Sentencia Penal Nº 446/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 446/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 89/2013 de 10 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 446/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100403


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0002585

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000089/2013- -

Dimana del Nº 000169/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000446/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a diez de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 216/2012, de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 169/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 107/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, por delito RECEPTACION; Habiendo actuado como parte apelante D. Obdulio , representado por la Procuradora Dª Josefa García López y dirigido por el Letrado D. Diego Cortés Llorca y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 12 de marzo de 2010, por la noche, personas desconocidas sustrajeron 600 metros de cable eléctrico para alumbrado público en la calle Peña de la localidad de Finestrat ( Alicante), valorados pericialmente en 5.221,55 euros, dejando a varias calles del pueblo sin luz; y 100,500 metros del mencionado cable fueron vendidos por Obdulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sabiendo su procedencia ilícita, a la empresa de desguace Penichet S.L., sita en el polígono industrial de Finestrat, sobre las 8:00 horas, recibiendo a cambio la cantidad de 156,78 euros. Se desconoce el destino del resto del cableado'. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'CONDENAR AL ACUSADO Obdulio como autor de un delito de receptación, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de costas. Devuélvase el cable intervenido en el desguace Penichet S.L. al Ayuntamiento de Finestrat, ordenándose el levantamiento del precinto y entrega al Ayuntamiento mencionado'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de D. Obdulio , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 10/09/13.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre, por la representación de quien ha resultado condenado, la sentencia que le imputa la comisión de un delito de receptación.

Se alega un posible error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso. Concretamente se dice que no existe prueba que identifique el cable robado con el encontrado al apelante, y que este último se lo encontró paseando por un descampado.

El recurso, ya se anticipa, no puede ser estimado. El acusado, en un primer momento, reconoció haber vendido el cable sobre las 8,00 h del día de la sustracción, aunque en el acto de la vista modifica esta versión afirmando que llevaba varios días recogiendo el cable.

El acusado reconoció en el acto del juicio oral que sabía que el cable era sustraído. La identidad del cable está acreditado por las declaraciones del técnico del ayuntamiento y de los policías locales que afirmaron que la empresa propietaria del mismo lo había identificado.

Por último, el hecho de que se denunciara la sustracción de 600 mts de cable y el apelante solo reconozca la venta de 100 mts no supone ningún obstáculo para el dictado de una sentencia de condena por un delito de receptación, sino la posible participación de terceros no identificados en esta operación.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Obdulio , contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 169/11 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 107/10 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Benidorm, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.-


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