Última revisión
Sentencia Penal Nº 50, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 52 de 28 de Febrero de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 50
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
En Lugo, a veintiocho de febrero de dos mil.
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A nº 50
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 54/99 ante el Juzgado de Primera Instancia de Becerrea, a que el presente Rollo nº 52/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s Teolindo y Mª. Nuñez.
Siendo parte/s apelada/s P..Mutua de Seguros y el Ministerio Fiscal.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
1º.- Que por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Becerrea, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia,
en cuyo fallo se dice: FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a JESUS como autor de
una falta de imprudencia en la circulación tipificada en el art.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2º Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único. - se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre, añadiendo que el padre del fallecido abonó los gastos de entierro de difunto y que el fallecido convivía con sus progenitores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El único punto objeto de recurso es el relativo
a la indemnización que se deba de conceder a los padres como consecuencia del
fallecimiento del hijo y a tal respecto si bien es cierto que hemos de reiterar
lo que ya son pronunciamientos de este Tribunal en el sentido de que el ámbito
del seguro voluntario no ha de permanecer constreñido por la aplicación del
baremo de la
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 9/7/99, por la Sra. Jueza de Instrucción de Becerreá, declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.