Sentencia Penal Nº 486/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 156/2016 de 07 de Junio de 2016
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 486/2016
Núm. Cendoj: 28079120012016100496
Núm. Ecli: ES:TS:2016:2631
Núm. Roj: STS 2631:2016
Resumen
DECLARACIÓN TESTIFICAL PARIENTES. DISPENSA DEBER DE DECLARAR: la exención al deber de declarar que proclama el art. 416 de la LECrim tiene mucho que ver con razones de índole puramente pragmática. El legislador sabe que las advertencias a cualquier testigo de su deber de decir verdad y de las consecuencias que se derivarían de la alteración de esa verdad, no surten el efecto deseado cuando es un familiar el depositario de los elementos de cargo necesarios para respaldar la acusación del sospechoso. De ahí que, más que una exención al deber de declarar, el art. 416.1 arbitre una fórmula jurídica de escape que libera al testigo-pariente de la obligación de colaboración con los órganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible. Ése es el significado jurídico de aquel precepto y su aplicación no puede ir más allá de su verdadero fundamento. El art. 416.1 del CP no introduce a favor del testigo, ni siquiera cuando es parte perjudicada formalmente personada, ningún poder de disposición sobre el objeto del proceso. Tampoco le otorga una extravagante capacidad de selección de los elementos de investigación o de prueba que hayan de ser valorados por el Tribunal y que se hayan generado válidamente en el proceso. El testigo pariente del imputado sólo tiene a su alcance, con fundamento en aquel precepto, la posibilidad de eludir válidamente el cumplimiento de un deber abstracto de declarar. Lo que el art. 416.1 protege es su capacidad para guardar silencio, para sustraerse a la condición de obligado colaborador en la indagación de los elementos de prueba que respalden la hipótesis de la acusación. Hasta ahí llega su estatus. Lo que en modo alguno otorga aquel precepto es el derecho a declarar alterando conscientemente la verdad o a prestar un testimonio de complacencia invocando los lazos familiares. El testigo, en fin, puede callar. Pero si habla, conociendo su derecho a no hacerlo, su testimonio se incorpora al material probatorio del que puede valerse el Tribunal para la afirmación del juicio de autoría.
Voces
Prevalimiento
Principio de contradicción
Hecho delictivo
Voluntad
Derecho a no declarar
Presunción de inocencia
Responsabilidad
Abuso sexual
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Diligencias de investigación
Objeto del proceso
Cumplimiento de un deber
Informes periciales
Error de hecho
Declaración del testigo
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Diligencias sumariales
Libertad sexual
Vicios del consentimiento
Negativa a declarar
Cadena de custodia
Resto biológico
Ámbito familiar
Agresión sexual
Ingreso en el centro centro penitenciario
Error de derecho
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil dieciséis.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el
recurso de casaciónpor infracción de ley, …
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