Sentencia Penal Nº 445/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 445/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 326/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 445/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100666

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 43 2 2007 0010711
ROLLO APELACION PENAL nº 326/2014 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000326 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000517 /2009
RECURRENTE: Patricio
Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA
Letrado: MARIANO LOPEZ RUIZ
RECURRIDOS: Romulo , Silvio
Procurador: JOSE FERNANDEZ MUÑOZ
Letrado: CARLOS CASTEDO LOPEZ
SENTENCIA Nº 445/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 517/2009,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre RESISTENCIA, contra Patricio , quien también
actuó como acusación particular, haciéndolo en esta instancia como apelante, representado por el Procurador
D. Manuel Serna Espinosa, y defendido por el Letrado D. Mariano López Ruiz, siendo igualmente acusados
y parte acusadora, y en esta instancia apelados Romulo y Silvio , representados por el Procurador D. José

Fernández Muñoz y defendidos por el Letrado D. Carlos Castedo López, interviniendo el Ministerio Fiscal en
concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva, dicen así: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 14:00 horas del día 19 de junio de 2007, los agentes de Policía Local de Albacete NUM000 y NUM001 se encontraban en la calle Tejares de Albacete cuando observaron vehículos estacionados de forma incorrecta en la citada calle, motivo por el cual el agente NUM000 procedió a redactar boletín de denuncia al vehículo marca Peugeot 207 matrícula ....- CHG , momento en el cual se personó en el lugar la propietaria del referido vehículo Reyes , que informó al agente que había dejado estacionado momentáneamente el turismo para descargar unos efectos en un local próximo y que se disponía a retirarlo inmediatamente, siendo informada por el agente nº NUM000 , que no obstante iba a proceder a denunciarla. En dicho momento se acercó el acusado Patricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero sentimental de Reyes , quien dirigiéndose al agente NUM000 intentó convencerle para que no la denunciase, si bien al comprobar que la iban a denunciar, se dirigió al agente de forma despectiva diciéndole 'sois unos ineptos, no sabéis más que poner denuncias' marchándose el acusado a una terraza próxima.- Una vez los agentes NUM000 y NUM001 terminaron de extender denuncias a los vehículos que estaban estacionados en la referida vía, se dirigieron al acusado, que se encontraba sentado en una terraza de la referida calle, y le requirieron que se identificase, a lo cual se negó el acusado, manifestando que no llevaba el DNI, siendo requerido en varias ocasiones por los agentes para que facilitase su nombre, a lo que también se negó el acusado, momento en el cual los agentes le informaron que tendría que acompañarles a comisaría para identificarlo, contestando el acusado 'no me voy a ningún sitio', circunstancia que determinó que los agentes le asieran de los brazos para levantarlo de la silla, produciéndose entonces un forcejeo, viéndose obligados los agentes a reducir por la fuerza al acusado, quien finalmente se avino a acompañar a otra patrulla de Policía Local a comisaría.- Como consecuencia del forcejeo el agente de Policía Local NUM000 , resultó con lesiones consistentes en contusión y erosiones múltiples en el cuello y en ambos antebrazos, que solo precisaron para su sanidad una única asistencia médica y de las que curó en 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, así como resultaron fracturadas las gafas de sol que llevaba, valoradas en 110 euros. El agente de Policía Local NUM001 sufrió erosiones en ambos antebrazos, que solo precisaron para su sanidad una única asistencia médica y de las que curó en 7 días, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.- Patricio sufrió excoriaciones múltiples en ambos antebrazos, consecuencia de la fuerza que los agentes de la autoridad se vieron obligados a emplear para levantarle de la silla y conseguir trasladarlo al vehículo policial.- En el momento del forcejeo se acercó a los agentes y al acusado, Reyes , quien recibió un empujón, cayendo al suelo, sufriendo lesiones consistentes en contusión lumbo-sacra izquierda.- No ha sido probado que el agente de Policía Local NUM000 propinase un empujón a Reyes ... FALLO : Debo CONDENAR Y CONDENO a Patricio , como autor de un delito de resistencia del art. 556 del Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y como autor dos faltas de lesiones del Art. 617.1 del Cp , a la pena, por cada falta, de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.

53 del Cp , así como al pago de las costas.- En el orden civil, Patricio indemnizará al agente de Policía Local NUM000 en la cantidad de 410 euros, y al agente de Policía Local NUM001 en la cantidad de 240 euros, en ambos casos con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC .- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Romulo , (Policía Local de Albacete con nº profesional NUM000 ) y Silvio , (Policía Local de Albacete con nº profesional NUM001 ) de las faltas de lesiones del art. 617.1 del Cp , por los que venían siendo acusados en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas a su instancia.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes a su notificación conforme al art. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.- Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.- Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa en nombre y representación de Patricio , impugnado por el Procurador D. José Fernández Muñoz en nombre y representación de Romulo y de Silvio , y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 30 de octubre de 2014.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.


PRIMERO.- Por la representación de Patricio se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó a la pena de siete meses de prisión como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del CP y como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del CP a la pena por cada una de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria del delito y falta que se le imputan.



