Sentencia Penal Nº 492/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 492/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 227/2012 de 26 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 492/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100456


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

AJF 227/12

JF 179/11

JInstr nº 4

Sagunto

SENTENCIA

Nº 492/2012

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de junio de dos mil doce.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Primitivo , en calidad de apelante, y Magdalena , en calidad de apelada, defendida por el Letrado don Francisco José Caballer Monzó. El Ministerio Fiscal, representado por don Hugo Yáñez, ha intervenido en calidad de apelado.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 10 de febrero de 2012, declaró probados los hechos siguientes: Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Sagunto, en los autos de divorcio seguidos con el nº 62/09, promovidos a instancia de Magdalena contra Primitivo se dictó sentencia, en fecha 30 de Abril de 2010, declarando disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados cónyuges y se adoptaron las medidas que debían regir en relación con la hija menor habida de dicha unión, entre ellas la atribución de la guarda y custodia al padre y un régimen de visitas a favor de la madre consistente, inicialmente, en un día a la semana, debiendo desarrollarse las visitas en el Punto de Encuentro Familiar..., en horario a concretar por el personal del centro, pudiendo ser ampliadas en función de los avances que los profesionales observasen. Ha quedado probado que mediante escrito de fecha 4 de julio de 2011 el Punto de Encuentro Familiar comunicó al Juzgado la decisión del Equipo Técnico de ampliar el régimen de visitas a fines de semana alternos, con entrega de la menor los viernes a las 17'30 horas y recogida los sábados a las 19'30 horas, con inicio el 15 de Julio de 2011. Ha quedado probado que Primitivo no llevó a su hija menor al Punto de Encuentro Familiar, en las visitas programadas correspondientes a los días 15/07/2011 y 29/07/2011, impidiendo a la madre la comunicación con su hija.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Primitivo como autor responsable de UNA FALTA CONTRA LAS PERSONAS prevista y penada en el art. 618-2 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIA con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales causadas.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presenta ción, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta dos. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspon diente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Sin entrar en consideraciones sobre el conflicto de fondo que enfrenta a ambos ex-cónyuges, y sin necesidad de reiterarles que su problema encontrará el mejor cauce de solución por la vía del diálogo o de la mediación, ha quedado suficientemente probado que el ex-esposo denunciado venía obligado a llevar a la hija común al punto de encuentro familiar en las fechas que se le indicó, cosa que no hizo, incumpliendo así con la obligación que judicialmente había quedado establecida en la sentencia reguladora del divorcio, en la que se contenía una expresa remisión a lo que se dijese en cada caso por los responsables del punto de encuentro familiar. Al haber despreciado tales indicaciones incurrió en la falta por la que el recurrente ha sido condenado, sin que sean admisibles sus alegatos defensivos acerca de que la denunciante está "machacando" y "poniendo en su contra" a la hija común, o que las profesionales del punto de encuentro se han hecho "amiguitas" de la denunciante. Si judicialmente se determinó que serían esas profesionales las que decidirían en función de las circunstancias cuál era el mejor régimen de visitas, el denunciado ha de pasar por tal decisión, sin perjuicio de su derecho a dirigirse al órgano judicial si advierte alguna anomalía. Pero mientras esto no ocurra, ha de cumplir lo que se decida por las referidas profesionales, por lo que es claro que incurrió en la falta por la que ahora ha sido sancionado. Y esto obliga a desestimar el recurso interpuesto y a confirmar la sentencia apelada.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán

ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Primitivo .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvan se los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci miento, observancia y cumpli mien to.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certifi cación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.