Sentencia Penal Nº 476/20...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Sentencia Penal Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 49/2009 de 06 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 476/2009


Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Responsabilidad

Inhabilitación especial

Delito de receptación

Delitos continuados

Receptación

Reincidencia

Agravante

Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 49/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1085/08

JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 - COSLADA

SENTENCIA NUM: 476

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada seguida de oficio por delito de receptación contra Valentín , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de Antonio y de Mercedes, natural de Alhama de Murcia (Murcia) y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 , de estado civil no consta, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Augusto , con NIE nº NUM003 , mayor de edad, natural de Mhaya Chamlia (Marruecos) y vecino de Valdemoro (Madrid), calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 , de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Moreno López; y dichos acusados, representados respectivamente por las Procuradoras Dª Marta Dolores Martínez Tripiana y Dª Mª José Millán Valero; y defendidos por el Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de receptación previsto y penado en el art. 301.1 en relación al art. 74.1 del Código Penal ; reputando como responsables en concepto de autores a los acusados Valentín y Augusto ; concurriendo en Valentín la circunstancia agravante de la responsabilidad de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , solicitando se impusiera a Valentín las penas de cuatro años y nueve meses de prisión, multa de 79.658,73 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años; a Augusto las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de 79.658,73 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. Se solicita en base a los disp4eusto ene l art. 301.1 del Código Penal que se decrete la clausura temporal del establecimiento por un período de cuatro años. Las costas serán satisfechas por ambos acusados, y los efectos entregados en depósito a sus propietarios quedarán en propiedad definitiva de los mismos.

SEGUNDO.- La defensa de los acusados Valentín y Augusto en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

Fundamentos

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 49/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1085/08

JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 - COSLADA

SENTENCIA NUM: 476

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada seguida de oficio por delito de receptación contra Valentín , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de Antonio y de Mercedes, natural de Alhama de Murcia (Murcia) y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 , de estado civil no consta, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Augusto , con NIE nº NUM003 , mayor de edad, natural de Mhaya Chamlia (Marruecos) y vecino de Valdemoro (Madrid), calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 , de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Moreno López; y dichos acusados, representados respectivamente por las Procuradoras Dª Marta Dolores Martínez Tripiana y Dª Mª José Millán Valero; y defendidos por el Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de receptación previsto y penado en el art. 301.1 en relación al art. 74.1 del Código Penal ; reputando como responsables en concepto de autores a los acusados Valentín y Augusto ; concurriendo en Valentín la circunstancia agravante de la responsabilidad de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , solicitando se impusiera a Valentín las penas de cuatro años y nueve meses de prisión, multa de 79.658,73 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años; a Augusto las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de 79.658,73 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. Se solicita en base a los disp4eusto ene l art. 301.1 del Código Penal que se decrete la clausura temporal del establecimiento por un período de cuatro años. Las costas serán satisfechas por ambos acusados, y los efectos entregados en depósito a sus propietarios quedarán en propiedad definitiva de los mismos.

SEGUNDO.- La defensa de los acusados Valentín y Augusto en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debemos condenar y condenamos a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito continuado de receptación, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de dos años de prisión, veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años y clausura temporal del establecimiento por tiempo de cuatro años; y a Augusto , como autor de un delito de receptación sin circunstancias, a las penas de un año de prisión, 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de dos años, debiendo abonar las costas procesales por mitad. Los efectos entregados en depósito a sus propietarios quedarán en propiedad definitiva de los mismos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Conclúyanse conforme a derecho las correspondientes piezas de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito continuado de receptación, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de dos años de prisión, veinticuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años y clausura temporal del establecimiento por tiempo de cuatro años; y a Augusto , como autor de un delito de receptación sin circunstancias, a las penas de un año de prisión, 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de dos años, debiendo abonar las costas procesales por mitad. Los efectos entregados en depósito a sus propietarios quedarán en propiedad definitiva de los mismos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Conclúyanse conforme a derecho las correspondientes piezas de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 49/2009 de 06 de Noviembre de 2009

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