Última revisión
Sentencia Penal Nº 469/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 73/2008 de 10 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 469/2009
Voces
Antecedentes penales
Delitos contra la salud pública
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Responsabilidad
Autor responsable
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Inhabilitación especial
Inhabilitación absoluta
Decomiso
Decomiso de drogas
Drogas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00469/2009
Rollo número 73/2008
Sumario número 6/2008
Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Don Francisco Cucala Campillo
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
Los magistrados anteriormente reseñados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente
En Madrid, a 10 de Noviembre de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 6 de Octubre de 2009, la causa seguida con el número 73/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 6/2008 del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra las siguientes personas:
Everardo , con DNI número NUM000 , nacido en Olvera (Cádiz) el día 4-11-65, hijo de Lucas y de Inés, natural de DIRECCION000 nº NUM001 de Olvera (Cádiz), en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada y defendido por la Letrada Doña Isabel Erbal Sánchez.
Joaquín con DNI número NUM002 , nacido en Lérida el día 03-06-66, hijo de José María y Patrocinio, en prisión por esta causa desde el día 22 de Agosto de 2007, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendido por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset y
Regina con NIE número NUM003 nacida en Neiva- Huila(Colombia) el día 10-12-61, hija de Humberto y de Leonilde, natural de DIRECCION001 Nº NUM004 NUM005 de Madrid, en libertad por esta causa, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representada por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendida por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Mayoral Hernández y ha sido designado ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y
SEGUNDO.- Los Letrados/a de los procesados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00469/2009
Rollo número 73/2008
Sumario número 6/2008
Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Alejandro María Benito López (Presidente)
Don Francisco Cucala Campillo
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
Los magistrados anteriormente reseñados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente
En Madrid, a 10 de Noviembre de 2009
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 6 de Octubre de 2009, la causa seguida con el número 73/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 6/2008 del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra las siguientes personas:
Everardo , con DNI número NUM000 , nacido en Olvera (Cádiz) el día 4-11-65, hijo de Lucas y de Inés, natural de DIRECCION000 nº NUM001 de Olvera (Cádiz), en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada y defendido por la Letrada Doña Isabel Erbal Sánchez.
Joaquín con DNI número NUM002 , nacido en Lérida el día 03-06-66, hijo de José María y Patrocinio, en prisión por esta causa desde el día 22 de Agosto de 2007, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendido por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset y
Regina con NIE número NUM003 nacida en Neiva- Huila(Colombia) el día 10-12-61, hija de Humberto y de Leonilde, natural de DIRECCION001 Nº NUM004 NUM005 de Madrid, en libertad por esta causa, de ignorada solvencia y antecedentes penales, representada por el Procurador Don Javier Fernández Estrada, y defendida por el Letrado Don Gonzalo Boye Tuset.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Mayoral Hernández y ha sido designado ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y
SEGUNDO.- Los Letrados/a de los procesados, en igual trámite, negaron los hechos de la acusación y solicitaron la libre absolución de su defendido.
Que debemos condenar y condenamos a Everardo como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo
Que debemos condenar y condenamos a Joaquín , como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 Y
Que debemos absolver y absolvemos a Regina de los hechos por los que ha sido acusada, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos, acordándose la destrucción de la droga una vez sea firme la sentencia y aplicándose el dinero intervenido al pago de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Everardo como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo
Que debemos condenar y condenamos a Joaquín , como autor responsable de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 Y
Que debemos absolver y absolvemos a Regina de los hechos por los que ha sido acusada, declarando de oficio un tercio de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos, acordándose la destrucción de la droga una vez sea firme la sentencia y aplicándose el dinero intervenido al pago de las responsabilidades pecuniarias establecidas en esta sentencia.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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