Sentencia Penal Nº 46/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 128/2012 de 30 de Marzo de 2012

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 46/2012

Núm. Cendoj: 06015370012012100103

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actos de comunicación

Conclusiones definitivas

Fondo del asunto

Robo

Robo con fuerza

Delitos continuados

Indefensión

Robo con fuerza en las cosas

Temeridad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00046/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

-

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0102926

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2009

RECURRENTE: Leocadia

Procurador/a: ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ

Letrado/a: MANUEL A. CANOVAS MORCILLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 128/2012

Procedimiento Abreviado 276/2009

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 46/2012

(Presidente y Ponente)

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 30 de Marzo de dos mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 276/2009 -; Recurso Penal núm. 128/2012; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz de *»] , seguida contra la inculpada DÑA Leocadia ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ , y defendido por el Letrado D MANUEL ALEJANDRO CÁNOVAS MORCILLO; por un delito de «ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-1 de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 31/01/2012 , la que contiene el siguiente:

«FALLO: QUE SE CONDENA A Leocadia , como responsable criminal en concepto de autora de las siguientes infracciones penales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) Como autora de UNA FALTA DE HURTO, ya definida a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS ( 2,00 €), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2) Como autora de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de Responsabilidad Civil, Leocadia deberá indemnizar directa y personalmente a Jenaro , en la cantidad de cien euros ( 100,00 €), con el devengo del interés legal prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales se imponen a la condenada».

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Leocadia ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ , y defendido por el Letrado D. MANUEL ALEJANDRO CÁNOVAS MORCILLO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado el MINISTERIO FISCAL ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 128/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública , y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la recurrente contra la sentencia de instancia alegando infracción de la normativa procesal sobre actos de comunicación y vulneración del artículo 24 CE , derecho a la tutela judicial efectiva. En un confuso y escueto recurso se solicita la revocación de la sentencia de instancia previa celebración de nueva vista en la alzada y, en definitiva, la absolución de su representada. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución originaria.

SEGUNDO .- El juicio se celebró correctamente en ausencia de la acusada, la cual fue citada en forma en el domicilio designado, pese a lo cual no compareció. Si bien en la anterior ocasión en este procedimiento, la Sala anuló la sentencia de primer grado por defectos esenciales en el emplazamiento de la acusada, ordenando repetir el juicio, en el caso presente se ha cumplido la normativa procesal en materia de citaciones y emplazamientos y, así, el artículo 786.1, párrafo 2º LECR permite la celebración del juicio en ausencia injustificada del acusado, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de prisión, siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos en cuanto a la citación a juicio: 2º, en el domicilio designado, cual ocurre en el presente caso en el que la citación a juicio esta vez sí se ha producido en el mismo, según recuerda con acierto el Fiscal en su dictamen, concretamente en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , domicilio en el que precisamente le ha sido notificada la sentencia de instancia, de la cual ha tenido conocimiento la acusada como lo evidencia el presente recurso. Si bien en la primera ocasión existieron dudas sobre la corrección de la citación a juicio, y por eso se ordenó repetir el mismo para garantizar y salvaguardar los derechos de aquélla, la tutela judicial efectiva, en el caso presente la citación ha sido conforme a derecho y el juicio se celebró justamente en su ausencia, con presencia de su abogado el cual, al decir del Fiscal(folio 190), el mismo se adhirió a las conclusiones definitivas de la acusación, por lo que el recurso planteado se aproxima a los límite del abuso del derecho. Igualmente, y en cuanto al fondo del asunto se alega una coartada poco creíble y no acreditada: el robo lo cometió su hijo de 11 años y que tiene retraso mental, según alega el recurrente (¡). Recuérdese que una de las infracciones objeto de condena es un delito continuado de robo con fuerza, utilización de tarjetas de crédito en entidades bancarias, acción difícilmente ejecutable por un menor en esas condiciones mentales.

En suma no se ha producido indefensión alguna, ni vulneración de normas esenciales del procedimiento y no tiene sentido ni justificación alguna celebrar vista en alzada para solo oír a la acusada, la cual, pudiendo comparecer en la instancia al estar citada en legal forma, no solo no lo hizo, sino que jamás justificó ni probó (ahora tampoco lo hace en la segunda instancia), su incomparecencia ante el tribunal de primer grado. Por estas razones el recurso no puede prosperar, dando por reproducidos e incorporando a la presente resolución los atinados argumentos del Fiscal.

TERCERO .- Se condena al recurrente en las costas de la alzada, al apreciarse temeridad en su proceder procesal.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA Leocadia ; contra la sentencia dictada en la instancia por la Iltma Sra Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz de fecha 31/01/2012 ; y en consecuencia, CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la expresada resolución; y todo ello con imposición de las costas de la alzada a la recurrente por apreciarse temeridad en su proceder procesal.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a 30 de Marzo dos mil Doce.

Sentencia Penal Nº 46/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 128/2012 de 30 de Marzo de 2012

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