Sentencia Penal Nº 50/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 50/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 53/2015 de 22 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ALEJANDRE DOMENECH, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 50/2015

Núm. Cendoj: 50297370012015100194

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1151

Núm. Roj: SAP Z 1151/2015

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Falta de coacciones

Declaración de la víctima

Presunción de inocencia

Grabación

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00050/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0354232
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000053 /2015
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000273 /2014
RECURRENTE: Enma Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA
RECURRIDO/A: Emilio Procurador/a:
Letrado/a: JESUS AVELLANA DOMINGO
SENTENCIA NÚM. 50/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil quince.
La Ilma. Sra. Dª. Soledad Alejandre Doménech, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 273/2014, procedente del Juzgado
de Instrucción número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 53/2015 , seguido por falta de coacciones,
siendo apelante Enma , asistida del letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla, y apelado Emilio ,
defendido por el Letrado D. Jesús Avellana Domingo.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia absolutoria en fecha 26 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Emilio de las falta de coacciones de la que venía siendo acusado, son imposiciones de costas.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se acredita que el denunciado Emilio y su padre, Jenaro eran copropietarios en Junio de 2014 de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 NUM000 de Zaragoza. Dicho inmueble constituía la vivienda en Zaragoza del padre del denunciado y copropietario Jenaro . El 6 de Junio de 2014 fallece el padre del denunciado y copropietario de la vivienda, Jenaro , siendo el denunciado Emilio el único heredero de su progenitor. A finales de junio de 2014, el denunciado Emilio procede a dar de baja el suministro de agua de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 NUM000 de Zaragoza.

Queda probado y así se acredita que la denunciante Enma fue empleada del hogar de Jenaro .

No consta acreditada la existencia de contrato de arrendamiento u otro título legítimo por el que Enma tenga derecho a ocupar la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 NUM000 de Zaragoza ni que este inmueble constituyera su vivienda habitual.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado Sr. Notivoli, en representación de Enma , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a los apelados para alegaciones, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Como primer y único motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, al considerar que de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral quedó acreditada la comisión de la falta de coacciones tipificada en el art. 620.2 del C.P por el que se formuló acusación, habida cuenta que la declaración de la víctima puede desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia cuando reúne una serie de garantías que viene siendo exigidas jurisprudencialmente, y en el caso que nos ocupa contamos con el testimonio de la denunciante que afirma que residía en el domicilio respecto del que el denunciado ordenar dar de baja el suministro de agua.

En definitiva, el recurrente pretende que se deje sin efecto el Fallo absolutorio de la Sentencia de instancia en base a una parcial e interesada valoración de la prueba, distinta de la realizada por la Juzgadora de instancia, y a este respecto conviene recordar que la valoración de la prueba corresponde por ley - articulo 741 Lecrim -, al Juez o Tribunal de instancia, y, su criterio, en principio y por regla general debe ser respetado como consecuencia de la singular autoridad de la que goza en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, donde adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad.

Este criterio sólo podrá ser rectificado cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que dicho relato sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguno de dichos supuestos se de en el caso que nos ocupa como se aprecia al observar la grabación del acto del juicio cuyo DVD esta incorporado a las actuaciones.

Por otra parte, al encontrarnos ante una sentencia absolutoria, se han de tener en cuenta la doctrina jurisprudencial que señala que en casos de sentencias absolutorias fundadas en la apreciación de la prueba, 'si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y contradicción STC 167/12 .

Por ello, en el presente caso, en el que la Juez de instrucción considera que la declaración de la denunciante no se encuentra corroborada por elementos externos que refuercen su verosimilitud, y como quiera que la prueba practicada para el enjuiciamiento de los hechos, es una prueba de carácter personal, recogiéndose en la sentencia la valoración racional que se hace de la misma, y que no viene contradicha por otros elementos probatorios, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO elrecurso de apelación formulado por el letrado D. Javier Notivoli Escalonilla en nombre y representación de Enma , contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 273/14, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno.

Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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