Sentencia Penal Nº 469/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 469/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 73/2008 de 10 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 469/2009


Voces

Antecedentes penales

Delitos contra la salud pública

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Autor responsable

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Inhabilitación especial

Inhabilitación absoluta

Decomiso

Decomiso de drogas

Drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00469/2009

Rollo número 73/2008

Sumario número 6/2008

Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don Francisco Cucala Campillo

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los magistrados anteriormente reseñados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º469/2009

En Madrid, a 10 de Noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 6 de Octubre de 2009, la causa seguida con el número 73/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 6/2008 del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra las siguientes personas:

Everardo , con DNI número NUM000 , nacido en Olvera (Cádiz) el día 4-11-65, hijo de Lucas y de Inés, natural de DIRECCION000 nº NUM001 de Olvera (Cádiz), en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada y defendido por la Letrada Doña Isabel Erbal Sánchez.

Joaquín con DNI número NUM002 , nacido en Lérida el día 03-06-66, hijo de José María y Patrocinio, en prisión por esta causa desde el día 22 de Agosto de 2007, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendido por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset y

Regina con NIE número NUM003 nacida en Neiva- Huila(Colombia) el día 10-12-61, hija de Humberto y de Leonilde, natural de DIRECCION001 Nº NUM004 NUM005 de Madrid, en libertad por esta causa, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representada por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendida por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Mayoral Hernández y ha sido designado ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y 369.6º del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores los procesados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Everardo la pena de 7 años de prisión, con la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 88.68,36 euros, a Joaquín Y A Regina la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 334.315,98 euros, comiso definitivo de la sustancia intervenida y costas prorrateadas.

SEGUNDO.- Los Letrados/a de los procesados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00469/2009

Rollo número 73/2008

Sumario número 6/2008

Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don Francisco Cucala Campillo

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los magistrados anteriormente reseñados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º469/2009

En Madrid, a 10 de Noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 6 de Octubre de 2009, la causa seguida con el número 73/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 6/2008 del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra las siguientes personas:

Everardo , con DNI número NUM000 , nacido en Olvera (Cádiz) el día 4-11-65, hijo de Lucas y de Inés, natural de DIRECCION000 nº NUM001 de Olvera (Cádiz), en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada y defendido por la Letrada Doña Isabel Erbal Sánchez.

Joaquín con DNI número NUM002 , nacido en Lérida el día 03-06-66, hijo de José María y Patrocinio, en prisión por esta causa desde el día 22 de Agosto de 2007, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendido por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset y

Regina con NIE número NUM003 nacida en Neiva- Huila(Colombia) el día 10-12-61, hija de Humberto y de Leonilde, natural de DIRECCION001 Nº NUM004 NUM005 de Madrid, en libertad por esta causa, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representada por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendida por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Mayoral Hernández y ha sido designado ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y 369.6º del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores los procesados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Everardo la pena de 7 años de prisión, con la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 88.68,36 euros, a Joaquín Y A Regina la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 334.315,98 euros, comiso definitivo de la sustancia intervenida y costas prorrateadas.

SEGUNDO.- Los Letrados/a de los procesados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de su defendido.

Que debemos condenar y condenamos a Everardo como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 43.789,14 euros y pago de un tercio de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Joaquín , como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 Y 369.1.6 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 167.657,99 euros, y pago de un tercio de las costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Regina de los hechos por los que ha sido acusada, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos, acordándose la destrucción de la droga una vez sea firme la sentencia y aplicándose el dinero intervenido al pago de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Everardo como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 43.789,14 euros y pago de un tercio de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Joaquín , como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 Y 369.1.6 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 167.657,99 euros, y pago de un tercio de las costas procesales.

Que debemos absolver y absolvemos a Regina de los hechos por los que ha sido acusada, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos, acordándose la destrucción de la droga una vez sea firme la sentencia y aplicándose el dinero intervenido al pago de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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