/2012, seguidas de oficio por un delito
estafa (todos los supuestos), figurando como apelante la acusada Claudia , representado y defendido por
los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente del presente
recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 12-06-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y conden0, a Claudia , como autora de un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el art. 251.1 º y 2º del C. Penal , procediendo a imponer a la acusada Claudia la PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Justino y Jesalba Inversiones SL, con 27.000 euros por el precio del piso que abonaron y, además, con la cantidad que se acredite en la fase de ejecución de Sentencia por los gastos de escritura e impuestos abonados como consecuencia de la compraventa. Estas cantidades se incrementarán en los intereses previstos en el art. 1108 del C. Civil (aplicable sólo a los 27.000 euros) y el art. 576 de la LEC para todas las indemnizaciones.

Todo ello con imposición a la condenada de las costas del proceso'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Claudia , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-10-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02-12-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia que la condena como autora de un delito de estafa en la pena de prisión de dos años y seis meses, alegando error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal, y procedente aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

No pueden tener las alegaciones de la recurrente la trascendencia pretendida. No puede prosperar la versión de la acusada en el sentido de que desconocía que, en el contrato celebrado el 3 de enero de 2006, estuviere realizando la venta del inmueble. Los tribunales cuidarán de evitar que queden acreditados por el simple testimonio hechos en los que de ordinario concurre un principio de prueba escrito. Y en el presente caso figura incorporada a las actuaciones escritura de compraventa con pacto de retro y subrogación hipotecaria, en la que expresamente se establece en que la acusada vende el inmueble que constituyen la vivienda habitual y en distintos puntos de la escritura respectivamente se hace alusión a la parte vendedora y a la parte compradora así como el precio de venta y subrogación en el préstamo hipotecario.

Frente a ello no puede prosperar la versión de la recurrente en el sentido de que pensaba que estaba realizando un contrato de préstamo, y que lo recibido eran 12.000 #. Las conclusiones alcanzadas por el Juez de instancia se compadecen con el proceder de la recurrente pues no consta que hubiere intentado siquiera proceder a la amortización de lo que ella dice que era un préstamo, pese a formalizar hipoteca sobre dicho inmueble con fecha 8 de mayo de 2006, y proceder a la venta del mismo con fecha 18 de agosto del mismo año.

No obstante consideramos desproporcionada la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión sin mayor fundamentación que la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Insiste la recurrente en la concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas, que es descartada por el Juez de instancia, por considerar que no compareció la acusada al juicio señalado para el 20 de diciembre de 2012, siendo necesario dictar orden búsqueda y captura.

En efecto no procede la aplicación de dicha circunstancia pues es una dilación motivada por el propio proceder de la recurrente sin que sea desproporcionada la duración de la tramitación de la causa, y ello a la vista de la naturaleza de los hechos y la necesidad de recabar la documental que permitiera el esclarecimiento de los mismos. No obstante, teniendo en cuenta el arco punitivo del delito objeto de condena, pena de prisión de uno a cuatro años, considerando asimismo la cantidad defraudada, 27.000 # que los denunciantes abonaron como importe del piso, y atendidas la no constancia de antecedentes penales, el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, en el año 2006 y que la estafa se realizara vendiendo lo que era la residencia habitual, lo que refuerza la idea de menor peligrosidad entendida como la existencia de una profesionalización en el delito o de un peligro de reiteración delictiva, procede imponer la pena de prisión de 18 meses.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudia , contra la sentencia de fecha 12-06-2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de A CORUÑA, juicio oral nº 112/2012 , revocamos la misma en el sentido de imponer la pena de prisión de 18 meses. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 514/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1653/2014 de 22 de Septiembre de 2015

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