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Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 57 de 14 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 46
Resumen:
Probado y así se declara que el día 22-02-98 José
conducía el vehículo Talbot .Como consecuencia, Patricia , nacida el 4-06-75
sufrió síndrome de latigazo que tardó en curar 114 días, 90 de los cuales
estuvo impedida para sus ocupaciones y le restaron como secuelas cervicalgia
con los cambios de clima, posturas mantenidas y esfuerzos y José sufrió,
igualmente, sindrome de latigazo que tardó en curar 92 días durante los cuales
estuvo impedido para sus ocupaciones restándole como secuelas cervicalgia con
los esfuerzos y precisó tratamiento de rehabilitación."La mencionada
sentencia contiene el siguiente Fallo: Se condena a MARIA LUISA como autora
responsable de una falta de simple imprudencia a la pena de quince días multa a
razón de 200 pesetas día, y a que con Responsabilidad Civil Directa de la Cía
de Seguros E. S.A. indemnice a PATRICIA en la cantidad de 585.000 pesetas por
sus lesiones y 474.505 pesetas por secuelas, incrementadas en un 10% por
perjuicios económicos y a JOSE en la cantidad de 598.000 pesetas por lesiones y
474.505 pesetas por secuelas, incrementadas, igualmente, en un 10% por
perjuicios económicos y de transporte que debidamente se acredite en ejecución
de sentencia.Se alega en el recurso, en primer término, aplicación indebida del
baremo vigente para el año 1.999 publicado por Resolución de la Dirección
General de Seguros de 22 de febrero de dicho año, pese a haber acaecido el
accidente enjuiciado el 22 de febrero de 1.998, lo que supone una aplicación
retroactiva de tal. Resolución.Dicha Ley introdujo en nuestro Ordenamiento
Jurídico un sistema para cuantificación de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación. El sistema creado por la referida
Ley 30/95 contiene una norma de actualización, en el Apartado Primero-10) en
previsión de que las indemnizaciones resultantes de la aplicación del mismo
perdieran su valor por depreciación monetaria; la actualización se lleva a cabo
bien por Resolución de la Dirección General de Seguro, o bien, en caso de no dictarse
ésta, mediante la aplicación del I.P.C. En todo caso las Resoluciones que dan
publicidad a las actualizaciones automáticas anuales no son normas que regulen
una situación jurídica nueva sino meras normas que facilitan el conocimiento de
una situación ya regulada, por lo que no puede hablarse de problemas de derecho
transitorio.Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad
"E. S.A. " contra la sentencia de fecha catorce de abril de mil
novecientos noventa y nueve dictada en el Juicio de Faltas del Juzgado de
Instrucción número 6 de Vigo, debemos confirmar y confirmamos la mencionada
sentencia, salvo en el apartado especifico de factor de corrección que se ha
precisado en el Fundamento Jurídico Segundo. Contra la presente resolución no
cabe recurso ordinario alguno.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 5
Rollo: 57 /2000
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 557 /1998
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en Vigo constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 46
En Vigo a ca...
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