Sentencia Penal Nº 476/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 476/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 34/2011 de 10 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 476/2011

Núm. Cendoj: 03014370022011100319


Voces

Sentencia de condena

Delito de robo

Coautoría

Responsabilidad penal

Intimidación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 34/11

EXPTE. REFORMA NÚM. 26/11

JUZGADO DE MENORES Nº 2 ALICANTE

SENTENCIA Núm. 476/11

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a diez de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-06-11, dictada por el Juzgado de Menores núm. 2 de Alicante, en su expediente de reforma núm. 26/11 por delito de ROBO CON VIOLENCIA; Habiendo actuado como parteapelante Juan Antonio , asistido de la Letrada Dª Belinda Pérez Tornero y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 19.30 horas, del día 6 de enero de 2011, los menores Juan Antonio y Benigno , puestos de común acuerdo, junto con un tercero cuya identidad no ha podido ser acreditada, y con ánimo de enriquecerse ilícitamente, acorralaron en el portal nº 35 de la Avenida de Chapi de Elda, al menor Gaspar exigiéndole en reiteradas ocasiones que les entregara la cadena que portaba, y ante su negativa, se la arrancaron del cuello, dándose a la fuga.

La cadena fue, posteriormente entregada por el menor Benigno en la Comisaría de Elda y devuelta a su propietario que ha presentado presupuesto de reparación y cambio de cierre de la misma por importe de 120 euros.

Los menores en el momento de ocurrir los hechos se encontraban bajo la patria potestad de sus padres"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo a cada uno de los menores Juan Antonio y Benigno , como autores penalmente responsables de un delito de Robo con violencia, ya definido, la medida de dieciseis meses de Libertad Vigilada con el contenido que se recoge en el informe del Equipo Técnico.

Y en concepto de responsabilidad civil los menores, como responsables civiles directos y sus padres Raúl y Caridad (padres de Juan Antonio ) y Carlos Ramón y Guillerma (padres de Benigno ), como responsables civiles solidarios, deberán indemnizar a los representantes legales de Gaspar en la cantidad que se establezca en ejecución de Sentencia, previa presentación de factura, sin que pueda exceder la cantidad indemnizatoria de los 120 euros reclamados, con los intereses del art. 576 LEC .".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Juan Antonio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria por delito de robo violento, se alza un de los condenados alegando que, aunque reconoce que estaba en el lugar de la sustracción junto con el otro condenado y el tercero que no ha sido identificado, no ha sido reconocido por el perjudicado como la persona que se apoderó de la cadena. Pero para afirmar la responsabilidad criminal del coautor no es necesario que éste lleve a cabo la totalidad de los actos de ejecución, sino que basta con una intervención relevante y el dominio funcional del hecho, que en este caso ha quedado suficientemente evidente por las características de la acción. En efecto la conducta desplegada por los acusados consistió en acorralar a un menor y exigirle la entrega la cadena que llevaba, y, una vez que el menor se negó, arrancársela y de este modo hacerla suya. En la acción de acorralar intervinieron los tres sujetos, y dicha acción constituye intimidación medial al apoderamiento. Como el acusado era uno de los tres sujetos que, de común acuerdo, intervinieron en el acorralamiento, es claro que hizo una aportación relevante al conjunto del hecho, debiendo responder por la totalidad del mismo, en tanto que perpetrado conjuntamente, de acuerdo con el principio de imputación reciproca que rige la coautoria.

SEGUNDO. - Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia de fecha 28-06-11, dictada por el Juzgado de Menores 2 de Alicante, dimanante de expediente de reforma 26/11,debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

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