Sentencia Penal Nº 502/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 502/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 4/2011 de 27 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 502/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100265


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4/11

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 6 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 70/08

SENTENCIA Nº 502/11

ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid a 27 de Abril de 2011.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 4/11 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 Madrid; han intervenido como parte acusadora Maximino , y como acusado el MºFiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó con fecha sentencia en la que se declara probado:" El día 31 de enero de 2007 el acusado, Maximino , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el establecimiento de la calle Preciados nº 17-3º de Madrid, con la finalidad de vender un reloj ROLEX que tenía en su poder, reloj que había sido sustraído a su propietario a su propietario, Luis Miguel , mediante violencia, el 14-1-2007 en la Calle Fortune de Madrid, conocimiento el acusado la procedencia ilícita del reloj."

La parte dispositiva dice textualmente: " CONDENO A Maximino , como autor de un DELITO DE RECEPTACION, la pena de 7 meses de prisión, accesoria legal de suspensión del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, más costas del juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos denunciados. Sostiene que no ha quedado probada la comisión del delito de receptación por el que ha sido condenado, ya que fue un amigo suyo quien le dio el reloj Rolex para que lo vendiera porque estaba pasando una mala situación económica y no podía hacerlo el amigo porque no tiene documentación.

El recurso no puede prosperar.

Ha quedado probado que el acusado se personó en un establecimiento de la Calle Preciados de Madrid con un reloj Rolex de oro, ofreciéndolo en venta, que previamente había sido sustraido a su propietario. Se trata de un reloj valorado en más de tres mil euros. En la sentencia se considera que conocía la procedencia ilícita del mismo y ésta es una conclusión que debemos confirmar en esta instancia a la vista de las pruebas practicadas. Y así, el acusado no ha aportado los datos que permitan la identificación y localización del amigo que, según él, le dio el reloj, ni datos de identidad ni datos de donde trabaja o que dispone de bienes suficientes que le permiten tener un reloj de esas características. Si fuera cierta su versión de los hechos, nada más sencillo que presentar como testigo a ese amigo. Sin embargo, ninguna prueba ha aportado. Por ello y a la vista de los datos objetivos antes descritos, hemos de concluir que necesariamente tenía que conocer la procedencia ilícita del reloj; de manera que de be desestimarse el recurso y procede la confiºrmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Maximino frente a la sentencia de fecha 4-10-10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid en el juicio oral 70-08 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.

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