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Sentencia Penal Nº 462/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 268/2009 de 29 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 462/2009
Voces
Antecedentes penales
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Primera asistencia facultativa
Responsabilidad
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Falta de lesiones
Sustitución de penas
Bebida alcohólica
Atenuante analógica
Embriaguez
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 268/2009.
JUICIO ORAL Nº 490/2007.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
En Madrid, a 29 de Octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inmaculada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 30 de Septiembre de 2008 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 30 de Septiembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "La acusada María Inmaculada , con NIE NUM000 , natural de Colombia, en situación irregular en territorio español, mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 12,30 horas del día 2 de mayo de 2007, fue llevada a su casa por el taxista Primitivo , de cuyos servicios estaba haciendo uso la acusada, y una vez allí al tener que pagar le dijo a este que no tenía dinero por lo que el Sr. Primitivo la trasladó a la Comisaria de Carabanche1 y una vez en las dependencias policia1es, la acusada se negó a identificarse a requerimiento de de los agentes, y al comprobar estos que Ros1ee portaba en su bolso un cuchillo de unos 10 cm. de hoj a , ésta manifestó "esto es mío, no me 10 tienes porqué quitar, no pienso decirte nada", y así al proceder a su detención la acusada se abalanzó contra el Agente de la Policía Nacional n° 87.082, cogiéndole fuertemente del cuello y apretándole.
Como consecuencia de estos hechos el citado Policía resultó con lesiones consistentes en equimosis en cara lateral y central del cuello, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y 3 días de curación, no impeditivo s de sus ocupaciones habituales".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Inmaculada como responsable en concepto de autor de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 último inciso CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por una falta de lesiones del art. 617 CP , sin la concurrencia en ambos casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 ? con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , así como al pago de las costas y a que indemnice al Agente de la Policía Nacional n° 87082 en la cantidad de 90 ? por los días necesarios para su curación.
Conforme al art. 89 CP , procede la sustitución de la pena de prisión por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL con prohibición de regresar a España por un periodo de diez años contados desde la fecha de la expulsión y con aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17ª de la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Rocío Marsal Alonso, en representación de Dª. María Inmaculada , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de Agosto de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 28 de Octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida, a los que se AÑADE "cuando los hechos tuvieron lugar la acusada se encontraba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que limitaba ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas".
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 268/2009.
JUICIO ORAL Nº 490/2007.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
En Madrid, a 29 de Octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Inmaculada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 30 de Septiembre de 2008 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 30 de Septiembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "La acusada María Inmaculada , con NIE NUM000 , natural de Colombia, en situación irregular en territorio español, mayor de edad sin antecedentes penales, sobre las 12,30 horas del día 2 de mayo de 2007, fue llevada a su casa por el taxista Primitivo , de cuyos servicios estaba haciendo uso la acusada, y una vez allí al tener que pagar le dijo a este que no tenía dinero por lo que el Sr. Primitivo la trasladó a la Comisaria de Carabanche1 y una vez en las dependencias policia1es, la acusada se negó a identificarse a requerimiento de de los agentes, y al comprobar estos que Ros1ee portaba en su bolso un cuchillo de unos 10 cm. de hoj a , ésta manifestó "esto es mío, no me 10 tienes porqué quitar, no pienso decirte nada", y así al proceder a su detención la acusada se abalanzó contra el Agente de la Policía Nacional n° 87.082, cogiéndole fuertemente del cuello y apretándole.
Como consecuencia de estos hechos el citado Policía resultó con lesiones consistentes en equimosis en cara lateral y central del cuello, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y 3 días de curación, no impeditivo s de sus ocupaciones habituales".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Inmaculada como responsable en concepto de autor de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 último inciso CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por una falta de lesiones del art. 617 CP , sin la concurrencia en ambos casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 ? con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , así como al pago de las costas y a que indemnice al Agente de la Policía Nacional n° 87082 en la cantidad de 90 ? por los días necesarios para su curación.
Conforme al art. 89 CP , procede la sustitución de la pena de prisión por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL con prohibición de regresar a España por un periodo de diez años contados desde la fecha de la expulsión y con aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17ª de la L.O. 19/2003 de 23 de diciembre ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Rocío Marsal Alonso, en representación de Dª. María Inmaculada , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de Agosto de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 28 de Octubre de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida, a los que se AÑADE "cuando los hechos tuvieron lugar la acusada se encontraba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que limitaba ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas".
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Marsal Alonso, en representación de Dª. María Inmaculada , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 30 de Septiembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, a los solos efectos de sustituir la frase del fallo "sin la concurrencia en ambos casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por la siguiente "con la concurrencia en ambos casos de la atenuante analógica de embriaguez", manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío Marsal Alonso, en representación de Dª. María Inmaculada , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 30 de Septiembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, a los solos efectos de sustituir la frase del fallo "sin la concurrencia en ambos casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por la siguiente "con la concurrencia en ambos casos de la atenuante analógica de embriaguez", manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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