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Sentencia Penal Nº 481/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 135/2009 de 16 de Junio de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 481/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100442
Resumen
Voces
Delito de robo
Reconocimiento fotográfico
Grave adicción a sustancias tóxicas
Atenuante
Reconocimiento en rueda
Robo con violencia
Reincidencia
Falta de lesiones
Error en la valoración de la prueba
Principio de presunción de inocencia
Grabación
Violencia
Drogas
Práctica de la prueba
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.135/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 170/2009
JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de 2009.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra Eloy ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dº Ignacio Valenti Nin en nombre y representación de Eloy contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 23 de Abril de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones antes reseñados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la siguiente pena:
1º a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena;
2º a la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta.
Y todo ello con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento.
Mantengase al penado en situación de prisión provisional. (Prisión Provisional desde 29.12.08)
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que interpone la representación del acusado Eloy , contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con violencia, del art. 237, 242.1 del CP con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias y costas; y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso d e impago; formula los siguientes alegaciones impugnatorias :
1)Error en la apreciación de la prueba. A) En cuanto al delito de robo. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Alega que no encontramos ante un supuesto de identificación errónea, sufrido en el momento del reconocimiento fotográfico que se arrastra en el reconocimiento en rueda y en el acto de la vista. B) En cuanto a la no apreciación de la circunstancia atenuante de drogadicción. Alega que Don. Eloy fue reconocido por el medico forense el día de su detención, en cuyo informe médico, en el apartado de la historia clínica, consta hábitos tóxicos a la cocaína por vía nasal y psicofármacos por vía oral. y fue reconocido otra vez por el medico forense el día 7 de abril de 2009, donde se vuelve a reflejar un historial similar de consumo a tóxicos a razón de 3 grs. semanales de cocaína: por lo que entiende debió apreciarse la atenuante de drogadicción que se solicitó en el trámite de conclusiones provisionales elevadas a definitivas por la defensa de este acusado.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
Oída la grabación del juicio integra, examinada la causa, se desprende por las manifestaciones de la victima, que no tiene ninguna duda, que la persona que le sustrajo con violencia (de un puñetazo en la zona abdominal, que produjo contusión abdominal con hematoma) el bolso, la chaqueta y el collar que portaba,(que produjo erosión en cara posterior cuello) (contusión y erosión de las que hay informe medico forense no impugnado) fue el acusado. Lo reconoció en el acto del juicio, en diligencia de reconocimiento en rueda en el juzgado, y la propia víctima en el juicio dijo que el previo reconocimiento fotográfico no condiciono sus posteriores reconocimientos en rueda y en el acto del juicio. Al respecto manifiesta que vio muchos albúmenes de fotografías, que descartó muchos jóvenes e identifico al acusado sin ninguna duda. El acusado tiene características similares de edad y estatura y físicas con las que figuran en la descripción que facilito la victima, 4 días después de los hechos, de 13.11.2008, y el reconocimiento fotográfico tuvo lugar el 9 de diciembre de 2008.
En consecuencia no hay ningún dato que sugiera la existencia de un error en la identificación del acusado como autor de los hechos procedente del previo reconocimiento fotográfico.
TERCERO.- La prueba practicada en el juicio no acredita que al acusado padeciera una grave adicción a las drogas.
El acusado en el acto del juicio oral no fue concluyente en su exposición sobre las drogas y cantidades que pudiera tomar a la época de los hechos. La pericial medico forense de 7 de abril de 2009 dictamina que no se aprecian signos ni síntomas de drogadicción en la persona del acusado.
Por lo que no es posible de estos datos inferir la existencia de una grave adicción a la droga del acusado en la época de los hechos de 13.11.2008.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Eloy y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 170/2009 seguido en el Juzgado Penal nº5 de Barcelona .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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