Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 180/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 50/2012

Núm. Cendoj: 03014370022012100012


Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 180/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 662/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 50/2012

En la ciudad de Alicante a 6 de Febrero de 2012

El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en juicio de faltas nº 662/2011, sobre FALTA DE RESISTENCIA , habiendo actuado como parte apelante LOS POLICIAS NACIONALES Nº NUM000 Y NUM001 y el Ministerio Fiscal con adhesión al recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- No ha quedado acreditado que el día 10 de junio de 2011, cuando el denunciado Blas se encontraba en el interior de un vehículo estacionado en la calle García Morato de Alicante y fue requerido para que se identificara por parte de los agentes del Cuerpo de Policía Nacional, insultara y agrediera a los mismos." HECHOS PROBADOSSE RECHAZAN LOS DE LA RESOLUCIÓN DE INSTANCIA POR LOS MOTIVOS QUE SEGUIDAMENTE SE EXPONEN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo de absolver y absuelvo a Blas de la falta de resistencia prevenida en el artículo 634 del Código Penal , ello declarando de oficio las costas que se pudieran haber devengado "

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por LOS POLICIAS NACIONALES Nº NUM000 y NUM001 se interpuso el presente recurso alegando Infracción del artículo 24 de la Constitución .

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 180/2011, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Alegan los recurrentes que fueron citados a juicio para el 14 de junio de 2011, celebrándose el día 13 en su ausencia, lo que les ha generado indefensión ( artículo 24 Constitución Española ), circunstancia que debe motivar la nulidad del juicio y actuaciones posteriores.

Ha declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, que los actos de comunicación procesal con las partes han de practicarse con absoluto respeto a las normas procesales que los regulan ( SSTC 57/1987 , 103/1994 , 236/1993 , 135/1997 y 130/2001 entre otras muchas). En concreto, la citación para comparecer en el acto del juicio oral constituye un instrumento ineludible para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la defensa contradictoria de sus pretensiones. Por tanto no basta con el cumplimiento meramente formal de dicha exigencia, sino que resulta preciso que el órgano judicial se cerciore que la misma se ha practicado con respeto de las garantías legalmente establecidas.

En este caso, la falta de citación en forma impidió a los recurrentes acudir al plenario, lo que determina la nulidad del juicio y actuaciones posteriores, que deberá repetirse ante Magistrado distinto, previa citación de las partes.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por POLICIAS Nº NUM000 y NUM001 contra Sentencia de fecha 16 de junio de 2011 que se revoca, en su lugar procede declarar la nulidad del juicio y de la Sentencia de instancia, debiendo aquél repetirse. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 180/2011 de 06 de Febrero de 2012

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