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Sentencia Penal Nº 48/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 167/2011 de 02 de Enero de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 48/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100004
Voces
Dolo
Delito doloso
Investigado o encausado
Prueba de testigos
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 167/11
Procedimiento Abreviado nº 535/10
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a dos de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Esteban contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día tres de febrero de dos mil once por el/la Ilmo/a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso, previsto y penado en el art 384.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así como al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida y que expresa:
"Probado y así se declara que el acusado, Esteban , nacido en Marruecos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 22.00h del día 04-10-2010, condujo el vehículo Seat Ibiza matrícula .... VZY , por la calle Jaume Balmes de la localidad de Sant Boi de Llobregat, a sabiendas de que carecía de permiso que le habilitara para la conducción, hecho que comprobó una dotación policial."
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los que siguen.
SEGUNDO.- En la legalidad posterior a la reforma por L.O. 15/2007 el
art.
Sobre la tercera de tales modalidades pivota el pronunciamiento de condena en la instancia. La figura, que como las restantes ha sido extensamente criticada por no comportar "per se" peligro alguno en el tráfico vial, comparte con las demás del precepto el común denominador de la acción típica consistente en la conducción (lo que supone, en sí, la naturaleza tales injustos como delitos de mera actividad) y también comparte su estructura como delito doloso. El dolo del autor debe abarcar el conocimiento de que se carece de permiso o licencia.
Todo ello ha quedado debidamente justificado, por prueba directa. La versión exculpatoria, ni tan solo reiterada en plenario al que dejó voluntariamente de asistir el encausado, careció de éxito en la instancia ante la patente falta de corroboración documental y no posee prosperidad alguna en esta alzada. La prueba testifical es la que reitera que se realizaron, como textualmente expresa la Sentencia de instancia, las comprobaciones informáticas necesarias que determinaron la ausencia de permiso no tan solo en España sino en el país de origen.
TERCERO.- Constituye el motivo último del recurso la reducción de la cuota diaria de la multa impuesta.
La Sentencia "a quo" se ajusta, por conocido, al criterio que este Tribunal de segundo grado tiene reiterado en este particular y que puede resumirse en los siguientes extremos: a) no corresponde a las acusaciones indefectiblemente la demostración de la capacidad económica, salvo que se pretenda una elevada cuota (ergo, se presuma un alto status) en cuyo caso sí es exigible una razonable acreditación; b) cabe establecer el límite ponderado de lo que pudiera considerarse como cuota elevada (partiendo de la fluctuación monetaria y todos los condicionantes propios de la carestía de la vida) el montante correspondiente al salario mínimo interprofesional (que para la anualidad de 2011, fecha de la Sentencia apelada, se encontraba en 21,38 euros/día conforme al
Todo ello determina el decaimiento del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la Sentencia dictada en la instancia.
CUARTO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Esteban contra la Sentencia dictada con fecha tres de febrero de dos mil once en el Procedimiento Abreviado nº 535/10 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
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