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Sentencia Penal Nº 465/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 508/2018 de 20 de Diciembre de 2018
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 465/2018
Núm. Cendoj: 33044370022018100436
Núm. Ecli: ES:APO:2018:3730
Núm. Roj: SAP O 3730/2018
Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Voces
Bebida alcohólica
Delito contra la Seguridad Vial
Medios de prueba
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Valoración de la prueba
Actividad probatoria
Consumo de bebidas alcohólicas
Estupefacientes
Drogas tóxicas
Tipo penal
Sentencia de condena
Embriaguez
Intoxicación plena por consumo de alcohol
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00465/2018
-
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: SSC
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2018 0002559
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000508 /2018
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Recurrente: Luis Pedro
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO
Abogado/a: D/Dª SONIA MONTES OVIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 465/2018
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMO. SR. DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ
En Oviedo, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS , en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los
presentes autos de Juicio Rápido seguidos con el nº 122/2018 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo(Rollo
de Sala 508/2018), en los que aparecen como apelante : Luis Pedro , representado por la Procuradora de
los Tribunales Doña Ana Álvarez-Briso Montiano, bajo la dirección letrada de Doña Sonia Montes Ovín; y como
apelado: el MINISTERIO FISCAL , siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VÁZQUEZ
LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19-04-2018 cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO : Condeno a don Luis Pedro , como autor de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de ocho euros y con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día. Condeno a don Luis Pedro a pagar, con responsabilidad civil directa de Mapfre, al ayuntamiento de Oviedo en el importe que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el semáforo ubicado en el nº 7 de la avenida del Mar.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día diecisiete de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del Art.379 del
SEGUNDO.- En primer lugar ha de señalarse, que no puede la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valorar la prueba que presenció pues carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez 'a quo' ante quién se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. La Sala debe ceñir su tarea en esta alzada a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiere ser valorada en aquella instancia inicial.
Sentado lo anterior ha de señalarse que delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo
TERCERO.- En el supuesto de autos, el Juez de instancia, ha apreciado con acierto tanto la valoración jurídica de los hechos como la culpabilidad de la apelante, pues por un lado se cuenta con la prueba de determinación alcohólica practicada, la que arrojó un resultado positivo de 0,53 y 0,44 mg de alcohol por litro de aire espirado, a las 6.45 y 7.10 horas respectivamente prueba que fue ratificada en el acto de la vista oral por los agentes que la practicaron, por lo que es un hecho indiscutido la previa ingesta alcohólica, y si bien dicha tasa por sí sola es insuficiente para dictar sentencia condenatoria no puede olvidarse que igualmente se cuenta con la diligencia de signos externos obrante a los folios 15 y 16 de las actuaciones en donde se hace constar que el apelante presentaba signos inequívocos de embriaguez, tales como olor a alcohol, rostro pálido, ojos brillantes, equilibrio balanceante, tanto estático como dinámico, habla pastosa forma de hablar repetitiva con respuestas embrolladas, signos que ratificaron todos los agentes en el plenario en precisando el Agente nº NUM000 que 'tenía dificultad para caminar y para expresarse' 'que olía alcohol' 'que nada mas bajarse del vehículo trataba de dar explicaciones y vio como se tambaleaba'; si a esto se une que el acusado no fue detenido en un control rutinario sino que fue detenido tras verse implicado en un accidente de circulación y tras perder el control de su vehículo y salirse de la vía, se subió a la acera chocando con un semáforo, es evidente se está en el caso de confirmar la sentencia, al entender suficientemente acreditado como bien razonó el Juez de lo Penal, que la intoxicación etílica que presentaba el acusado influía en la conducción de su vehículo, impidiéndole conducir con seguridad, acreditando dichos síntomas no solamente el consumo previo de alcohol sino también la afectación de sus facultades, por mas que el testigo propuesto a instancia de la defensa del acusado, afirmara que desde su punto de vista no estaba afectado.
Así pues, siendo correcta tanto la valoración de la prueba practicada, como la aplicación de las normas penales a los hechos probados que se consignan, procede confirmar la sentencia impugnada, con expresa desestimación del recurso interpuesto, imponiendo al apelante las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Art.123 de
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 122/18 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución imponiendo al apelante las costas de esta alzada.A la firmeza de la presente resolución frente a la que puede interponerse recurso de casación conforme al artículo
Así por esta Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada en audiencia pública por la Ilma.
Sra. Magistrado-Ponente, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.-
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