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Sentencia Penal Nº 503/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 593/2015 de 16 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 503/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100487
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2699
Núm. Roj: SAP C 2699/2015
Resumen
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS
Voces
Trabajos en beneficio de la comunidad
Presunción de inocencia
Centro penitenciario
Delito de desobediencia
Delito de quebrantamiento de condena
Apercibimiento
Delito de desobediencia grave
Prueba de cargo
Sentencia de conformidad
Delito de desobediencia a la autoridad
Localización permanente
Medidas de seguridad
Suspensión de la ejecución
Sustitución de penas
Ingreso en el centro centro penitenciario
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00503/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0001843
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000593 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000373 /2014
RECURRENTE: María Cristina
Procurador/a: MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ
Letrado/a: JUAN LUIS PIA ANTON
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
En el Recurso de apelación penal número 593/2015 derivado del juicio oral número 373/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol seguido por delito de desobediencia grave a la
autoridad, entre partes de una como apelante María Cristina ; y de otra como apelado el MINISTERIO
FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 12 de marzo de 2015 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a María Cristina como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le condeno también al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación procesal de la acusada/condenada se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el ministerio fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante María Cristina , condenada en la instancia como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad ( art.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.
SEGUNDO .- Como es sabido la destrucción de la presunción de inocencia requiere, primero, que se haya practicado una mínima actividad probatoria de cargo; segundo, que los resultados de esa mínima actividad probatoria de cargo puedan ser razonablemente valorados en un sentido inculpatorio para el acusado. El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos (entre otras, SSTC 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3 ; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo , FJ 5).
En este caso existen pruebas directas, de cargo, idóneas para acreditar por si solas, sin necesidad de operaciones lógicas adicionales, los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. La sentencia de conformidad (folios 8, 9 y 10), le fue notificada personalmente a la acusada en fecha 22 de marzo de 2013 (folio 12), y en esta notificación, rubricada 'diligencia de notificación y requerimiento', expresamente se le requiere a fin de que una vez que sea citada comparezca ante el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social 'Carmela Arias y Díaz de Rábago' de A Coruña al objeto de proceder a la elaboración del correspondiente plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad para su cumplimiento, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia o incumplimiento de los mismos de incurrir en un delito de desobediencia. Consta igualmente, la citación efectuada por el Servicio de Gestión de Penas (folio 13). Al folio 15 consta nuevo requerimiento personal efectuado con fecha de 2 de octubre de 2013, para que a las 10:00 horas del primer martes hábil a partir de la fecha del requerimiento se presente en el Centro de Inserción Social 'Carmela Arias y Díaz de Rábago' de A Coruña, con apercibimiento expreso de incurrir en un delito de desobediencia en caso de incomparecencia. Y al folio 18 consta informe de fecha 18 de diciembre de 2013 remitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en el que se hace constar que la penada ni se ha presentado, ni se ha puesto en contacto con dicha unidad a fin de elaborar el plan de ejecución para el cumplimiento de la pena señalada.
La explicación de la acusada en la fase de instrucción, con la que pretende justificar sus incomparecencias, además de ser una mera alegación cuya veracidad no se ha contrastado, ni siquiera puede valorarse como prueba, la acusada no ha comparecido al acto del juicio oral, único escenario en el que se practican las pruebas en el proceso penal.
La prueba directa, de naturaleza documental, ha sido correctamente valorada.
No tiene razón la recurrente cuando dice que en realidad hubiera cometido un delito de quebrantamiento de condena, pues este delito sólo puede cometerse cuando una vez iniciado el cumplimiento de la pena se quebranta la misma, y en el caso de autos la acusada ni siquiera había iniciado el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Ahora bien, debe decirse que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por cuanto que si bien es posible requerir judicialmente a la condenada para asistir a la cita del Servicio de Gestión de Penas y Medidas alternativas, como ha ocurrido en el caso de autos, sin embargo, no pueden anudarse, en caso de incumplimiento, a las consecuencias pretendidas de un delito de desobediencia. A esta conclusión llegamos tras examinar lo dispuesto por el
Por todo ello debe absolverse a la acusada del delito de desobediencia judicial.
TERCERO -. Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Cristina contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol , y en consecuencia, debemos revocar y revocamos aquella sentencia y debemos absolver a María Cristina del delito de desobediencia judicial de que venía acusada por el ministerio fiscal. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en la primera y segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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