Sentencia Penal Nº 473/20...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Penal Nº 473/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 11/2007 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO

Nº de sentencia: 473/2009


Voces

Antecedentes penales

Delito continuado de abusos

Abuso sexual

Delitos continuados

Inhabilitación especial

Acceso carnal

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Delito de agresión sexual

Exhibicionismo

Daños morales

Tiempo de condena

Arresto sustitutorio

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Rollo de Sumario 11/2007

SUMARIO 2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 BALAGUER

S E N T E N C I A NUM. 473/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las diligencias Sumario número 2/2007, del Juzgado Instrucción 1 Balaguer, por delito de Agresión sexual y Exhibicionismo en el que son acusados: Jose Enrique , nacido en Barcelona el dia 12-3-1937, hijo de Francisco y de Maria, con DNI nº NUM000 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, con domicilio en AGRAMUNT, Calle DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 , representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. OLGA SANVICENTE BALLARIN; y Benjamín , nacido en Agramunt el 5-4-1969, hijo de Enrique y Ana, con DNI nº NUM004 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y con domicilio en en AGRAMUNT (Lleida), DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 , representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. OLGA SANVICENTE BALLARIN . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como Catalina , representada por la Procuradora Dª. PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigida por el Letrado D.MIQUEL RIBERA GUIU y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, entendió que los hechos constituían:

A) Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en los artículos 74 apartados 1 y 3, 181 apartados 1 y 2, y 182 del C.P .

B) Un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en los artículos 74 apartados 1 y 3 y 185 del C.P .

Es responsable criminalmente del delito del apartado A) Jose Enrique en concepto de autor, y del delito del apartado B) Benjamín en concepto de autor.

No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por lo que procede imponer a Jose Enrique la pena de 7 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, y la prohibición de aproximación del acusado con la menor Amelia . en una distancia no inferior a 150 metros durante el plazo de 10 años, así como la prohibición de la comunicación con la misma por igual plazo y por cualquier medio, conforme lo dispuesto en los art. 48 y 57 del C.P .

Procede imponer a Benjamín la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menor de 150 metros de Amelia . así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

Costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, Jose Enrique deberá indemnizar a Amelia . en la cantidad de 18.000 euros y Benjamín deberá indemnizar con la cantidad de 6.000 euros por el daño moral sufrido como consecuencia de los hechos relatados. Ambas cantidades devengaran el interés legalmente establecido en el art. 576 de la L.E.C.

En el mismo trámite la representación de la acusación particular consideró que los hechos son constitutivos de:

A) Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en los artículos 74, 1º y 3º, y 181, apartados 1º 2º, y 182 del C.P .

B) Un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en los arts. 74 apartados 1º y 3º, y 185 del C.P .

De estos hechos es autor Jose Enrique del delito del apartado A) y del delito del apartado B) Benjamín .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer por el delito del apartado A) a Jose Enrique , la pena de 7 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación del acusado a Amelia ., así como a su domicilio o lugar de residencia, trabajo o estudio, en una distancia de 150 metros, por plazo de 10 años, así como la prohibición de comunicación con la misma por igual plazo, y por cualquier otro medio, conforme disponen los artículos 48 y 57 del C.P .

En cuanto al delito del apartado B) procede imponer a Benjamín la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación del acusado a Amelia ., así como a su domicilio o lugar de residencia, trabajo o estudio, en una distancia de 150 metros, por plazo de 10 años, así como la prohibición de comunicación con la misma por igual plazo, y por cualquier otro medio, conforme disponen los artículos 48 y 57 del C.P

Al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En via de responsabilidad civil, Jose Enrique deberá indemnizar a Amelia . en la cantidad de 38.040 euros y Benjamín , deberá indemnizar a Amelia . en la cantidad de 6.000 euros por los daños psíquicos i morales sufridos.

SEGUNDO.- En el mismo trámite la defensa de los acusados, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio fiscal y acusación particular, y solicitó la absolución de sus representados.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Rollo de Sumario 11/2007

SUMARIO 2/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 BALAGUER

S E N T E N C I A NUM. 473/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las diligencias Sumario número 2/2007, del Juzgado Instrucción 1 Balaguer, por delito de Agresión sexual y Exhibicionismo en el que son acusados: Jose Enrique , nacido en Barcelona el dia 12-3-1937, hijo de Francisco y de Maria, con DNI nº NUM000 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, con domicilio en AGRAMUNT, Calle DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 , representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. OLGA SANVICENTE BALLARIN; y Benjamín , nacido en Agramunt el 5-4-1969, hijo de Enrique y Ana, con DNI nº NUM004 , sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y con domicilio en en AGRAMUNT (Lleida), DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 , representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. OLGA SANVICENTE BALLARIN . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como Catalina , representada por la Procuradora Dª. PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigida por el Letrado D.MIQUEL RIBERA GUIU y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, entendió que los hechos constituían:

A) Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en los artículos 74 apartados 1 y 3, 181 apartados 1 y 2, y 182 del C.P .

