Última revisión
Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 269/2011 de 05 de Marzo de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100184
Voces
Daños y perjuicios
Error en la valoración de la prueba
Ejecución del delito
Delito de robo
Atestado
Prueba de cargo
Flagrancia
Valoración de la prueba
Juicio rápido por delito
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
Apelación Penal
Rollo 269/11
Juicio Rápido 38/11
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.
D.Urg. 54/11
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva
SENTENCIA Nº
SALA
Iltmos Sres. Magistrados
D. Jesús Fernández Entralgo
D. Santiago García García (Ponente).
D. Francisco Bellido Soria
En Huelva a cinco de Marzo del año dos mil doce.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 38/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por delito de robo intentado con fuerza en las cosas, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Faustino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Borrero Canelo, y defendido por el Letrado D. José García Medel, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO. Por el Juzgado de lo Penal núm. uno de esta Ciudad, con fecha 13 de Abril de 2011, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen resumidamente que el acusado Faustino , mayor de edad y con antecedentes penales por asesinato frustrado y lesiones (sentencias firmes de 11-2-1997 y 19/5/03) sobre las 7 horas del día 31 de Marzo de 2011 estando en la avenida de Alemania, de Huelva, se acercó al vehículo Toyota Corolla Verso, aparcado y perfectamente cerrado, propiedad de Dª. Montserrat , y con propósito de abrirlo para coger cuanto de valor pudiese encontrar, con un cuchillo jamonero que portaba intentó hacer palanca contra el marco de una de las puertas. Al no lograr su propósito rompió el espejo retrovisor y los cristales de las ventanillas traseras triangulares y el cristal delantero izquierdo, introduciendo por el hueco de la ventana la parte superior de su cuerpo, procediendo a revolver el interior del vehículo en busca de efectos de valo, no logrando coger objeto alguno al ser sorprendido in fraganti por agentes de la Policía Nacional, ante cuya presencia el acusado intentó huir siendo alcanzado por los agentes a escasos metros y detenido. El cuchillo fue incautado, y unas gafas de sol que portaba, depositados en el Juzgado. El vehículo está asegurado en Linea Directa, que cubre la reparación de desperfectos, salvo el espejo retrovisor, costeando la dueña del vehículo su reparación por importe de 210,35 euros, que reclama. El acusado sufrió detención los días 31 de Marzo y 1 de Abril de 2011.
Y termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, que indemnice en 210,35 euros por reparación de espejo retrovisor a Dª. Montserrat y pago de las costas procesales.
TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar, ptrevia denegación de prueba testifical, el día 22 de Febrero pasado.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Objeto de recurso es interesar conforme a los
arts. 16 , 237 ,
SEGUNDO.- El motivo principal de recurso estima que no ha sido traído a juicio el testigo que y dice haberlo visto al acusado y avisar a la Policía.
Pero entendemos que su testimonio no necesario, bastando el que prestan los agentes de Policía, que es válido y suficiente. Por un lado, es directo y por otro es referencial, con los requisitos del
art.
No se trata de referencias o testimonios anónimos, pues consta su identificación en el atestado, y los Agentes refieren en juicio que lo informado se correspondía con lo que pudieron ver. Que de modo directo sorprenden al acusado en el lugar, con las ventanas del vehículo forzadas, e intervienen al acusado un cuchillo jamonero, contrastando así la información que tenían por el testigo directo, que revela que el apelante rompió las ventanas del automóvil, tal como pudieron apreciar los agentes.
La prueba de cargo principal de los testigos es directa y se complementa con las circunstanciales y de referencia de los agentes de Policía, de apreciación conforme al
art.
Suele ocurrir en todos los delitos que procuran la clandestinidad, la prueba no abunda y a menudo la principal viene dada por testimonios circunstanciales, secundados por otros de referencia en su esencialidad, confirmando los primeros por lo que ven los Agentes de Policía en el lugar, que no hace mas que corroborar la veracidad del intento de asalto y participación de la persona inmediatamente sorprendida en el lugar, en pleno desarrollo de los hechos, que pueden considerarse flagrantes, y que no ofrecen dudas, porque hay datos objetivos que avalan su realidad, y este Tribunal atiende al testimonio principal, que confirma lo que ven y niega de modo contradictorio el acusado.
Y por tal inmediatez, también debemos tener por acreditado el involuntario desistimiento del acusado, al verse imposibilitado de apoderarse de objetos del interior del vehículo, lo que impide que los hechos sean impunes, conforme al art. 16.2 CP .
En definitiva es preciso valorar las circunstancias que rodean esta prueba principal, para corroborar la conclusión que sugiere, o en cambio admitir la posibilidad de otras alternativas.
En este caso se descarta por lo dicho y la valoración de la prueba realizada con inmediación por la juzgadora de primer grado, es plenamente compartida por este Tribunal, como también la calificación jurídica. Tampoco debe accederse a la exención de responsabilidad civil que propone el recurrente, pues la indemnización señalada por los daños a la damnificada se limita al importe de la reparación que no cubre el seguro del vehículo, y la reclama, conforme señalan los
arts.
El recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
DESESTIMAR el recurso de apelación, interpuesto por Faustino contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido núm. 38/11, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, y CONFIRMAR la citada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago García García, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 269/2011 de 05 de Marzo de 2012"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
12.75€
12.11€