Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 59/2000 APELACION PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Órgano Procedencia: JDO. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
nº 224/1999
SENTENCIA
Núm. 46/2000
En Santiago de Compostela, a 4 de Abril de 2000
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia
Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN
REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DOÑA CARMEN VILARIÑO
LÓPEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 59/2000 de esta Sección de
apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado
de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 224/1999 de ese
Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado n° 5/1999 instruído por
el Juzgado de Instrucción 1-Ribeira, de que versa sobre delito de robo con
intimidación y delito de lesiones; y en el que son parte, como apelante: El
Ministerio Fiscal y como apelado D. Gabriel Emilio R y; siendo Ponente el
Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala,
procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y
Fallo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el
Procedimiento Abreviado número 224/1999 procedente del Juzgado de Instrucción
número 1-Ribeira, en el procedimiento abreviado número 5/1999, dictó sentencia,
con fecha 26 de Noviembre de 1999, cuyos Hechos Probados literalmente dicen:
"Primero.- El acusado GABRIEL EMILIO R , mayor de 21 años y sin
antecedentes penales, se encontraba el día 9-5-98 sobre las 20,30 horas en
compañía de Francisco D en la calle Miguel Rodríguez Bautista de Ribeira. Tras
una discusión, el acusado introdujo a su acompañante en un portalón y sacó de
su bolsillo una navaja que situó junto al brazo de Francisco D, conminándole a
que le entregase el dinero que portase y entregándole Francisco 5.000 pesetas
que el acusado se llevó del lugar.
En el momento de situarle la navaja en el brazo el
acusado causó a Francisco Dios una herida contusa de 5 cm que curó en 28 días
precisando su sanidad la aplicación de puntos de sutura." y cuyo Fallo,
era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a GABRIEL
EMILIO R como autor de un delito de robo con intimidación y de un delito de
Lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN
AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y a la pena de SEIS
MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, y costas.
Así mismo, indemnizará a Francisco D en 5.000 pesetas por
lo sustraído y en 140.000 pesetas por lesiones."Notificada dicha sentencia
a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación, que se
formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que
dejó consignadas interesando la revocación de la sentencia, verificándose los
correspondientes traslados, e impugnando el recurso Gabriel Emilio R.
TERCERO.- Tras una discusión, el acusado introdujo a su
acompañante en un portalón y sacó de su bolsillo una navaja que situó junto al
brazo de Francisco D, conminándole a que le entregase el dinero que portase y
entregándole Francisco 5.000 pesetas que el acusado se llevó del lugar.
El acusado sufría dependencia a la heroína, de la que se
hallaba a tratamiento de desintoxicación, y realizó el hecho para obtener
dinero para adquirir dicha droga, teniendo aminoradas de modo significativo sus
facultades intelectivas y volitivas a causa de esta adicción."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto no
entren en contradicción con los siguientes, y
PRIMERO- La sentencia apelada condenó al denunciado
como autor de un delito de robo con intimidación previsto en el artículo 242
párrafos 1 y 2 CP y de un delito de lesiones del artículo 147 CP, y si bien no
se menciona expresamente, en la resolución hizo aplicación también del párrafo
tercero del art. 242 CP al imponerse la pena inferior en grado, lo que se
fundamentó en la escasa cuantía de la cantidad sustraída. E1 recurso del
Ministerio Fiscal cuestiona la aplicación del subtipo atenuatorio referido, y
subsidiariamente mantiene que existió error en la determinación de la pena, en
lo que lleva razón el recurso puesto que partiendo de la reiterada doctrina
jurisprudencial que tras la reunión de 27 de febrero de 1998 de la Junta
General de la Sala 2ª del Tribunal Supremo establece la compatibilidad del
apartado 3° del articulo 242 CP con la figura agravada prevista en el párrafo 2
para los supuestos de uso de armas, la consecuencia de ello sería reducir en un
grado por acción del párrafo tercero la pena prevista en el párrafo primero, y
la imposición de la pena resultante en su mitad superior por acción del subtipo
agravatorio, lo que llevaría a la penalidad mínima de 1 año seis meses y un día
y no a la del año aplicada en la sentencia, estando corroborada esta mecánica
de determinación de la pena por varios pronunciamientos del Tribunal Supremo
(26.4.99, 20.5.99) que detenidamente la explican.
