Sentencia Penal Nº 503/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 503/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 593/2015 de 16 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 503/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100487

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2699

Núm. Roj: SAP C 2699/2015

Resumen
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Voces

Trabajos en beneficio de la comunidad

Presunción de inocencia

Centro penitenciario

Delito de desobediencia

Delito de quebrantamiento de condena

Apercibimiento

Delito de desobediencia grave

Prueba de cargo

Sentencia de conformidad

Delito de desobediencia a la autoridad

Localización permanente

Medidas de seguridad

Suspensión de la ejecución

Sustitución de penas

Ingreso en el centro centro penitenciario

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00503/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0001843
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000593 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000373 /2014
RECURRENTE: María Cristina
Procurador/a: MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ
Letrado/a: JUAN LUIS PIA ANTON
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
En el Recurso de apelación penal número 593/2015 derivado del juicio oral número 373/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol seguido por delito de desobediencia grave a la
autoridad, entre partes de una como apelante María Cristina ; y de otra como apelado el MINISTERIO
FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 12 de marzo de 2015 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a María Cristina como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condeno también al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal de la acusada/condenada se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el ministerio fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelante María Cristina , condenada en la instancia como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad ( art. 556 del C. Penal ), solicita en esta alzada su absolución o, alternativamente, que se le condene como autora de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1 del C. Penal , alegando, en síntesis, quebrantamiento de las normas o garantías procesales al no pronunciarse el juzgador a quo sobre la calificación jurídica alternativa que proponía tanto el ministerio fiscal como la defensa.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.



SEGUNDO .- Como es sabido la destrucción de la presunción de inocencia requiere, primero, que se haya practicado una mínima actividad probatoria de cargo; segundo, que los resultados de esa mínima actividad probatoria de cargo puedan ser razonablemente valorados en un sentido inculpatorio para el acusado. El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos (entre otras, SSTC 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3 ; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo , FJ 5).

En este caso existen pruebas directas, de cargo, idóneas para acreditar por si solas, sin necesidad de operaciones lógicas adicionales, los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. La sentencia de conformidad (folios 8, 9 y 10), le fue notificada personalmente a la acusada en fecha 22 de marzo de 2013 (folio 12), y en esta notificación, rubricada 'diligencia de notificación y requerimiento', expresamente se le requiere a fin de que una vez que sea citada comparezca ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social 'Carmela Arias y Díaz de Rábago' de A Coruña al objeto de proceder a la elaboración del correspondiente plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad para su cumplimiento, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia o incumplimiento de los mismos de incurrir en un delito de desobediencia. Consta igualmente, la citación efectuada por el Servicio de Gestión de Penas (folio 13). Al folio 15 consta nuevo requerimiento personal efectuado con fecha de 2 de octubre de 2013, para que a las 10:00 horas del primer martes hábil a partir de la fecha del requerimiento se presente en el Centro de Inserción Social 'Carmela Arias y Díaz de Rábago' de A Coruña, con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia en caso de incomparecencia. Y al folio 18 consta informe de fecha 18 de diciembre de 2013 remitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en el que se hace constar que la penada ni se ha presentado, ni se ha puesto en contacto con dicha unidad a fin de elaborar el plan de ejecución para el cumplimiento de la pena señalada.

La explicación de la acusada en la fase de instrucción, con la que pretende justificar sus incomparecencias, además de ser una mera alegación cuya veracidad no se ha contrastado, ni siquiera puede valorarse como prueba, la acusada no ha comparecido al acto del juicio oral, único escenario en el que se practican las pruebas en el proceso penal.

La prueba directa, de naturaleza documental, ha sido correctamente valorada.

No tiene razón la recurrente cuando dice que en realidad hubiera cometido un delito de quebrantamiento de condena, pues este delito sólo puede cometerse cuando una vez iniciado el cumplimiento de la pena se quebranta la misma, y en el caso de autos la acusada ni siquiera había iniciado el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Ahora bien, debe decirse que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por cuanto que si bien es posible requerir judicialmente a la condenada para asistir a la cita del Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas, como ha ocurrido en el caso de autos, sin embargo, no pueden anudarse, en caso de incumplimiento, a las consecuencias pretendidas de un delito de desobediencia. A esta conclusión llegamos tras examinar lo dispuesto por el Real Decreto 840/2011 de 17 de junio por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, y en concreto el art. 5 que se refiere a la 'Valoración y selección del trabajo', cuando establece que '... 2. Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución....', por lo tanto el juzgado competente para la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad debe adoptar las medidas necesarias en caso de que el condenado no acuda a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas para colaborar en la elaboración del plan de ejecución de dicha pena que serán, en el caso de que los trabajos en beneficio de la comunidad sean una pena sustitutiva acordar que se cumpla la pena inicialmente impuesta, y para los supuestos como el presente en que los trabajos en beneficio de la comunidad se hayan impuesto como pena inicial acordar la detención del penado tal y como sucede en el supuesto de que se requiera judicialmente a un penado para ingresar en prisión a cumplir la pena impuesta privativa de libertad, si incumple dicho requerimiento, al referido penado no puede imputársele un delito de desobediencia a la autoridad judicial, sino que lo que debe hacer la autoridad judicial es acordar la detención e ingreso en prisión de dicho penado, siempre que se le encuentre. Pues bien, el caso de autos es similar: se requiere a la penada para asistir a la cita del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social 'Carmela Arias y Díaz de Rábago' de A Coruña para la elaboración y ejecución del plan de los trabajos en beneficio de la comunidad, y la ejecución de dicha pena, y la penada incumple dicho requerimiento, pero ello no constituye un delito de desobediencia a la autoridad judicial, ni tampoco un delito de quebrantamiento de condena porque, como se ha argumentado más arriba, no ha quebrantado una pena cuya ejecución todavía no se ha iniciado.

Por todo ello debe absolverse a la acusada del delito de desobediencia judicial.



TERCERO -. Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Cristina contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol , y en consecuencia, debemos revocar y revocamos aquella sentencia y debemos absolver a María Cristina del delito de desobediencia judicial de que venía acusada por el ministerio fiscal. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en la primera y segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 503/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 593/2015 de 16 de Octubre de 2015

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 503/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 593/2015 de 16 de Octubre de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información