Sentencia Penal Nº 46, Au...il de 2000

Última revisión
04/04/2000

Sentencia Penal Nº 46, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 59 de 04 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 46

Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA Sección 6   Rollo: 59/2000 APELACION PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS   Órgano Procedencia: JDO. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 224/1999       SENTENCIA   Núm. 46/2000     En Santiago de Compostela, a 4 de Abril de 2000   Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 59/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento  Abreviado n° 224/1999 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado n° 5/1999 instruído por el Juzgado de Instrucción 1-Ribeira, de que versa sobre delito de robo con intimidación y delito de lesiones; y en el que son parte, como apelante: El Ministerio  Fiscal y como apelado D. Gabriel Emilio R y; siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:     ANTECEDENTES DE HECHO   PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado número 224/1999 procedente del Juzgado de Instrucción número 1-Ribeira, en el procedimiento abreviado número 5/1999, dictó sentencia, con fecha 26 de Noviembre de 1999, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Primero.- El acusado GABRIEL EMILIO R , mayor de 21 años y sin antecedentes penales, se encontraba el día 9-5-98 sobre las 20,30 horas en compañía de Francisco D en la calle Miguel Rodríguez Bautista de Ribeira. Tras una discusión, el acusado introdujo a su acompañante en un portalón y sacó de su bolsillo una navaja que situó junto al brazo de Francisco D, conminándole a que le entregase el dinero que portase y entregándole Francisco 5.000 pesetas que el acusado se llevó del lugar. En el momento de situarle la navaja en el brazo el acusado causó a Francisco Dios una herida contusa de 5 cm que curó en 28 días precisando su sanidad la aplicación de puntos de sutura." y cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a GABRIEL EMILIO R como autor de un delito de robo con intimidación y de un delito de Lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, y costas. Así mismo, indemnizará a Francisco D en 5.000 pesetas por lo sustraído y en 140.000 pesetas por lesiones."Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso Gabriel Emilio R.   TERCERO.- Tras una discusión, el acusado introdujo a su acompañante en un portalón y sacó de su bolsillo una navaja que situó junto al brazo de Francisco D, conminándole a que le entregase el dinero que portase y entregándole Francisco 5.000 pesetas que el acusado se llevó del lugar. El acusado sufría dependencia a la heroína, de la que se hallaba a tratamiento de desintoxicación, y realizó el hecho para obtener dinero para adquirir dicha droga, teniendo aminoradas de modo significativo sus facultades intelectivas y volitivas a causa de esta adicción."     FUNDAMENTOS DE DERECHO         Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y         PRIMERO- La sentencia apelada condenó al denunciado como autor de un delito de robo con intimidación previsto en el artículo 242 párrafos 1 y 2 CP y de un delito de lesiones del artículo 147 CP, y si bien no se menciona expresamente, en la resolución hizo aplicación también del párrafo tercero del art. 242 CP al imponerse la pena inferior en grado, lo que se fundamentó en la escasa cuantía de la cantidad sustraída. E1 recurso del Ministerio Fiscal cuestiona la aplicación del subtipo atenuatorio referido, y subsidiariamente mantiene que existió error en la determinación de la pena, en lo que lleva razón el recurso puesto que partiendo de la reiterada doctrina jurisprudencial que tras la reunión de 27 de febrero de 1998 de la Junta General de la Sala 2ª del Tribunal Supremo establece la compatibilidad del apartado 3° del articulo 242 CP con la figura agravada prevista en el párrafo 2 para los supuestos de uso de armas, la consecuencia de ello sería reducir en un grado por acción del párrafo tercero la pena prevista en el párrafo primero, y la imposición de la pena resultante en su mitad superior por acción del subtipo agravatorio, lo que llevaría a la penalidad mínima de 1 año seis meses y un día y no a la del año aplicada en la sentencia, estando corroborada esta mecánica de determinación de la pena por varios pronunciamientos del Tribunal Supremo (26.4.99, 20.5.99) que detenidamente