Así, la STS 2° de 16-6-1999 indicó que "la gravedad
del delito de robo no depende solamente de la lesión de la propiedad, sino de
la vulneración del derecho a la libertad y del peligro generado por la acción
para la integridad corporal de la víctima", lo que llevó a excluir la
atenuación en un supuesto de robo con uso de un cuchillo sin originar lesiones:
la STS de 26-3-1999 en un caso de robo con la exigencia del dinero bajo la
amenaza de sacar una pistola, no exhibida, rechazó que se acompasara con la
menor gravedad del delito; la STS 12-11-1998 expone la aplicabilidad del
subtipo atenuado en supuestos de uso de armas "a casos excepcionales, de
menor energía criminal y escasa potencialidad lesiva" rechazando su
aplicación a un supuesto en que el acusado golpeó con un palo a la víctima del
robo; la STS 14-7-1999 expresó que la compatibilidad entre los apartados 2 y 3
del art. 242 CP "sólo resulta procedente en supuestos excepcionales en los
que: a) la utilización del arma se limita a mera exhibición, sin uso agresivo,
de instrumentos de no acentuada peligrosidad; b) el valor de lo sustraído -ya
desde la planificación del autor, que exige la entrega de una prenda, un reloj
o una pequeña cantidad de dinero- sea escaso o ínfimo; y c) se aprecie una
acusada desproporción entre el menor contenido de injusto del acto, valorado en
su conjunto, y la pena prevenida por el legislador, para el robo con armas,
adecuada a conductas de manifiesta gravedad".
TERCERO- Ello no obstante, la sentencia de
instancia no apreció circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad
penal del acusado, rechazando expresamente la concurrencia de una circunstancia
eximente por hallarse el denunciado en estado de intoxicación plena por el
consumo de drogas tóxicas. Debe indicarse que pese a que no exista una clara
corriente jurisprudencial sobre la naturaleza de la relación concursal
existente en los casos en que se cometan por el imputado un robo con violencia
o intimidación y actos de violencia física constitutivos de delito -pudiendo
citarse al efecto las STS de 26-5-1998 que consideró la existencia de un
concurso ideal, la de 27-11-1997 que tras la ruptura del delito complejo
anterior entendió que ambos delitos estaban en relación de concurso medial, y
la de 27-4-1999 que consideró la relación entre las infracciones como de
concurso real- estima esta Sala que ha de entenderse que nos hallamos ante un solo
hecho generador de varias infracciones que lesionan distintos bienes jurídicos,
por lo que estaríamos ante un supuesto de concurso ideal, que a efectos
penológicos determinaría la punición de las infracciones por separado al ser
más beneficiosa la suma de las concretas penas antes citadas que la de 3 años,
dos meses y una semana de prisión resultante de la exasperación de la pena del
delito más grave en su mitad superior (la penalidad del subtipo agravado de
robo ascendería así a una franja de 51 a 60 meses) y la aplicación a la misma
de la reducción en un grado (25 meses y medio a 51) y su concreción en la
extensión media resultantes de los criterios antes expuestos, y ello aún sin
tener en cuenta la preceptiva sustitución de la pena correspondiente a las
lesiones.
a las penas de 2 años, 7 meses y quince días de prisión
para el delito de robo, y de 4 meses y quince días de prisión para el delito de
lesiones que será preceptivamente sustituida por la que se determine en
ejecución de sentencia previa audiencia de las partes, manteniéndose el resto
de pronunciamientos de la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas
de la segunda instancia.