Última revisión
Sentencia Penal Nº 509/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 6/2005 de 18 de Julio de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 509/2007
Núm. Cendoj: 43148370022007100492
Núm. Ecli: ES:APT:2007:1241
Resumen
Voces
Concurso ideal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Delito de allanamiento de morada
Acusación particular
Conformidad del acusado
Instrumento peligroso
Falta de lesiones
Robo con intimidación
Robo con violencia
Intimidación
Daños y perjuicios
Allanamiento
Delito de robo
Atenuante analógica
Reparación del daño
Autor del delito
Robo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo 6/05
Procedimiento Abreviado 88/2004 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valls
S E N T E N C I A
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. José Pedro Vázquez Rodríguez
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. José Manuel Sánchez Siscart
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 18 de Julio de 2007
Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Valls por un presunto delito de Robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242 CP , detención ilegal, daños, lesiones y allanamiento de morada, contra Jose Pedro , mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, asistido del letrado Sr. Zapater; actuando como acusación el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Samantha Romero Adán.
Antecedentes
ÚNICO.- Iniciado el acto del juicio oral, las partes presentaron escrito de conformidad en virtud de lo previsto en el artículo
Prestada plena conformidad por el acusado y no estimándose necesaria la continuación del juicio, la causa quedó vista para sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Se estima probado por expresa conformidad de las partes que el acusado Jose Pedro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia. el día 20/10/1997, sobre las 18:00 horas, con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial y puesto de acuerdo con otra persona que no ha sido identificada, se personó en el domicilio de Jose Ángel sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Montblanc, llamó a la puerta y en contra de la voluntad de su morador, penetró en su interior.
A continuación le exigió la entrega de todo el dinero que tuviera, so pretexto de la reclamación de una antigua deuda. Jose Ángel le contestó que no tenía nada, por lo que el acusado y su acompañante comenzaron a agredirle golpeándolo en la cara y en el cuerpo. A continuación se apoderaron de un equipo de múscia marca Pionneer tasado pericialmente en 150.000 ptas, una guitarra propiedad de Roberto tasada pericialmente en 65.000 ptas, una bolsa de deporte tasada pericialmente en 5.500 ptas, un saco de dormir tasado pericialmente en 2.500 ptas. Todo ello se prolongó al menos durante dos horas. Como consecuencia de los golpes recibidos Jose Ángel sufrió perforación timpánica y politraumatismo, que sanó con primera asistencia facultativa en 25 días impeditivos.
El acusado y su acompañante , con el propósito de menoscabar la propiedad ajena, causaron deperfectos en el interior de la vivienda tasados pericialmente en 6.500 ptas, y en un inmueble del comedor y el espejo de la cómoda de su habitación tasados pericialmente en 18.000 ptas.
Después , y con la excusa de conseguir más dinero, obligaron a Jose Ángel a que saliera de la vivienda y, llevándolo retenido se dirigieron a casa de su padre, Fermín , sita en la C/ Alguer de Montblanc al que Jose Ángel le debía pedir dinero. Como no lo encontraron en su domicilio, dieron una vuelta por Montblanc hasta que lo encontraron el el Bar España, allí, el acusado de dijo a Jose Ángel ." Jose Ángel , no nos la juegues" y le dejaron marchar con su padre, sin perderlo de vista en ningún momento. Jose Ángel habló con su padre, éste se encontró con el acusado y su acompañante y les ofreció 50.000 ptas, que les entregó posteriormente. Después , el acusado obligó a Jose Ángel a telefonear a sus amigos, para que estos le entregaran más dinero, de forma que un tal Bernardo le proporcionó 60.000 ptas. que se quedó el acusado. A continuación el acusado obligó a Jose Ángel a montar en su vehículo, un Fiat Uno matrícula W-.....-UW y lo llevó al barrio de San Salvador de Tarragona, si bien accedió a que unos amigos de Jose Ángel les siguieran con otro vehículo a fin de retornarlo a la localidad de Montblanc. Una vez en San Salvador, lo dejó marchar.
El lunes 27/10/1997, sobre las 21:00 horas el acusado en compañia del individuo no identificado volvió a personarse en el domicilio de Jose Ángel , allí encontró a Alvaro , compañero de piso de Jose Ángel , a su novia Mercedes a Cornelio y a otras dos amigas. El acusado dio un empujón a Mercedes y entró en el piso, sin el consentimiento de los moradores.
Después, con el propósito de obtener un ilicito beneficio patrimonial, comenzaron a revolver el piso, buscando objetos de valor y dando un empupjón a Cornelio le quitaron un teléfono móvil y un reloj cronógrafo marca aLotus valorado todo ello en 50.000 ptas. También cogieron, una chaqueta de ante, una chaqueta Lonsdale, un jersey, camisetas, pantalones, calcetines, gafas Rai- ban y un chubasquero, todo ello propiedad de Alvaro y que no ha sido tasado pericialmente. Poco tiempo más tarde llegó Jose Ángel a quien con expresiones dirigidas a atemorizarle le exigieron que les entregara todo el dinero que tuviera y éste les entregó 20.000 ptas.
Además el acusado causó desperfectos en un radio casette que no han sido tasados pericialmente.
El día 28/10/1997 se procedió a realizar la entrada y registro en el domicilio del acusado y en el interior del mismo se encontraron varios objetos procedentes de la sustracción.
El acusado el día 17 de Julio de 2007 ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Sección la cantidad de 3.743,77€ para aplicar a la reparación del daño causado a los perjudicados.
Fundamentos
PRIMERO.-Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones presentado en el acto del juicio, en virtud de los previsto en los artículos
SEGUNDO.- Procede condenar a Jose Pedro como autor de un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 CP en relación de concurso ideal del art. 77.1 CP con un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo
El acusado ha ingresado la cantidad de 3.743,44 € importe que se corresponde con la totalidad de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil que deberán ser entregadas a los perjudicados, excepto a Alvaro respecto del cual se formula expresa reserva de acciones civiles.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Pedro como autor de un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 CP en relación de concurso ideal del art. 77.1 CP con un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso previsto en el artículo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Pedro a indemnizar a Jose Ángel en la cantidad de 1750€ por los desperfectos causados en su domicilio, en su mobiliario y por los efectos sustraídos el día 20 de Octubre de 1997 y la suma de 1000€ por las lesiones sufridas; a indemnizar a Fermín o a sus legales herederos en la cantidad de 301,20€ por el dinero sustraído; a indemnizar a Roberto en 391,57€ por la guitarra sustraída y a Cornelio en 301,20€ por el reloj y el teléfono sustraído, haciéndose expresa reserva de acciones civiles respecto de Alvaro .
El acusado ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Sección la cantidad de 3.743,77€ que deberá ser ofrecida a los perjudicados en pago de las cantidades a las que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil.
Condenamos al acusado al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y de forma personal al condenado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
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