Sentencia Penal Nº 450/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Penal Nº 450/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 350/2007 de 05 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO

Nº de sentencia: 450/2007


Voces

Antecedentes penales

Cancelación de antecedentes penales

Delito de robo

Sentencia firme

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Estupefacientes

Heroína

Reincidencia

Grave adicción a sustancias tóxicas

Atenuante

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Tiempo de condena

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-350/2007

J. Oral 482/2006

Jzdo. Penal nº 21

SENTENCIA Nº 450

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Francisco RUIZ JARABO PELAYO

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Julián y Constantino contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, el 26-VI- 2007, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos del los letrados Enrique Carrasco Garabato y Sonia Rello Palomo, respectivamente.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que, el día 27 de abril de 2006, sobre las 23,30 horas, los acusados Julián , mayor de edad y con antecedentes penales que se dirán y Constantino , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se apearon de la furgoneta matrícula X-....-XX propiedad de Constantino y en la calle Fuente Carrantona, forzaron la cerradura de la puerta delantera derecha y portón trasera de la furgoneta .... GWS que su propietario Jon , había dejado allí aparcada y debidamente cerrada, apoderándose de un radiocassete, varios Cds y una radial, causando daños por importe de 132 euros. Procediendo a montarse de nuevo en su vehículo, en cuyo interior ya se encontraba la otra acusada Esperanza , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desconocemos si conocía los hechos que estaban realizando sus acompañantes mientras ella al parecer acudió a una farmacia.

Los acusados fueron interceptados por la policía en el interior de dicho vehículo momentos después, sobre las 0,15 horas. En las inmediaciones y se les ocupó los efectos sustraídos del vehículo.

Julián fue condenado en sentencia firme por delito de robo el día 19 de mayo del 2004 a la pena de 6 meses y 20 días de prisión.

Los acusados son largos consumidores de sustancias estupefacientes que causan grave daños a la salud y dependencia como la cocaína y heroína, hasta el punto de tener que realizar acciones delictivas para la obtención de dinero destinado a ese consumo".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Julián y Constantino , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia en Julián y la atenuante de drogadicción en ambos, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las dos terceras partes costas.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiesen estado privado de libertad.

Debo absolver y absuelvo a Esperanza del delito por el que viene acusada declarando de oficio la tercera parte de las costas procesales".

II. Los recurrentes interesaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-350/2007

J. Oral 482/2006

Jzdo. Penal nº 21

SENTENCIA Nº 450

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Francisco RUIZ JARABO PELAYO

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Julián y Constantino contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, el 26-VI- 2007, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos del los letrados Enrique Carrasco Garabato y Sonia Rello Palomo, respectivamente.

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que, el día 27 de abril de 2006, sobre las 23,30 horas, los acusados Julián , mayor de edad y con antecedentes penales que se dirán y Constantino , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se apearon de la furgoneta matrícula X-....-XX propiedad de Constantino y en la calle Fuente Carrantona, forzaron la cerradura de la puerta delantera derecha y portón trasera de la furgoneta .... GWS que su propietario Jon , había dejado allí aparcada y debidamente cerrada, apoderándose de un radiocassete, varios Cds y una radial, causando daños por importe de 132 euros. Procediendo a montarse de nuevo en su vehículo, en cuyo interior ya se encontraba la otra acusada Esperanza , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien desconocemos si conocía los hechos que estaban realizando sus acompañantes mientras ella al parecer acudió a una farmacia.

Los acusados fueron interceptados por la policía en el interior de dicho vehículo momentos después, sobre las 0,15 horas. En las inmediaciones y se les ocupó los efectos sustraídos del vehículo.

Julián fue condenado en sentencia firme por delito de robo el día 19 de mayo del 2004 a la pena de 6 meses y 20 días de prisión.

Los acusados son largos consumidores de sustancias estupefacientes que causan grave daños a la salud y dependencia como la cocaína y heroína, hasta el punto de tener que realizar acciones delictivas para la obtención de dinero destinado a ese consumo".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Julián y Constantino , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia en Julián y la atenuante de drogadicción en ambos, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las dos terceras partes costas.

Para el cumplimiento de la pena, abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiesen estado privado de libertad.

Debo absolver y absuelvo a Esperanza del delito por el que viene acusada declarando de oficio la tercera parte de las costas procesales".

II. Los recurrentes interesaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Se desestiman los recursos de apelación formulados por Julián y Constantino contra la sentencia dictada el 26-VI-2007 , en la que se condenaba a los recurrentes como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, condena que queda así confirmada, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Fallo

Se desestiman los recursos de apelación formulados por Julián y Constantino contra la sentencia dictada el 26-VI-2007 , en la que se condenaba a los recurrentes como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, condena que queda así confirmada, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

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