Última revisión
Sentencia Penal Nº 475/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 115/2010 de 18 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 475/2010
Núm. Cendoj: 08019370052010100385
Voces
Reconocimiento en rueda
Representación procesal
Robo con intimidación
Prueba de cargo
Testigo presencial
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.115/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 88/2010
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de 2010.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con intimidación, contra Don Severino ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Maria Roca Cardona en nombre y representación de Don Severino contra la sentencia dictada en este procedimiento el día cuatro de marzo del dos mil diez. es parte apelada el Ministerio Fiscal y Caixa del Penedes.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a
Severino , en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal
agravante de reincidencia del art.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el
artículo
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la representación procesal del acusado Don
Severino interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Don
Severino del delito de robo con intimidación del
art. 242.1 del
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
1ª Que el Sr. Severino no estuvo en el establecimiento bancario el día de autos.
Alega que de las dos testigos solo una reconoce en diligencia de reconocimiento en rueda al acusado como el autor de los hechos, la otra testigo no lo reconoce, siendo la que reconoce al inculpado la que esta más lejos del supuesto atracador, y la testigo que esta mas próxima del atracador en la diligencia de reconocimiento descarta como presunto autor al acusado. Por lo que el recurso entiende que no hay prueba de cargo de la autoría del acusado en el atraco bancario enjuiciado.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
La argumentación de la juzgadora de la inmediación al razonar porque considera suficientemente el reconocimiento en rueda de una de las testigos presénciales, explicando lo que se puede comprobar en los fotogramas que ambas pudieron ver al autor de los hechos, pudiéndolo apreciar con mayor sosiego la que estaba menos ocupada y menos nerviosa que la que entregaba al acusado los 1.000 euros que se llevó es lógica y conforme a las reglas de la experiencia.
Añadiendo la juzgadora que el acusado a la fecha del reconocimiento en rueda había cambiado de fisonomía al dejarse perilla, manifestación que indica efectúa la testigo que reconoce al acusado al tiempo en que realizo la diligencia según es de ver al folio 78.
De otra parte la juzgadora también pone de manifiesto su percepción de semejanza entre la fisonomía del acusado en el juicio y la que aprecia en el fotograma nº 31 de la causa en el se ve el rostro del autor de los hechos.
Tampoco es cierto que la testigo que no identifica al acusado en la diligencia de reconocimiento lo descarte de forma expresa como autor de los hechos, según es de ver de la diligencia de reconocimiento en la que afirma que reconoce al figurante situado en primer lugar aunque con dudas entre el nº1 y el nº5.
Entiende la Sala, que el reconocimiento por una sola de las testigos, del acusado, como autor de los hechos, con las explicaciones que da la juzgadora en justificación del no reconocimiento de la otra testigo sumado a la apreciación de la coincidencia del rostro del acusado con el que se visualiza en el fotograma nº 31 es suficiente para entender acreditada la autoría del acusado como autor de los hechos y desestimar el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Severino y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 88/2010 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Barcelona .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 475/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 115/2010 de 18 de Mayo de 2010"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas