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Sentencia Penal Nº 497/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 126/2014 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 497/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100632
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8314
Núm. Roj: SAP B 8314/2014
Voces
Delito de robo
Robo con violencia
Falta de lesiones
In dubio pro reo
Error judicial
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona. P. Abreviado nº 292/11
Rollo de Apelación nº 126/14-MK
SENTENCIA Nº 497
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 292/11 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 9 de
Barcelona, seguido por delito continuado de robo con violencia en las personas y falta de lesiones, habiendo
sido partes, en calidad de apelante, D. Primitivo , representado por el Procurador D. José Mª Verneda
Casasayas, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS
IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de marzo de 2014 y por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 292/11, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Invoca la parte apelante en apoyo de su recurso la existencia de una valoración errónea de la prueba por la Juzgadora 'a quo' ya que la misma no autorizaba a atribuirle la autoría de los hechos que motivaron su condena en la sentencia apelada como autor de un delito de robo con violencia en las personas y una falta de lesiones, habiéndose infringido por indebida aplicación los preceptos en los que se tipifican tales figuras delictivas, solicitando con base en ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio por imperativo del principio 'in dubio pro reo'.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. El Tribunal no puede sino comenzar reiterando una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.
Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que la Juzgadora atribuyó al acusado declarándolos probados, los mismos contaron con prueba suficiente acreditativa de su materialización, concretamente con el testimonio de la víctima D. Teofilo , en los informes médicos acreditativos del quebranto corporal que sufrió el mismo y en la declaración prestada por los Mossos d'Esquadra que depusieron en el juicio oral, dando el Tribunal por reproducida la descripción que de dichos testimonios se hace en el pronunciamiento apelado.
TERCERO.- Corolario de lo razonado será la desestimación del recurso cuyas costas procesales se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Mª Verneda Casasayas, en representación de D. Primitivo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 292/11, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.
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