la explican. Así, la STS 2° de 16-6-1999 indicó que "la gravedad del delito de robo no depende solamente de la lesión de la propiedad, sino de la vulneración del derecho a la libertad y del peligro generado por la acción para la integridad corporal de la víctima", lo que llevó a excluir la atenuación en un supuesto de robo con uso de un cuchillo sin originar lesiones: la STS de 26-3-1999 en un caso de robo con la exigencia del dinero bajo la amenaza de sacar una pistola, no exhibida, rechazó que se acompasara con la menor gravedad del delito; la STS 12-11-1998 expone la aplicabilidad del subtipo atenuado en supuestos de uso de armas "a casos excepcionales, de menor energía criminal y escasa potencialidad lesiva" rechazando su aplicación a un supuesto en que el acusado golpeó con un palo a la víctima del robo; la STS 14-7-1999 expresó que la compatibilidad entre los apartados 2 y 3 del art. 242 CP "sólo resulta procedente en supuestos excepcionales en los que: a) la utilización del arma se limita a mera exhibición, sin uso agresivo, de instrumentos de no acentuada peligrosidad; b) el valor de lo sustraído -ya desde la planificación del autor, que exige la entrega de una prenda, un reloj o una pequeña cantidad de dinero- sea escaso o ínfimo; y c) se aprecie una acusada desproporción entre el menor contenido de injusto del acto, valorado en su conjunto, y la pena prevenida por el legislador, para el robo con armas, adecuada a conductas de manifiesta gravedad".         TERCERO- Ello no obstante, la sentencia de instancia no apreció circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal del acusado, rechazando expresamente la concurrencia de una circunstancia eximente por hallarse el denunciado en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas. Debe indicarse que pese a que no exista una clara corriente jurisprudencial sobre la naturaleza de la relación concursal existente en los casos en que se cometan por el imputado un robo con violencia o intimidación y actos de violencia física constitutivos de delito -pudiendo citarse al efecto las STS de 26-5-1998 que consideró la existencia de un concurso ideal, la de 27-11-1997 que tras la ruptura del delito complejo anterior entendió que ambos delitos estaban en relación de concurso medial, y la de 27-4-1999 que consideró la relación entre las infracciones como de concurso real- estima esta Sala que ha de entenderse que nos hallamos ante un solo hecho generador de varias infracciones que lesionan distintos bienes jurídicos, por lo que estaríamos ante un supuesto de concurso ideal, que a efectos penológicos determinaría la punición de las infracciones por separado al ser más beneficiosa la suma de las concretas penas antes citadas que la de 3 años, dos meses y una semana de prisión resultante de la exasperación de la pena del delito más grave en su mitad superior (la penalidad del subtipo agravado de robo ascendería así a una franja de 51 a 60 meses) y la aplicación a la misma de la reducción en un grado (25 meses y medio a 51) y su concreción en la extensión media resultantes de los criterios antes expuestos, y ello aún sin tener en cuenta la preceptiva sustitución de la pena correspondiente a las lesiones. a las penas de 2 años, 7 meses y quince días de prisión para el delito de robo, y de 4 meses y quince días de prisión para el delito de lesiones que será preceptivamente sustituida por la que se determine en ejecución de sentencia previa audiencia de las partes, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas de la segunda instancia.            

Voces

Delitos de lesiones

Robo

Robo con intimidación

Drogas

Uso de armas

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Antecedentes penales

Determinación de la pena

Delito de robo

Heroína

Tratamiento de deshabituación

Metadona

Concurso ideal

Suicidio

Grave adicción a sustancias tóxicas

Amenazas

Violencia o intimidación

Ejecución de sentencia

Intimidación

Responsabilidad penal

Intoxicación plena por consumo de drogas

Antijuridicidad

Imputabilidad

Síndrome de abstinencia

Atestado

Concurso medial

Concurso real

Delito complejo

Robo con violencia o intimidación

Violencia fisica

Ánimo de lucro

Aplicación de la pena

Sustitución de penas

Atenuante

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo: 59/2000 APELACION PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: …

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