B) Un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en los artículos 74 apartados 1 y 3 y 185 del C.P .

Es responsable criminalmente del delito del apartado A) Jose Enrique en concepto de autor, y del delito del apartado B) Benjamín en concepto de autor.

No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por lo que procede imponer a Jose Enrique la pena de 7 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, y la prohibición de aproximación del acusado con la menor Amelia . en una distancia no inferior a 150 metros durante el plazo de 10 años, así como la prohibición de la comunicación con la misma por igual plazo y por cualquier medio, conforme lo dispuesto en los art. 48 y 57 del C.P .

Procede imponer a Benjamín la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menor de 150 metros de Amelia . así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

Costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, Jose Enrique deberá indemnizar a Amelia . en la cantidad de 18.000 euros y Benjamín deberá indemnizar con la cantidad de 6.000 euros por el daño moral sufrido como consecuencia de los hechos relatados. Ambas cantidades devengaran el interés legalmente establecido en el art. 576 de la L.E.C.

En el mismo trámite la representación de la acusación particular consideró que los hechos son constitutivos de:

A) Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal previsto y penado en los artículos 74, 1º y 3º, y 181, apartados 1º 2º, y 182 del C.P .

B) Un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en los arts. 74 apartados 1º y 3º, y 185 del C.P .

De estos hechos es autor Jose Enrique del delito del apartado A) y del delito del apartado B) Benjamín .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer por el delito del apartado A) a Jose Enrique , la pena de 7 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación del acusado a Amelia ., así como a su domicilio o lugar de residencia, trabajo o estudio, en una distancia de 150 metros, por plazo de 10 años, así como la prohibición de comunicación con la misma por igual plazo, y por cualquier otro medio, conforme disponen los artículos 48 y 57 del C.P .

En cuanto al delito del apartado B) procede imponer a Benjamín la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación del acusado a Amelia ., así como a su domicilio o lugar de residencia, trabajo o estudio, en una distancia de 150 metros, por plazo de 10 años, así como la prohibición de comunicación con la misma por igual plazo, y por cualquier otro medio, conforme disponen los artículos 48 y 57 del C.P

Al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En via de responsabilidad civil, Jose Enrique deberá indemnizar a Amelia . en la cantidad de 38.040 euros y Benjamín , deberá indemnizar a Amelia . en la cantidad de 6.000 euros por los daños psíquicos i morales sufridos.

SEGUNDO.- En el mismo trámite la defensa de los acusados, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio fiscal y acusación particular, y solicitó la absolución de sus representados.

CONDENAMOS a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito continuado de ABUSO SEXUAL, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES a INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de la mitad de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

El condenado no podrá aproximarse, a una distancia inferior a 150 metros, o comunicarse con Amelia . por cualquier medio en un plazo de DIEZ AÑOS.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Amelia , en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 ?); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

CONDENAMOS a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito continuado de EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL, ya definido, a la pena de PRISIÓN DIEZ MESES a INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de la mitad de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular

El condenado no podrá aproximarse, a una distancia inferior a 150 metros, o comunicarse con Amelia . por cualquier medio en un plazo de TRES AÑOS.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Amelia , en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 ?); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

CONDENAMOS a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito continuado de ABUSO SEXUAL, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES a INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de la mitad de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

El condenado no podrá aproximarse, a una distancia inferior a 150 metros, o comunicarse con Amelia . por cualquier medio en un plazo de DIEZ AÑOS.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Amelia , en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 ?); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

CONDENAMOS a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito continuado de EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL, ya definido, a la pena de PRISIÓN DIEZ MESES a INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de la mitad de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular

El condenado no podrá aproximarse, a una distancia inferior a 150 metros, o comunicarse con Amelia . por cualquier medio en un plazo de TRES AÑOS.

En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Amelia , en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 ?); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 473/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 11/2007 de 20 de Noviembre de 2009

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