Sentencia Penal Nº 509/20...io de 2007

Última revisión
18/07/2007

Sentencia Penal Nº 509/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 6/2005 de 18 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 509/2007

Núm. Cendoj: 43148370022007100492

Núm. Ecli: ES:APT:2007:1241

Resumen
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, al acusado como autor de los delitos de allanamiento de morada, robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, faltas de lesiones y daños. Se estima probado, por expresa conformidad de las partes, que el condenado en compañía de una persona no identificada, entraron a un domicilio contra la voluntad de su morador. A continuación le exigieron la entrega de todo el dinero que tuviera y ante su negativa, comenzaron a golpearlo, apoderándose posteriormente de algunos objetos de la vivienda y ocasionando desperfectos en otros. Asimismo, la víctima fue obligada a buscar a su padre y a telefonear a sus amigos con el ebjetido de conseguir más dinero.

Voces

Concurso ideal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Delito de allanamiento de morada

Acusación particular

Conformidad del acusado

Instrumento peligroso

Falta de lesiones

Robo con intimidación

Robo con violencia

Intimidación

Daños y perjuicios

Allanamiento

Delito de robo

Atenuante analógica

Reparación del daño

Autor del delito

Robo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 6/05

Procedimiento Abreviado 88/2004 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valls

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Pedro Vázquez Rodríguez

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. José Manuel Sánchez Siscart

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 18 de Julio de 2007

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valls por un presunto delito de Robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242 CP , detención ilegal, daños, lesiones y allanamiento de morada, contra Jose Pedro , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, asistido del letrado Sr. Zapater; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Samantha Romero Adán.

Antecedentes

ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que calificaban los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 CP en relación de concurso ideal con un delito de robo con violencia e intimidación con utilización de instrumento peligrosos del artículo 242 del Código penal , y de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP , de una falta de daños prevista en el art. 625 CP , de un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 CP en relación de concurso ideal del art. 77 con un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 CP y de una falta de daños prevista en el art. 625.1 CP , concurriendo las circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y de reparación del daño prevista en el art. 21.5 , siendo autor criminalmente responsable de los mismos Jose Pedro ,solicitándose que se impusieran las siguientes penas: 1 AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito de allanamiento en concurso ideal con el delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso y por la falta de lesiones la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago; Por la falta de daños la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4€, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago, por el segundo delito de allanamiento en concurso con el delito de robo la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la segunda falta de daños la pena de 10 días de multa, con una cuota de 4€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , y al pago de costas procesales.

Prestada plena conformidad por el acusado y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Se estima probado por expresa conformidad de las partes que el acusado Jose Pedro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia. el día 20/10/1997, sobre las 18:00 horas, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial y puesto de acuerdo con otra persona que no ha sido identificada, se personó en el domicilio de Jose Ángel sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Montblanc, llamó a la puerta y en contra de la voluntad de su morador, penetró en su interior.

A continuación le exigió la entrega de todo el dinero que tuviera, so pretexto de la reclamación de una antigua deuda. Jose Ángel le contestó que no tenía nada, por lo que el acusado y su acompañante comenzaron a agredirle golpeándolo en la cara y en el cuerpo. A continuación se apoderaron de un equipo de múscia marca Pionneer tasado pericialmente en 150.000 ptas, una guitarra propiedad de Roberto tasada pericialmente en 65.000 ptas, una bolsa de deporte tasada pericialmente en 5.500 ptas, un saco de dormir tasado pericialmente en 2.500 ptas. Todo ello se prolongó al menos durante dos horas. Como consecuencia de los golpes recibidos Jose Ángel sufrió perforación timpánica y politraumatismo, que sanó con primera asistencia facultativa en 25 días impeditivos.

El acusado y su acompañante , con el propósito de menoscabar la propiedad ajena, causaron deperfectos en el interior de la vivienda tasados pericialmente en 6.500 ptas, y en un inmueble del comedor y el espejo de la cómoda de su habitación tasados pericialmente en 18.000 ptas.

Después , y con la excusa de conseguir más dinero, obligaron a Jose Ángel a que saliera de la vivienda y, llevándolo retenido se dirigieron a casa de su padre, Fermín , sita en la C/ Alguer de Montblanc al que Jose Ángel le debía pedir dinero. Como no lo encontraron en su domicilio, dieron una vuelta por Montblanc hasta que lo encontraron el el Bar España, allí, el acusado de dijo a Jose Ángel ." Jose Ángel , no nos la juegues" y le dejaron marchar con su padre, sin perderlo de vista en ningún momento. Jose Ángel habló con su padre, éste se encontró con el acusado y su acompañante y les ofreció 50.000 ptas, que les entregó posteriormente. Después , el acusado obligó a Jose Ángel a telefonear a sus amigos, para que estos le entregaran más dinero, de forma que un tal Bernardo le proporcionó 60.000 ptas. que se quedó el acusado. A continuación el acusado obligó a Jose Ángel a montar en su vehículo, un Fiat Uno matrícula W-.....-UW y lo llevó al barrio de San Salvador de Tarragona, si bien accedió a que unos amigos de Jose Ángel les siguieran con otro vehículo a fin de retornarlo a la localidad de Montblanc. Una vez en San Salvador, lo dejó marchar.

El lunes 27/10/1997, sobre las 21:00 horas el acusado en compañia del individuo no identificado volvió a personarse en el domicilio de Jose Ángel , allí encontró a Alvaro , compañero de piso de Jose Ángel , a su novia Mercedes a Cornelio y a otras dos amigas. El acusado dio un empujón a Mercedes y entró en el piso, sin el consentimiento de los moradores.

Después, con el propósito de obtener un ilicito beneficio patrimonial, comenzaron a revolver el piso, buscando objetos de valor y dando un empupjón a Cornelio le quitaron un teléfono móvil y un reloj cronógrafo marca aLotus valorado todo ello en 50.000 ptas. También cogieron, una chaqueta de ante, una chaqueta Lonsdale, un jersey, camisetas, pantalones, calcetines, gafas Rai- ban y un chubasquero, todo ello propiedad de Alvaro y que no ha sido tasado pericialmente. Poco tiempo más tarde llegó Jose Ángel a quien con expresiones dirigidas a atemorizarle le exigieron que les entregara todo el dinero que tuviera y éste les entregó 20.000 ptas.

Además el acusado causó desperfectos en un radio casette que no han sido tasados pericialmente.

El día 28/10/1997 se procedió a realizar la entrada y registro en el domicilio del acusado y en el interior del mismo se encontraron varios objetos procedentes de la sustracción.

El acusado el día 17 de Julio de 2007 ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Sección la cantidad de 3.743,77€ para aplicar a la reparación del daño causado a los perjudicados.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acceder a lo solicitado.

SEGUNDO.- Procede condenar a Jose Pedro como autor de un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 CP en relación de concurso ideal del art. 77.1 CP con un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo 242 del Código penal a la pena de 1 AÑO de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4€, con al responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago; como autor de otro delito de allanamiento previsto en el art. 202 CP en relación de concurso ideal del art. 77.1 con un delito de robo con violencia e intimidación previsto en el art. 242 CP a la pena de un AÑO de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por dos faltas de daños previstas en el art. 625.1 CP a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 4€, por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 y la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 CP , y costas.

El acusado ha ingresado la cantidad de 3.743,44 € importe que se corresponde con la totalidad de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil que deberán ser entregadas a los perjudicados, excepto a Alvaro respecto del cual se formula expresa reserva de acciones civiles.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y en el art. 4 y 397 LEC en relación con el art. 394 del mismo texto legal, procede imponer las costas al acusado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Pedro como autor de un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 CP en relación de concurso ideal del art. 77.1 CP con un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto en el artículo 242 del Código penal a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP a la pena de un MES de MULTA, con una cuota diaria de 4€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP que corresponda en caso de impago; como autor de un delito de allanamiento previsto en el art. 202 CP en relación de concurso ideal del art. 77 CP con un delito de robo con violencia e intimidación previsto en el art. 242 CP a la pena de UN AÑO de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de dos faltas de daños previstas en el art. 625.1 CP a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 4€, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP que corresponda en caso de impago, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 y la atenuante de reparación del daño prevista el art. 21.5 CP .

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Pedro a indemnizar a Jose Ángel en la cantidad de 1750€ por los desperfectos causados en su domicilio, en su mobiliario y por los efectos sustraídos el día 20 de Octubre de 1997 y la suma de 1000€ por las lesiones sufridas; a indemnizar a Fermín o a sus legales herederos en la cantidad de 301,20€ por el dinero sustraído; a indemnizar a Roberto en 391,57€ por la guitarra sustraída y a Cornelio en 301,20€ por el reloj y el teléfono sustraído, haciéndose expresa reserva de acciones civiles respecto de Alvaro .

El acusado ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Sección la cantidad de 3.743,77€ que deberá ser ofrecida a los perjudicados en pago de las cantidades a las que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil.

Condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y de forma personal al condenado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 509/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 6/2005 de 18 de Julio de 2007

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