Sentencia Penal Nº 453/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 453/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 173/2015 de 25 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 453/2015

Núm. Cendoj: 03014370102015100441

Núm. Ecli: ES:APA:2015:3680

Núm. Roj: SAP A 3680/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG:03014-37-1-2015-0007120
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 000173/2015
Juicio de Faltas núm. 000232/2015
JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 2)
Apelante: Pedro Jesús
Abogado/a: ESTHER PUIG RIERA
Procurador/a: MARIA DEL MAR SALA BALLESTER
Apelado: Milagrosa
Letrado/a: PESADO LLOBAT, NURIA
SENTENCIA Nº. 000453/2015
En Alicante, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA (ANT.
MIXTO 2) en Juicio de Faltas núm 000232/2015, sobre falta de incumplimiento de régimen de visitas; habiéndo
actuado como parte apelante Pedro Jesús , bajo la dirección letrada de su abogado Dª ESTHER PUIG
RIERA y bajo la representación procesal del Procuradora D. ª MARIA DEL MAR SALA BALLESTER, al que
se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado, Milagrosa asistido del letrada Dª
NURIA PESADO LLOBAT.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO: Resulta probado y así se declara que denunciante y denunciado son padres de una niño, de 3 años de edad en la actualidad, cuya guarda y custodia ostenta la madre, habiéndose fijado a favor del padre un régimen de visitas y comunicación consistente en tener en su compañía a su hijo un día del fin de semana , los martes con pernocta en función del horario laboral del padre y en cuanto a las vacaciones de semana santa los años impares desde el último dia lectivo hasta las 20 horas del lunes de Pascua. Las relaciones entre los progenitores son pésimas y han dado lugar a numerosas denuncias siendo tramitadas en distintos juzgados de esta localidad. El denunciante tiene su domicilio en Inglaterra y con carácter previo al 1 de abril de 2015 envió varios whast-app a su ex pareja anunciando su llegada. Pedro Jesús no cumple con el regimen de visitas acordado judicialmente'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Milagrosa de los hechos que se le imputaban, declarando las costas de oficio'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por MARIA DEL MAR SALA BALLESTER se interpuso el presente recurso, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo 173/2015, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la sentencia absolutoria por falta contra las relaciones familiares del art. 618 del C.P .

Además de las limitaciones del tribunal de apelación para la revocación de sentencias absolutorias dictadas en la instancia sobre la base de la rectificación de los hechos declarados probados por prueba personal, que prácticamente impide la estimación del motivo por error en la valoración de la prueba, hemos de tener en cuenta que la falta contra las relaciones familiares prevista y penada en el mencionado artículo ha quedado despenalizada por la LO 1/2015, de Reforma del Código Penal, cuya exposición de motivos expresa se trata de infracciones que son corregidas de forma más adecuada en otros ámbitos, y en concreto, para la falta en cuestión, por Derecho de Familia.

El art. 2,2º del C.P . dispone que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

En consecuencia, despenalizada la conducta objeto de enjuiciamiento, la sentencia, en todo caso, debe ser absolutoria, lo que compota la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora MARIA DEL MAR SALA BALLESTER en nombre y representación Pedro Jesús contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE DENIA (ANT. MIXTO 2) en Juicio de Faltas núm 000232/2015, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo., se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

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