Sentencia Penal Nº 486/20...io de 2016

Última revisión
23/06/2016

Sentencia Penal Nº 486/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 156/2016 de 07 de Junio de 2016

Tiempo de lectura: 30 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 486/2016

Núm. Cendoj: 28079120012016100496

Núm. Ecli: ES:TS:2016:2631

Núm. Roj: STS  2631:2016

Resumen
DECLARACIÓN TESTIFICAL PARIENTES. DISPENSA DEBER DE DECLARAR: la exención al deber de declarar que proclama el art. 416 de la LECrim tiene mucho que ver con razones de índole puramente pragmática. El legislador sabe que las advertencias a cualquier testigo de su deber de decir verdad y de las consecuencias que se derivarían de la alteración de esa verdad, no surten el efecto deseado cuando es un familiar el depositario de los elementos de cargo necesarios para respaldar la acusación del sospechoso. De ahí que, más que una exención al deber de declarar, el art. 416.1 arbitre una fórmula jurídica de escape que libera al testigo-pariente de la obligación de colaboración con los órganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible. Ése es el significado jurídico de aquel precepto y su aplicación no puede ir más allá de su verdadero fundamento. El art. 416.1 del CP no introduce a favor del testigo, ni siquiera cuando es parte perjudicada formalmente personada, ningún poder de disposición sobre el objeto del proceso. Tampoco le otorga una extravagante capacidad de selección de los elementos de investigación o de prueba que hayan de ser valorados por el Tribunal y que se hayan generado válidamente en el proceso. El testigo pariente del imputado sólo tiene a su alcance, con fundamento en aquel precepto, la posibilidad de eludir válidamente el cumplimiento de un deber abstracto de declarar. Lo que el art. 416.1 protege es su capacidad para guardar silencio, para sustraerse a la condición de obligado colaborador en la indagación de los elementos de prueba que respalden la hipótesis de la acusación. Hasta ahí llega su estatus. Lo que en modo alguno otorga aquel precepto es el derecho a declarar alterando conscientemente la verdad o a prestar un testimonio de complacencia invocando los lazos familiares. El testigo, en fin, puede callar. Pero si habla, conociendo su derecho a no hacerlo, su testimonio se incorpora al material probatorio del que puede valerse el Tribunal para la afirmación del juicio de autoría.

Voces

Prevalimiento

Principio de contradicción

Hecho delictivo

Voluntad

Derecho a no declarar

Presunción de inocencia

Responsabilidad

Abuso sexual

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Diligencias de investigación

Objeto del proceso

Cumplimiento de un deber

Informes periciales

Error de hecho

Declaración del testigo

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Diligencias sumariales

Libertad sexual

Vicios del consentimiento

Negativa a declarar

Cadena de custodia

Resto biológico

Ámbito familiar

Agresión sexual

Ingreso en el centro centro penitenciario

Error de derecho

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

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