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Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 128/2012 de 30 de Marzo de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 46/2012
Núm. Cendoj: 06015370012012100103
Resumen
Voces
Derecho a la tutela judicial efectiva
Actos de comunicación
Conclusiones definitivas
Fondo del asunto
Robo
Robo con fuerza
Delitos continuados
Indefensión
Robo con fuerza en las cosas
Temeridad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00046/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
-
Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2012 0102926
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2009
RECURRENTE: Leocadia
Procurador/a: ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ
Letrado/a: MANUEL A. CANOVAS MORCILLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 128/2012
Procedimiento Abreviado 276/2009
Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 46/2012
(Presidente y Ponente)
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 30 de Marzo de dos mil Doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 276/2009 -; Recurso Penal núm. 128/2012; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz de *»] , seguida contra la inculpada DÑA Leocadia ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ , y defendido por el Letrado D MANUEL ALEJANDRO CÁNOVAS MORCILLO; por un delito de «ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-1 de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 31/01/2012 , la que contiene el siguiente:
«FALLO: QUE SE CONDENA A Leocadia , como responsable criminal en concepto de autora de las siguientes infracciones penales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
1) Como autora de UNA FALTA DE HURTO, ya definida a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS ( 2,00 €), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
2) Como autora de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de Responsabilidad Civil,
Leocadia deberá indemnizar directa y personalmente a
Jenaro , en la cantidad de cien euros ( 100,00 €), con el devengo del interés legal prevenido en el
artículo
Las costas procesales se imponen a la condenada».
SEGUNDO
.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE
APELACIÓN
por
DÑA
Leocadia
; representada por la Procuradora de los Tribunales
DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ , y defendido por
el Letrado D. MANUEL ALEJANDRO CÁNOVAS MORCILLO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación
el apelado el MINISTERIO FISCAL
;
todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm.
128/2012
de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública
, y conforme al
art
792 de la
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-
Se alza la recurrente contra la sentencia de instancia alegando infracción de la normativa procesal sobre actos de comunicación y vulneración del
artículo
SEGUNDO
.- El juicio se celebró correctamente en ausencia de la acusada, la cual fue citada en forma en el domicilio designado, pese a lo cual no compareció. Si bien en la anterior ocasión en este procedimiento, la Sala anuló la sentencia de primer grado por defectos esenciales en el emplazamiento de la acusada, ordenando repetir el juicio, en el caso presente se ha cumplido la normativa procesal en materia de citaciones y emplazamientos y, así, el
artículo
En suma no se ha producido indefensión alguna, ni vulneración de normas esenciales del procedimiento y no tiene sentido ni justificación alguna celebrar vista en alzada para solo oír a la acusada, la cual, pudiendo comparecer en la instancia al estar citada en legal forma, no solo no lo hizo, sino que jamás justificó ni probó (ahora tampoco lo hace en la segunda instancia), su incomparecencia ante el tribunal de primer grado. Por estas razones el recurso no puede prosperar, dando por reproducidos e incorporando a la presente resolución los atinados argumentos del Fiscal.
TERCERO .- Se condena al recurrente en las costas de la alzada, al apreciarse temeridad en su proceder procesal.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA Leocadia ; contra la sentencia dictada en la instancia por la Iltma Sra Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz de fecha 31/01/2012 ; y en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la expresada resolución; y todo ello con imposición de las costas de la alzada a la recurrente por apreciarse temeridad en su proceder procesal.
Contra la presente
Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [
Art. 267 de la
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados. *»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 30 de Marzo dos mil Doce.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 128/2012 de 30 de Marzo de 2012"
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