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Sentencia Penal Nº 48, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1014 de 15 de Mayo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 48
Resumen
Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 11 de
octubre de 1999 en el sentido de hacer constar que en el Fallo la condena es
por una falta de daños.De otro lado y como segundo elemento vinculante, la
calificación jurídica de la acusación, es decir, la formulación de la clase de
delito, si fue o no consumado, grado de participación del acusado y las
circunstancias concurrentes en su comisión; también aquí la vinculación es
estricta y se incurre en vulneración del principio acusatorio si en la sentencia
se atribuye al hecho distinta calificación o título de imputación o la
declaración de concurrencia de circunstancias de agravación no integradas en la
acusación formulada, pero con la excepción de los supuestos de homogeneidad
entre lo solicitado por las acusaciones y la condena de la sentencia, que
suponga tal semejanza que impida la imposibilidad de indefensión. El respeto a
los derechos antes mencionados impone unas exigencias que no son formales, sino
materiales, destinadas a que al acusado conozca con claridad y precisión los
hechos objeto de la acusación. 237, en relación al 238. 2° y 240 del Código
Penal, en grado de tentativa de los arts. Y con tal base fáctica vino a
catalogar los hechos como constitutivos de una falta de daños del art. 625.2° del Código Penal.
Voces
Responsabilidad
Robo con fuerza en las cosas
Robo con fuerza
Indefensión
Grado de tentativa
Falta de hurto
Cuota impagada
Objeto del proceso
Derecho de defensa
Tipo penal
Diligencias sumariales
Objeto del proceso penal
Ánimo de lucro
Hecho delictivo
Presunción de inocencia
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 01048/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 1
Rollo: 1014 /2000
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