SEGUNDO.- Alega la representación de Patricio como motivos de su recurso: 1) Error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba e indebida aplicación del artículo 556 del CP ya que el recurrente no profirió ninguna frase despectiva pues únicamente trató de convencer al agente de la policía local nº NUM000 cuando éste se acercó a multar el vehículo Peugeot 207 matrícula ....-CHG que había aparcado Reyes en la calle Tejares para que no multara a ésta diciéndole 'Que quedaría como un caballero si le dejaba marchar a su esposa' y marchándose a continuación a sentarse en la terraza del establecimiento que regentaba su hijo acercándose después a él los agentes una vez que terminaron de extender la denuncia para requerirle que se identificase exhibiendo el DNI, diciéndoles que no le llevaba encima y que llamaran a la Policía Nacional ante la que se identificaría, ante lo cual los policías locales nº NUM000 y NUM001 lo cogieron por los brazos y lo introdujeron en el vehículo policial no siendo creíble que el recurrente que ha sido durante más de 30 años funcionario de prisiones y es de baja estatura y que actualmente tiene 73 años y entonces 67 años pudiera ejercer una actitud agresiva y violenta ante los policías, uno de los cuales tenía entonces 33 años, al ser introducido en el vehículo policial.

2) Error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba e indebida aplicación del artículo 617.1º del CP ya que el recurrente en ningún momento agredió a los agentes debiendo derivar las lesiones de estos de rozarse o golpearse estos con algún objeto.



TERCERO.- La alegación de error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba e indebida aplicación de los artículos 556 y 617.1º del CP que regulan el delito de resistencia y la falta de lesiones ha de desestimarse, pues tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas en el caso de autos no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en cuanto a la secuencia de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión de considerar al acusado autor de un delito de ni en cuanto a las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a estos hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia las conclusiones de la juzgadora de instancia ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva siendo correcto el fallo condenatorio dictado por la juzgadora de instancia y que comparte la Sala, al quedar acreditados los elementos fácticos objetivos del referido tipo penal conforme indica la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho segundo de la resolución recurrida que en aras a la brevedad se da por reproducido, pues está acreditado por la declaración del policía local nº NUM000 y reconocido por el propio recurrente que vehículo Peugeot 207 matrícula ....-CHG había sido aparcado por Reyes en la calle Tejares fuera de las horas de carga y descarga, y asimismo que el recurrente se acercó al policía local nº NUM000 para tratar de convencerlo de que no lo denunciase habiendo manifestado el recurrente su contrariedad al negarse el agente a no imponer la denuncia estando en línea de dicha contrariedad, tal como afirma el agente que el recurrente llamó ineptos a los policías actuantes, por lo que la actuación posterior de los agentes nº NUM000 y NUM001 al requerirle los datos de identificación estaba justificada así como su traslado a Comisaría ante su negativa habiendo quedado asimismo acreditada la oposición a introducirse en el coche policial con la declaración en el juicio oral de los referidos agentes y objetivado el forcejeo inicial mantenido con estos con los partes de lesiones que aparecen unidos a los folios 3 y 13 de autos que acreditan que ambos tuvieron lesiones consistentes especialmente arañazos (en cuello y antebrazos el agente nº NUM000 y en antebrazos el agente nº NUM001 ), de lo que se deduce que el acusado adoptó una postura de decidida y activa renuencia a la orden de los agentes, actitud renuente y resultado lesivo que integran las figuras penales de los artículos 556 y 617.1º del CP que regulan el delito de resistencia y la falta de lesiones, por lo que ha de estimarse correcta la conclusión de la juzgadora.



CUARTO.- En orden a la pena a imponer la Sala tiene en cuenta que aunque se interpusieron varios recursos en la fase de diligencias previas que prolongaron la fase de instrucción, ésta no era compleja y aunque el señalamiento del juicio oral se ha tenido que trasladar en varias ocasiones por coincidencias de señalamientos anteriores lo cierto es que los hechos tuvieron lugar el 19 de Junio de 2007 y el juicio oral se celebró casi siete años después, el día 17 de Febrero de 2014, por lo que la Sala estima que concurre la atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6º del CP ) siendo, en consecuencia procedente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 66 del CP , imponer la pena, por el delito de resistencia, el mínimo legal de seis meses de prisión y también en el mínimo legal de 30 días la pena en cada una de las dos faltas de lesiones.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso, revocándose parcialmente la sentencia imponiendo la pena en el mínimo legal de seis meses de prisión por el delito resistencia del artículo 556 del CP , y de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros por cada una de las dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del CP .



QUINTO.- Se declaran de oficio el pago de las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Patricio contra la sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2014 por la Ilma. Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma imponiendo la pena en el mínimo legal de seis meses de prisión por el delito resistencia del artículo 556 del CP y de 30 días de multa con una cuota diariade8 euros , por cada una de las dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del CP . Se declaran de oficio el pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha de hoy, 326/2014, es entregada en este órga no judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 445/14 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.

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