Sentencia Penal Nº 499/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 104/2012 de 04 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DIEZ NOVAL, PABLO

Nº de sentencia: 499/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100337


Voces

Actos de comunicación

Derecho de defensa

Indefensión

Voluntad

Deber de diligencia

Omisión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación APFAL nº 104/2012-K

Procedimiento de Juicio de Faltas nº 313/2011.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cornellá de Llobregat.

SENTENCIA nº 499/12

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de o en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, y en grado de apelación, Rollo de Apelación nº 104/2012-K, Juicio de Faltas núm. 313/2011, seguido por falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cornellá de Llobregat, en el que han sido partes, en calidad de apelante, don Abilio y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Bernardo y Efrain .

Antecedentes

PRIMERO. En fecha uno de febrero de 2012 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cornellá de Llobregat dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 313/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Condeno a D. Abilio como autor de una falta de lesiones, imponiéndole una pena de multa de treinta días (30 días) a razón de una cuota diaria de seis euros (6 euros), lo que da un total de ciento ochenta euros (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria e u día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Absuelvo a D. Bernardo y Efrain de la falta que ha sido objeto de este enjuiciamiento."

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación don Abilio , asistido por el letrado don Antoni Prat Capms; y admitido tal recurso en ambos efectos, habiéndose dado traslado a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Mnisterio Fiscal, los autos fueron elevados los autos a esta Audiencia, en la que tuvieron entrada el 20 de abril de 2012. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO: Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

Hechos

No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución impugnada, en atención lo que seguidamente se argumenta.

Fundamentos

UNICO. El motivo principal del recurso que formula don Abilio , inicialmente citado en la condición simultánea de denunciante y denunciado, tiene por objeto que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia con base en el mismo dictada por no haber sido correctamente llamado a juicio aun estando presente en el juzgado al que había sido citado, añadiendo que cuando se interesó por la tardanza del juicio se le dijo que ya había sido celebrado.

Es conocida la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la transcedencia de los actos de comunicación, doctrina que puede extenderse al llamamiento que debe hacer el agente judicial a las personas que han sido citadas para entrar en la sala donde se ha de celebrar el juicio. Como recuerda , "los actos de comunicación son, por su autor, actos del órgano jurisdiccional donde se sigue cualquier proceso y su función está conectada directamente a muchos de los principios rectores de esta institución, como el de contradicción, pero muy especialmente al derecho de defensa. Se trata de evitar que la decisión judicial pueda producirse inaudita parte y que nadie pueda ser condenado sin ser oído con todo lo que tal audiencia comporta, no sólo en la primera instancia, sino en las sucesivas, pues el sistema de recursos forma parte también del conjunto de la tutela judicial. Por ello las oficinas judiciales han de cumplir con este deber de notificar, citar, emplazar y requerir, según cada coyuntura exija, con la máxima diligencia, cuidando de asegurar que la comunicación llegue a conocimiento real y efectivo de su destinatario, ya que en otro caso se le colocaría en la situación de indefensión proscrita constitucionalmente". De modo que sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia podría justificar una resolución sin haber oído sus alegaciones y examinado sus pruebas.

Partiendo de la relevancia constitucional del derecho a la defensa, sin embargo un efecto tan radical como la nulidad del juicio y de la resolución dictada solo puede justificarse si queda suficientemente acreditada la vulneración del derecho alegado. La prueba de este hecho debe ser matizada, puesto que para quien alega el error en la llamada es difícil demostrar que estaba en el lugar adecuado a la hora correspondiente y prestando la debida atención. En el caso dado se cuenta con las manifestaciones del apelante y, además, con un documento emitido por el mismo juzgado que indica que " Abilio con DNI [...] compareció el pasado 30-01-12 en cumplimiento de la citación que se le cursó a fin de llevar a efecto la diligencia en ella referida." Por la redacción se desprende que el documento fue emitido en un día posterior, lo que no es especialmente significativo. Podría serlo el hecho de que no se hace referencia a la hora en que el interesado se personó, lo que, como destaca el Ministerio Fiscal, es transcendental a fin de verificar si el ahora apelante cumplió con el deber de diligencia que le incumbe en la protección de sus derechos. Pero esta omisión tanto puede interpretarse a favor del recurrente, entendiendo que la certificación implícitamente se admite la puntualidad, como en contra, puesto que deja en el aire si la llegada fue anterior o coetánea al juicio. Con todo, hay un dato que obliga a asumir la pretensión del apelante, y es que el juicio se señaló para el día 30 de enero de , en el apartado "acto", que el juicio empezó a las 9,57 horas y duró 14 minutos y 33 segundos, mientras que en el apartado "video" indica que empezó a las 10,07, con la misma duración. Esto significaría que el juicio se anticipó y que a la hora a la que el recurrente había sido citado el juicio incluso podría haber concluido (si empezó a las 9,57). Cabe la posibilidad de que exista un error informático en la determinación de la hora de inicio, pero no hay otra fuente que contradiga lo que señala el disco cd, lo que obliga a estimar el recurso y anular el juicio y la sentencia conforme al mismo dictada, por aplicación del art. 238, 3º, y concordantes de .

Siendo estimatorio el recurso, procede declarar de oficio las costas que hubiere podido ocasionar.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas aplicables,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por don Abilio contra la sentencia dictada en fecha uno de febrero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá de Llobregat , en autos Juicio de Faltas nº 313/2011 y, en consecuencia, declaro la nulidad del juicio y de la ulterior sentencia, debiendo celebrarse nueva vista oral. Sin expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia y en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 104/2012 de 04 de Junio de 2012

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 104/2012 de 04 de Junio de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal
Disponible

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho y arte III
Disponible

Derecho y arte III

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Curso de Derecho Procesal Penal
Disponible

Curso de Derecho Procesal Penal

Salorio Díaz, Juan M.

29.75€

28.26€

+ Información