Sentencia Penal Nº 471/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Penal Nº 471/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 338/2009 de 04 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 471/2009


Voces

Práctica de la prueba

Antecedentes penales

Delitos contra la Administración de Justicia

Autor responsable

Agravante de parentesco

Anomalía o alteración psíquica

Atenuante

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Arresto

Cuota impagada

Centro penitenciario

Representación procesal

Ejecución de sentencia

Medidas de seguridad

Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 338/09

JUICIO ORAL.- 560/09

JDO. PENAL. Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 471

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN

Madrid a 4 de noviembre de 2009.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 560/09

procedente del Juzgado de lo

Penal nº 17 de esta Capital y seguido por delito de contra la administración de justicia; siendo partes en esta alzada como

apelante Dimas ,

representado por el Procuradora María Jesús Fernández Salagre y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado

Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de Mayo de 2009.se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de una denuncia presentada por sus padres, Gregorio y Paulina contra él debido a que había ocasionado desperfectos en un Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba, les llamó en diversas ocasiones por teléfono con el fin de que retiraran dicha denuncia.

Así en concreto el día 13 de septiembre de 2007, el acusado telefoneó al domicilio de sus padres, sito en la calle PLAZA000 número NUM000 de la localidad de Galapagar, varias veces, entre las 00:00 y las 6:00 horas, cogiéndole el teléfono sus padres únicamente en dos ocasiones, en las que el acusado profirió contra su madre expresiones tales como "he comparado una hacha, y te voy a hacer la cabeza cachos, cachos porque no has quitado una denuncia, eres una hija de puta" a su padre que tomó el auricular a continuación le dijo "eres un hijo de la gran puta, hijo de puta, te doy hasta el domingo, tienes cuatro días para quitar las denuncias que me has puesto, y si no te voy a reventar la cabeza con el hacha cuando vayas a trabajar".

Asimismo y con el mismo fin, sobre las 17:45 horas del día 21 de septiembre de 2007, el acusado de nuevo teléfono al domicilio de sus progenitores, cogiéndolo el teléfono su madre, a la que dijo "te voy a matar, no se porque no me has puesto dos denuncias, quítame esas dos denuncias, o si no cuando te vea por la calle te voy a dar dos puñaladas, hija de puta".

El acusado padece trastorno de la personalidad.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Dimas como autor responsable de dos delitos contra la administración de justicia del artículo 464 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 en relacion con el artículo 20.1 del Código Penal, a la pena por cada uno de dichos dos delitos de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1080 EUROS DE MULTA, por cada uno de los delitos . Y abono de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Doña Alejandra Eduardo García Mallen en nombre y representación de Dimas .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 338/09, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Fundamentos

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 338/09

JUICIO ORAL.- 560/09

JDO. PENAL. Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 471

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN

Madrid a 4 de noviembre de 2009.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 560/09

procedente del Juzgado de lo

Penal nº 17 de esta Capital y seguido por delito de contra la administración de justicia; siendo partes en esta alzada como

apelante Dimas ,

representado por el Procuradora María Jesús Fernández Salagre y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado

Dña. ANA Mª PÉREZ MARUGÁN.

PRIMERO.- Con fecha 5 de Mayo de 2009.se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de una denuncia presentada por sus padres, Gregorio y Paulina contra él debido a que había ocasionado desperfectos en un Juzgado de Instrucción número 4 de Collado Villalba, les llamó en diversas ocasiones por teléfono con el fin de que retiraran dicha denuncia.

Así en concreto el día 13 de septiembre de 2007, el acusado telefoneó al domicilio de sus padres, sito en la calle PLAZA000 número NUM000 de la localidad de Galapagar, varias veces, entre las 00:00 y las 6:00 horas, cogiéndole el teléfono sus padres únicamente en dos ocasiones, en las que el acusado profirió contra su madre expresiones tales como "he comparado una hacha, y te voy a hacer la cabeza cachos, cachos porque no has quitado una denuncia, eres una hija de puta" a su padre que tomó el auricular a continuación le dijo "eres un hijo de la gran puta, hijo de puta, te doy hasta el domingo, tienes cuatro días para quitar las denuncias que me has puesto, y si no te voy a reventar la cabeza con el hacha cuando vayas a trabajar".

Asimismo y con el mismo fin, sobre las 17:45 horas del día 21 de septiembre de 2007, el acusado de nuevo teléfono al domicilio de sus progenitores, cogiéndolo el teléfono su madre, a la que dijo "te voy a matar, no se porque no me has puesto dos denuncias, quítame esas dos denuncias, o si no cuando te vea por la calle te voy a dar dos puñaladas, hija de puta".

El acusado padece trastorno de la personalidad.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Dimas como autor responsable de dos delitos contra la administración de justicia del artículo 464 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la circunstancia atenuante de alteración psíquica del artículo 21.1 en relacion con el artículo 20.1 del Código Penal, a la pena por cada uno de dichos dos delitos de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1080 EUROS DE MULTA, por cada uno de los delitos . Y abono de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Doña Alejandra Eduardo García Mallen en nombre y representación de Dimas .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 338/09, quedando los mismos pendientes de sentencia.

ESTIMAMOS Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS la indicada resolución, en el único sentido de rebajar la pena de impuesta por cada uno de los delitos de un año de prisión a la de 11 meses, también por cada uno de ellos declarando de oficio las costas de este recurso, debiéndose tener en cuenta en ejecución de sentencia la posibilidad de la de acordar la adopción de medidas de seguridad acuerdo con lo previsto en el art. 104 y siguientes del Código Penal .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAMOS Parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y REVOCAMOS la indicada resolución, en el único sentido de rebajar la pena de impuesta por cada uno de los delitos de un año de prisión a la de 11 meses, también por cada uno de ellos declarando de oficio las costas de este recurso, debiéndose tener en cuenta en ejecución de sentencia la posibilidad de la de acordar la adopción de medidas de seguridad acuerdo con lo previsto en el art. 104 y siguientes del Código Penal .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 471/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 338/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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