Sentencia Penal Nº 50, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 413 de 06 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OROSA RICO, PAULA
Nº de sentencia: 50
Resumen
No pueden ser acogidos los motivos de oposición a la
sentencia, esgrimidos por el apelante en su escrito de recurso, toda vez que
existe una serie de datos objetivos, sobre los cuales no se ha probado lo
contrario, o al menos no se ha generado duda alguna en la sala, que permitiera
la aplicación del principio "in dubio pro reo"; así consta 1) que el
acusado, José, el día de autos, había ingerido alcohol, concretamente, un litro
de vino y dos o tres copas de champan; 2) que en las pruebas de detención
alcohólica arrojó un resultado positivo de 0,84 mgr/l en la primera prueba y
0,87 mgr/l, en la segunda prueba, efectuadas con un intervalo de tiempo de más
de diez minutos; 3) el acusado manifiesta que, en el momento en que fue
interceptado por los agentes de tráfico, aún cuando se dirigía a Ourense, antes
debía ir a recoger a un compañero a Celanova, lo que excluiría la afirmación de
los agentes, de que circulaba en dirección contraria; sin embargo no fue traído
a juicio, en calidad de testigo, el supuesto compañero a quien debía recogerse,
constituyendo dicha prueba de descargo de obligada aportación por la defensa;
4) en el acto de juicio oral, el agente que practicó la prueba de alcoholemia,
Sr. …, por tanto testigo directo, que no de referencia, ratifica los síntomas
que padecía el acusado, sin efectuar ninguna valoración como técnico sanitario,
que no lo es, y añade que la deambulación era titubeante; y si bién es cierto
que el habla pastosa, tal como argumenta la defensa, pudiera ser producto de la
poca locuacidad, o dificultad de expresión del acusado, o bien del nerviosismo
del momento, con repetición de frases; lo cierto es que una deambulación
titubeante, habiendo ingerido alcohol, y siendo precisamente la capacidad de
movimientos uno de los extremos que más padecen, ante una ingesta de alcohol,
es un síntoma evidente de la influencia negativa del alcohol en el sujeto,
tanto respecto a sus facultades físicas como psíquicas, lo que evidentemente le
impide conducir vehículos de motor, en condiciones de seguridad, sin
representar un peligro para los restantes usuarios de la vía.En consecuencia,
es procedente la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la
sentencia de instancia en su integridad.Las costas procesales se declaran de
oficio (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de JOSÉ.
Voces
Bebida alcohólica
Delito contra la Seguridad Vial
Representación procesal
Antecedentes penales
In dubio pro reo
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Responsabilidad
Arresto
Privación del derecho a conducir vehículos
Prueba de descargo
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los
Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª. Josefa Otero
Seivane y Dª. Paula Orosa Rico, Magistradas, ha …
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