Sentencia Penal Nº 486/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 486/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1015/2014 de 11 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 486/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100494

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2327

Núm. Roj: SAP C 2327/2014

Resumen
DAÑOS

Voces

Principio de presunción de inocencia

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Práctica de la prueba

Falta de amenazas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00486/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 53 2 2013 0102870
R.APELACION ST MENORES 0001015 /2014 T
XULGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA
EXPTE REFORMA Nº 315/2013
Delito/falta: DAÑOS
RECURRENTE: Luis Miguel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA-ISABEL HERMIDA GOAS
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIO AVENIDA000 NUM000 , DIRECCION000 NUM000 Y
NUM001 Y AVENIDA001 , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA,
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL EIRAS PAN,
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a once de septiembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1015/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 315/2013, seguidas de oficio por un delito de daños, figurando
como apelante el acusado Luis Miguel , defendido por la letrada Sra. Hermida Goas, y como apelados:
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, AVENIDA000 Nº NUM000 , DIRECCION000 NUM000 y NUM001 ,
y AVENIDA001 , NUM002 representadas por el Procurador Sr. Sánchez Garcia y defendidas por la letrada
Sra. Eiras Pan y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA CARMEN
TABOADA CASEIRO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 07-05-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer al menor Luis Miguel , como autor de una falta de daños y una falta de amenazas, la medida de 4 meses de libertad vigilada, para abordar los déficits y carencias que presenta, respeto y acatamiento de normas y límites, evitar la comisión de nuevos hechos delictivos, reflexionar sobre la necesidad de respetar la propiedad ajena y a la personas para una pacífica convivencia social.

Imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, el menor Luis Miguel , como responsable civil directo y solidariamente sus padres, Andrés y Verónica , indemnizarán a la comunidad de propietarios del edificio nº NUM001 de la DIRECCION000 en A Coruña, en la persona de su Representante Legal de 36,30 euros por los desperfectos causados en el ascensor.

Será de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC , en orden al devengo de intereses '

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la defensa del menor Luis Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-05-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-06-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 09-09-2014.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.

La Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en juicio oral, y precisamente como consecuencia de la percepción directa que proporciona la inmediación ha atribuido credibilidad a las declaraciones de los dos testigos que identificaron al menor en el ascensor, por lo que concluye que fue el que causó los daños y además amenazó a uno de los testigos.

Así la valoración de las declaraciones de los testigos es razonable, y constituye prueba suficiente para entender que es autor de una falta de daños y otra de amenazas.

Reiterar que ambos testigos identificaron al menor como la persona que se hallaba en el interior del ascensor por los sonidos característicos de su sordomudez, al que conocían perfectamente por ello, subía y bajaba en el ascensor, pero es que además oyeron golpes en el ascensor al mismo tiempo; asimismo aquél le hizo posteriormente a la testigo un gesto consistente en ademan de cortar el cuello, por lo que evidentemente tal acción integra la falta de amenazas. Por otra parte, el testigo comprobó que poco después el ascensor presentaba daños en la botonera.

En consecuencia procede mantener el pronunciamiento condenatorio en los términos expuestos en la sentencia de instancia.



SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Iltma.

Magistrado-Juez de Menores número 1 de A Coruña, en el expediente de reforma Nº 315/2013, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrado Ponente de este Tribunal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 486/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1015/2014 de 11 de Septiembre de 2014

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