Sentencia Penal Nº 48/201...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 19/2014 de 27 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ACOSTA GONZALEZ, NICOLAS

Nº de sentencia: 48/2014

Núm. Cendoj: 35016370022014100255

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1570

Núm. Roj: SAP GC 1570/2014


Voces

Heroína

Antecedentes penales

Estupefacientes

Encabezamiento


SENTENCIA
Presidente
D./Dª. PILAR PAREJO PABLOS
Magistrados
D./Dª. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ (Ponente)
D./Dª. MARÍA DEL PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2014.
Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de
Procedimiento Abreviado número 0000019/2014 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto
Nº 8) de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 19/2014 por el presunto delito de tráfico de drogas,
contra D./Dña. Adelaida , Clara , Celestino y Ezequias , mayores de edad, nacidos, respectivamente,
el NUM000 de 1977, NUM001 de 1970, NUM002 de 1989 y NUM003 de 1989, hijos de Lázaro ,
Pelayo , desconocido y Jose Manuel y de Modesta , Tomasa , Desconocida y Antonia con DNI, DNI,
Pasaporte y Nº Extranjero (NIE) núm. NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , naturales de COLOMBIA,
COLOMBIA, GUINEA BISSAO y MARRUECOS, y en prisión preventiva ,en el caso de los tres primeros, por
esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior
mención, representados, respectivamente, por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. FERNANDO DIAZ
ZOMEÑO, FERNANDO DIAZ ZOMEÑO, MARIA SONIA ORTEGA JIMENEZ y GEMA ADELAIDA PARODI
ALMANZOR y defendidos, respectivamente, por D./Dña. BENITO JESUS SANCHEZ PERDOMO, BENITO
JESUS SANCHEZ PERDOMO, JOSE LUIS DEL ROSARIO PEREZ y PALOMA GARCÍA SUÁREZ. Siendo
ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los art. 368 y 369.1.5 del que son autores los acusados Adelaida , Clara , Celestino , concurriendo en las dos primeras acusadas la atenuante analógica de los art. 21.7 en relación con el 21.4 y 5, muy cualificada, solicitando la imposición para las mismas de la pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 239.311 euros , con diez días de arresto en caso de impago,e interesando , en el caso de Celestino la imposición de una pena de prisión de seis años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 239.311 euros, el abono de las costas y el comiso del dinero y de la sustancia ocupados a los que se dará el destino legal.

En igual trámite el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de Ezequias .



SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, interesaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis años de prisión

TERCERO.- Informados los acusados de las consecuencias de la conformidad la prestaron libremente añadiendo sus defensores que no estimaban necesaria la continuación del juicio oral.

Fundamentos

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que las acusadas, Adelaida , nacida el día NUM000 de 1977, con D.N.I. número NUM004 y sin antecedentes penales y Clara , nacida el día NUM001 de 1970, con D.N.I. número NUM005 y sin antecedentes penales fueron detenidas sobre las 09:10 horas del día 10 de marzo de 2.013 en el aeropuerto de Gran Canaria, al bajar del vuelo de la compañía AIR EUROPA NUM008 procedente de Madrid, portando en sus respectivas maletas cinco envoltorios de plástico que contenían 1.994,0 gramos de heroína con una riqueza media del 40,2 % expresada en heroína base.

Lista I y IV de Sustancias Estupefacientes Convención Única de 1.961, 1.997,0 gramos de heroína con una riqueza media del 7,8 % expresada en heroína base. Lista I y IV de Sustancias Estupefacientes Convención Única de 1.961 y 12.898,0 gramos de una sustancia no sometida a fiscalización que iban a destinar a la venta a terceras personas.

Celestino , nacido el día NUM002 de 1989, con pasaporte número NUM006 y documento de identificación número NUM009 y sin antecedentes penales, recogió la mencionada sustancia estupefaciente que iba a destinar a la venta a terceras personas, siendo detenido cuando le fue entregada dicha sustancia por Adelaida y Clara .

En el mercado ilícito, el valor aproximado de la heroína incautada asciende a 239.311 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiendo manifestado libre y expresamente los acusados D. Adelaida , Clara , Celestino , con conocimiento de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad, resultando que la calificación jurídica aceptada por las partes es ajustada a derecho, en atención a los hechos objeto de enjuiciamiento, y que la pena es procedente según dicha conformidad, y no supera los seis años de prisión, habiendo, además, informado la defensa que no estimaba precisa la continuación del juicio oral, procede, pues, dictar sentencia de estricta conformidad en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta resolución, todo ello de acuerdo con los arts. 787 y concordantes de la LECRIM .

Habiéndose retirado la acusación respecto de Ezequias procede dictar sentencia absolutoria respecto del mismo.

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Adelaida , Clara , Celestino , ya circunstanciados, como autores criminalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo en las dos primeras la atenuante analógica muy cualificada de los art. 21.7 en relación con el 21.4 y 5, a las penas siguientes.

Adelaida y Clara , a cada una de ellas, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 239.311 EUROS, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago A Celestino a la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 239.311 EUROS.

Al abono, por parte de cada uno de ellos, de una cuarta parte de las costas procesales.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ezequias del delito contra la salud pública que le imputaba el Ministerio Fiscal declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales Se dispone el COMISO de la droga incautada y del dinero intervenido a los condenados,a los que se dará el destino legal Habiéndose dictado la sentencia in voce en el acto del juicio las partes manifestaron expresamente su voluntad de no recurrirla .

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el/la Magistrado/a Ponente que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 19/2014 de 27 de Mayo de 2014

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 19/2014 de 27 de Mayo de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español
Disponible

Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español

David Florin Tugui

21.25€

20.19€

+ Información