Última revisión
Sentencia Penal Nº 476/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 301/2009 de 05 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 476/2009
Voces
Antecedentes penales
Autor responsable
Delito de abandono de familia
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ejecución de sentencia
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 301/2009
PROC. ORAL Nº 703/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
=====================================
En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cesareo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 30 de abril de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el dia 30 de marzo de 2004 se dictó sentencia de separación, que se declaró firme el 8 de junio de 2004 al no interponerse recurso alguno, en la que se imponía al acusado Cesareo , mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de satisfacer en concepto de pensión compensatoria a su mujer Dulce , la cantidad mensual de 150 euros durante dos años, actualizables anualmente conforme a la variación porcentual que experimente el índice de precios al consumo.
El acusado ha incumplido dicha obligación sin causa que lo justifique, los meses de abril a diciembre de 2005 y de enero a junio de 2006."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cesareo ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Dulce con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las mensualidades impagadas de abril de diciembre de 2005 y de enero a junio de 2006 , ambas incluidas, a razón de 150 euros mensuales con la actualización fijada en la sentencia de separación, así como al abono de las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª María Domínguez Vázquez, en representación del condenado en la instancia Cesareo , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 25 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 8 de octubre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de noviembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 301/2009
PROC. ORAL Nº 703/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cesareo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 30 de abril de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el dia 30 de marzo de 2004 se dictó sentencia de separación, que se declaró firme el 8 de junio de 2004 al no interponerse recurso alguno, en la que se imponía al acusado Cesareo , mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de satisfacer en concepto de pensión compensatoria a su mujer Dulce , la cantidad mensual de 150 euros durante dos años, actualizables anualmente conforme a la variación porcentual que experimente el índice de precios al consumo.
El acusado ha incumplido dicha obligación sin causa que lo justifique, los meses de abril a diciembre de 2005 y de enero a junio de 2006."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cesareo ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Dulce con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las mensualidades impagadas de abril de diciembre de 2005 y de enero a junio de 2006 , ambas incluidas, a razón de 150 euros mensuales con la actualización fijada en la sentencia de separación, así como al abono de las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª María Domínguez Vázquez, en representación del condenado en la instancia Cesareo , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 25 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 8 de octubre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de noviembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dª María Domínguez Vázquez, en representación del condenado en la instancia Cesareo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 30 de abril de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Dª María Domínguez Vázquez, en representación del condenado en la instancia Cesareo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 30 de abril de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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