Sentencia Penal Nº 484/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 484/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 50/2009 de 16 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 484/2009


Voces

Antecedentes penales

Delitos contra la salud pública

Inhabilitación especial

Decomiso del dinero

Estupefacientes

Decomiso

Partes del proceso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00484/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. n º 50/09

Diligencias Previas n º4443/09

Juzgado de Instrucción n º11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 484/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública contra Josefina , de nacionalidad dominicana, con N.I.E NUM000 , nacido en Madrid, el día 11.04.1974, hijo de Zenón y de Milagros, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, y contra Ramón , de nacionalidad española, con D.N.I NUM002 , nacido en Madrid, el día 26.10.1974, hijo de Eduardo y de Francisca Anelina Tamara, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION001 n NUM003 , Piso NUM004 de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, ambos defendidos por Letrado José María Gómez Gutiérrez y representados por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en la modalidad agravada del art. 369.4 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta a los acusados como autores del mismo la pena de cinco años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo de la condena y multa de 550 euros y costas, comiso del dinero y de la sustancia intervenida y costas.

TERCERO.- En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de sus defendidos con declaración de las costas de oficio.

CUARTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, de los testigos propuestos no renunciados, pericial y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00484/2009

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. n º 50/09

Diligencias Previas n º4443/09

Juzgado de Instrucción n º11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 484/2009

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

D. EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública contra Josefina , de nacionalidad dominicana, con N.I.E NUM000 , nacido en Madrid, el día 11.04.1974, hijo de Zenón y de Milagros, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, y contra Ramón , de nacionalidad española, con D.N.I NUM002 , nacido en Madrid, el día 26.10.1974, hijo de Eduardo y de Francisca Anelina Tamara, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION001 n NUM003 , Piso NUM004 de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, ambos defendidos por Letrado José María Gómez Gutiérrez y representados por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en la modalidad agravada del art. 369.4 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta a los acusados como autores del mismo la pena de cinco años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo de la condena y multa de 550 euros y costas, comiso del dinero y de la sustancia intervenida y costas.

TERCERO.- En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de sus defendidos con declaración de las costas de oficio.

CUARTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, de los testigos propuestos no renunciados, pericial y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ramón y a Josefina del delito que venían siendo acusado en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando las costas de oficio.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares acordadas contra los acusados.

Se ordena el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida cuando alcance firmeza esta resolución deberá procederse a su destrucción.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ramón y a Josefina del delito que venían siendo acusado en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando las costas de oficio.

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares acordadas contra los acusados.

Se ordena el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida cuando alcance firmeza esta resolución deberá procederse a su destrucción.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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