Sentencia Penal Nº 487/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 487/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 340/2015 de 13 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 487/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100464

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2466

Núm. Roj: SAP C 2466/2015

Resumen
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Voces

Delito de amenazas

Amenazas leves

Valoración de la prueba

Voluntad

Amenazas

Ámbito familiar

Violencia

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00487/2015
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0016262
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000340 /2015
Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
Denunciante/querellante: Raimundo
Procurador/a: D/Dª JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA
Abogado/a: D/Dª ROBERTO CRIADO BLANCO
Contra: Beatriz
Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CRECENTE MASEDA
SENTENCIA
==========================================================
ILMO. SR.PRESIDENTE
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
ILMO/A.SR/A. MAGISTRADO/A
D,IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DªMARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
==========================================================
En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA, en representación de Raimundo
, bajo la dirección Letrada del Sr. Criado Blanco, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 92/2014 del
JDO. DE LO PENAL nº 6; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada
Beatriz , representada por la Procuradora SANDRA MOSTEIRO COSTA, bajo la dirección Letrada de la Sra.

Crecente Maseda y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Raimundo , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER a la pena de QUINCE DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de seis meses y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona de Beatriz , de su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio el tiempo de seis meses.

Procede que abone la mitad de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Las penas de trabajos en beneficio de la comunidad prohibición y tenencia de armas, así como la prohibición de aproximación y comunicación impuestas en la presente sentencia no se cumplirán hasta que la misma devenga firme, previo los correspondientes requerimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- La conservación del hecho probado desplaza el debate al único punto de la valoración de la entidad de la conducta y su aptitud para integrar un delito de amenazas leves previsto y penado en el artículo 171.4 y . 6 del Código Penal , cuestión que tiene un carácter jurídico que supera el marco de la estricta apreciación de la prueba y a la que no alcanza la cobertura de la inmediación en los términos jurisprudencialmente fijados para ello. Y en este aspecto corresponde indicar que los términos utilizados por el acusado y el contexto en el que fueron vertidos los colocan al margen de la tipicidad.

En cuanto a los primeros, descifrando el mensaje de texto sobre el que se estructura la acusación, escrito con apócopes y transcripciones fonéticas, es cierto que aparecen términos como 'ya te vale', 'te as vuelt una falsa', 'kiero mi dinero' o 'voy porti'. Pero los mismos no son, en sí mismos, anuncio de un mal concreto y creíble, sino que más bien encajan en lo que sería una reacción airada ante afirmaciones previamente realizadas por la denunciante. Sin discutir lo inadecuado de esas expresiones, no se les puede atribuir la gravedad necesaria para conformar un delito de amenazas. Éste se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo que, de tener lugar, la absorbería como parte de una progresión delictiva conforme a las reglas del artículo 8 CP , buscando el tipo la protección de la libertad y la seguridad entendidas como el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida( STS 16-04-2003 ). Los requisitos que lo conforman son: 1º) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2º) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; y 3º) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes ( STS de 29-10-2014 , recurso número 10432-2014). Ningún acto previo o posterior del acusado permitió dotar a estas palabras, por sí mismas penalmente neutras, de una entidad bastante para darles la condición de amenazadoras en unos términos relevantes y reprochables desde la perspectiva penal sancionadora.

Y en este momento es en el que corresponde estimar el elemento circunstancial, definitorio en buena parte del sentido penal de la acción. Son dos los que en el caso que nos ocupan reducen la entidad de la conducta del ámbito de lo penal a lo socialmente reprochable. El primero que la propia denunciante, en la comparecencia judicial (folios 14 y 15), afirma que desde que rompió con Raimundo en 2009 hasta la fecha no mantuvieron contacto de ningún tipo, lo que parece incompatible con una situación de credibilidad, persistencia y gravedad que define la amenaza en los términos ya dichos. El segundo, que la pretendida amenaza habría tenido lugar en febrero y no fu denunciada hasta junio, actitud que resta verosimilitud a su pretensión y permite considerar que la Beatriz no fue afectada en su tranquilidad y seguridad por el mensaje declarado probado.



SEGUNDO. - Todo lo expuesto nos lleva a revocar la sentencia apelada y a absolver al acusado Raimundo de los cargos contra él formulados y por los que fue condenado por el Juzgado de lo Penal.



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales devengadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Raimundo contra la sentencia que dictó con fecha 9 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Penal número Seis de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 92/2014, revocando la misma en el sentido de absolver al apelante de los cargos contra él formulados. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 487/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 340/2015 de 13 de Octubre de 2015

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 487/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 340/2015 de 13 de Octubre de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)
Disponible

Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Que no te coman la tostada
Disponible

Que no te coman la tostada

Pablo Carvajal de la Torre

12.75€

12.11€

+ Información