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Sentencia Penal Nº 471/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 338/2009 de 04 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 471/2009
Voces
Práctica de la prueba
Antecedentes penales
Delitos contra la Administración de Justicia
Autor responsable
Agravante de parentesco
Anomalía o alteración psíquica
Atenuante
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Arresto
Cuota impagada
Centro penitenciario
Representación procesal
Ejecución de sentencia
Medidas de seguridad
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 338/09
JUICIO ORAL.- 560/09
JDO. PENAL. Nº 17 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN
Madrid a 4 de noviembre de 2009.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 560/09
procedente del Juzgado de lo
Penal nº 17 de esta Capital y seguido por delito de contra la administración de justicia; siendo partes en esta alzada como
apelante Dimas ,
representado por el Procuradora María Jesús Fernández Salagre y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado
Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de Mayo de 2009.se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de una denuncia presentada por sus padres, Gregorio y Paulina contra él debido a que había ocasionado desperfectos en un Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba, les llamó en diversas ocasiones por teléfono con el fin de que retiraran dicha denuncia.
Así en concreto el día 13 de septiembre de 2007, el acusado telefoneó al domicilio de sus padres, sito en la calle PLAZA000 número NUM000 de la localidad de Galapagar, varias veces, entre las 00:00 y las 6:00 horas, cogiéndole el teléfono sus padres únicamente en dos ocasiones, en las que el acusado profirió contra su madre expresiones tales como "he comparado una hacha, y te voy a hacer la cabeza cachos, cachos porque no has quitado una denuncia, eres una hija de puta" a su padre que tomó el auricular a continuación le dijo "eres un hijo de la gran puta, hijo de puta, te doy hasta el domingo, tienes cuatro días para quitar las denuncias que me has puesto, y si no te voy a reventar la cabeza con el hacha cuando vayas a trabajar".
Asimismo y con el mismo fin, sobre las 17:45 horas del día 21 de septiembre de 2007, el acusado de nuevo teléfono al domicilio de sus progenitores, cogiéndolo el teléfono su madre, a la que dijo "te voy a matar, no se porque no me has puesto dos denuncias, quítame esas dos denuncias, o si no cuando te vea por la calle te voy a dar dos puñaladas, hija de puta".
El acusado padece trastorno de la personalidad.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Dimas como autor responsable de dos delitos contra la administración de justicia del artículo
El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Doña Alejandra Eduardo García Mallen en nombre y representación de Dimas .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 338/09, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 338/09
JUICIO ORAL.- 560/09
JDO. PENAL. Nº 17 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN
Madrid a 4 de noviembre de 2009.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 560/09
procedente del Juzgado de lo
Penal nº 17 de esta Capital y seguido por delito de contra la administración de justicia; siendo partes en esta alzada como
apelante Dimas ,
representado por el Procuradora María Jesús Fernández Salagre y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado
Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN.
PRIMERO.- Con fecha 5 de Mayo de 2009.se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de una denuncia presentada por sus padres, Gregorio y Paulina contra él debido a que había ocasionado desperfectos en un Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba, les llamó en diversas ocasiones por teléfono con el fin de que retiraran dicha denuncia.
Así en concreto el día 13 de septiembre de 2007, el acusado telefoneó al domicilio de sus padres, sito en la calle PLAZA000 número NUM000 de la localidad de Galapagar, varias veces, entre las 00:00 y las 6:00 horas, cogiéndole el teléfono sus padres únicamente en dos ocasiones, en las que el acusado profirió contra su madre expresiones tales como "he comparado una hacha, y te voy a hacer la cabeza cachos, cachos porque no has quitado una denuncia, eres una hija de puta" a su padre que tomó el auricular a continuación le dijo "eres un hijo de la gran puta, hijo de puta, te doy hasta el domingo, tienes cuatro días para quitar las denuncias que me has puesto, y si no te voy a reventar la cabeza con el hacha cuando vayas a trabajar".
Asimismo y con el mismo fin, sobre las 17:45 horas del día 21 de septiembre de 2007, el acusado de nuevo teléfono al domicilio de sus progenitores, cogiéndolo el teléfono su madre, a la que dijo "te voy a matar, no se porque no me has puesto dos denuncias, quítame esas dos denuncias, o si no cuando te vea por la calle te voy a dar dos puñaladas, hija de puta".
El acusado padece trastorno de la personalidad.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Dimas como autor responsable de dos delitos contra la administración de justicia del artículo
El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Doña Alejandra Eduardo García Mallen en nombre y representación de Dimas .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 338/09, quedando los mismos pendientes de sentencia.
ESTIMAMOS Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS la indicada resolución, en el único sentido de rebajar la pena de impuesta por cada uno de los delitos de un año de prisión a la de 11 meses, también por cada uno de ellos declarando de oficio las costas de este recurso, debiéndose tener en cuenta en ejecución de sentencia la posibilidad de la de acordar la adopción de medidas de seguridad acuerdo con lo previsto en el art.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ESTIMAMOS Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS la indicada resolución, en el único sentido de rebajar la pena de impuesta por cada uno de los delitos de un año de prisión a la de 11 meses, también por cada uno de ellos declarando de oficio las costas de este recurso, debiéndose tener en cuenta en ejecución de sentencia la posibilidad de la de acordar la adopción de medidas de seguridad acuerdo con lo previsto en el art.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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